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Document 62008TN0225
Case T-225/08: Action brought on 13 June 2008 — Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel v OHIM — Schwarzbräu (ALASKA)
Asunto T-225/08: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2008 — Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel/OAMI — Schwarzbräu (ALASKA)
Asunto T-225/08: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2008 — Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel/OAMI — Schwarzbräu (ALASKA)
DO C 223 de 30.8.2008, p. 47–47
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/47 |
Recurso interpuesto el 13 de junio de 2008 — Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel/OAMI — Schwarzbräu (ALASKA)
(Asunto T-225/08)
(2008/C 223/82)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH (Ebersburg, Alemania) (representante: P. Wadenbach, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Schwarzbräu GmbH (Zusmarshausen, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de abril de 2008 (asunto R 877/2004-4). |
— |
Que se cancele la marca comunitaria no 505.552, «ALASKA» por motivos de denegación absoluta. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
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Con carácter subsidiario a la segunda pretensión, que se declare la nulidad de la marca comunitaria no 505.552, «ALASKA» al menos para los siguientes productos: «aguas minerales y aguas con gas y otras bebidas sin alcohol de la clase 32». |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa «ALASKA» para productos comprendidos en la clase 32 (marca comunitaria no 505.552).
Titular de la marca comunitaria: Schwarzbräu GmbH
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante.
Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de nulidad de la marca de que se trata.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso de la demandante.
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g) del Reglamento (CE) no 40/94 (1).
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).