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Document 62008CA0195

Asunto C-195/08 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — República de Lituania) — Procedimiento iniciado por Inga Rinau (Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales — Ejecución en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n o  2201/2003 — Solicitud de que no se reconozca una resolución judicial de restitución de un menor retenido ilícitamente en otro Estado miembro — Procedencia — Procedimiento prejudicial de urgencia)

DO C 223 de 30.8.2008, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — República de Lituania) — Procedimiento iniciado por Inga Rinau

(Asunto C-195/08 PPU) (1)

(Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales - Ejecución en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental - Reglamento (CE) no 2201/2003 - Solicitud de que no se reconozca una resolución judicial de restitución de un menor retenido ilícitamente en otro Estado miembro - Procedencia - Procedimiento prejudicial de urgencia)

(2008/C 223/30)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Parte en el proceso principal

Inga Rinau.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (República de Lituania) — Interpretación de los artículos 21, 23, 24, 31, apartado 1, 40, apartado 2, y 42 del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1) — Solicitud de no reconocimiento en un Estado miembro A de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro B que ordena la restitución de un menor, declarado ilícitamente retenido en el Estado miembro A por su madre, a su padre, residente en el Estado miembro B y que ha obtenido la custodia del menor.

Fallo

1)

Una vez dictada y comunicada al órgano jurisdiccional de origen una resolución de no restitución, es irrelevante, a efectos de la expedición del certificado previsto en el artículo 42 del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, que esta resolución haya sido suspendida, reformada, anulada o, en cualquier caso, no haya devenido firme o haya sido sustituida por una resolución de restitución, en tanto la restitución del menor no se haya producido efectivamente. Sin que se haya expresado duda alguna en cuanto a la autenticidad de este certificado y habiéndose expedido éste conforme al formulario cuyo modelo figura en el anexo IV del Reglamento, no se permite la oposición al reconocimiento de la resolución de restitución y al órgano jurisdiccional requerido le incumbe únicamente constatar la fuerza ejecutiva de la resolución certificada y disponer la restitución inmediata del menor.

2)

Salvo en los casos en los que el procedimiento se refiere a una resolución certificada con arreglo a los artículos 11, apartado 8, y 40 a 42 del Reglamento no 2201/2003, cualquier parte interesada puede solicitar el no reconocimiento de una resolución judicial, aun cuando no se haya presentado previamente una solicitud de reconocimiento de la resolución.

3)

El artículo 31, apartado 1, del Reglamento no 2201/2003, por cuanto establece que, en esta fase del procedimiento, no podrán presentar alegaciones ni el menor ni la persona contra la cual se solicite la ejecución, no es aplicable a un procedimiento de no reconocimiento de una resolución judicial iniciado sin que se haya presentado previamente una solicitud de reconocimiento respecto a la misma resolución. En tal situación, la parte demandada, que solicita el reconocimiento, puede presentar alegaciones.


(1)  DO C 171 de 5.7.2008.


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