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Document 62007CA0307

Asunto C-307/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 89/48/CEE — Reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años — No reconocimiento de los diplomas que dan acceso a la profesión de farmacéutico especialista en análisis clínicos — No adaptación del Derecho interno)

DO C 223 de 30.8.2008, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-307/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 89/48/CEE - Reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años - No reconocimiento de los diplomas que dan acceso a la profesión de farmacéutico especialista en análisis clínicos - No adaptación del Derecho interno)

(2008/C 223/24)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Søtvlbæk y P. Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Fernandes, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adaptación del Derecho interno a la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19, p. 16), en lo que atañe a la profesión de farmacéutico especialista en análisis clínicos

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por lo que respecta a la profesión de farmacéutico especialista en análisis clínicos, al no haber adoptado las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a dicha Directiva.

2)

Que se condene en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 199 de 25.8.2007.


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