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El Reglamento (CE) n.º 862/2007 establece normas de la Unión Europea (UE) para la recogida y elaboración de estadísticas sobre protección internacional (asilo), migración regular e irregular1 y retornos por parte de los Estados miembros de la UE y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio.
A fin de garantizar la disponibilidad de estadísticas fiables, pertinentes y puntuales en el ámbito de la migración y la protección internacional, y apoyar la Agenda Europea de Migración, el Reglamento de modificación (UE) 2020/851 introduce estadísticas adicionales que debe recopilar Eurostat y añade normas para la introducción de estudios piloto a fin de comprobar la viabilidad de nuevas recogidas de datos o desagregaciones en el ámbito del Reglamento (CE) n.º 862/2007.
Las estadísticas sobre las poblaciones de migrantes, los flujos migratorios internacionales (emigración2 e inmigración3) y la adquisición y pérdida de la nacionalidad, anteriormente contempladas en el Reglamento, se rigen ahora por el marco de las estadísticas europeas sobre población y vivienda establecido por el Reglamento (UE) 2025/2458.
PUNTOS CLAVE
Requisitos estadísticos
El Reglamento fija los requisitos estadísticos para diferentes categorías de datos:
en relación con los permisos de residencia y la residencia de nacionales de terceros países, los Estados miembros deben proporcionar a Eurostat estadísticas sobre:
el número de permisos de residencia expedidos y los permisos concedidos en virtud de un cambio del estatuto de inmigrante o del motivo de residencia y permisos de residencia de larga duración,
el número de permisos de residencia válidos y de permisos de residencia de larga duración;
en relación con la protección internacional, los Estados miembros deben proporcionar a Eurostat estadísticas sobre:
las personas solicitantes de protección internacional, incluidas las solicitudes iniciales y posteriores,
los menores no acompañados solicitantes de protección internacional,
las solicitudes de protección internacional pendientes,
las solicitudes de asilo retiradas,
las solicitudes tramitadas en el marco de procedimientos acelerados,
los solicitantes que se benefician de las condiciones de acogida,
las solicitudes de protección internacional desestimadas,
las concesiones de estatuto de refugiado, de protección subsidiaria, de protección nacional por motivos humanitarios y de protección temporal,
las solicitudes y las solicitudes de reexamen, las decisiones y los traslados de acuerdo con el Reglamento Dublín III,
en relación con la prevención de la entrada y estancia irregulares, así como con los retornos, los Estados miembros deben proporcionar estadísticas sobre el número de:
nacionales de terceros países a los que se haya denegado la entrada en sus fronteras exteriores,
nacionales de terceros países encontrados en situación ilegal en sus territorios,
decisiones administrativas o judiciales que impongan la obligación de abandonar su territorio,
nacionales de terceros países retornados tras una orden de abandonar el territorio.
Fuentes de datos
Las estadísticas se basan en diversas fuentes, por ejemplo:
registros de procedimientos administrativos y judiciales;
registros de población o relacionados con procedimientos administrativos;
censos;
encuestas por muestreo.
Por norma general, las estadísticas se desagregan por edad, sexo y nacionalidad. No obstante, también se recopilan datos de otras categorías, como el motivo de expedición del permiso de residencia o, con arreglo al Reglamento (UE) 2025/2458, el país de nacimiento y el país de residencia anterior o posterior.
Estudios piloto
El Reglamento de modificación (UE) 2020/851 introduce estudios piloto para evaluar la viabilidad de las recogidas de datos o desagregaciones en el ámbito nuevas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 862/2007.
Los institutos nacionales tienen a su disposición contribuciones financieras procedentes del presupuesto de la UE con el fin de:
desarrollar nuevas metodologías para estadísticas sobre migración y protección internacional; y
desarrollar y poner en marcha nuevas recogidas de datos y desagregaciones, incluida la mejora de las fuentes de datos y los sistemas informáticos, por un período de hasta cinco años.
Aplicación
La Comisión Europea remite un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea sobre la aplicación del Reglamento cada tres años. El informe de 2018 señala mejoras en la disponibilidad de los datos, la exhaustividad, la calidad y la puntualidad. El informe de 2021 llegó a la conclusión de que la disponibilidad y la calidad de los datos se habían estabilizado en un nivel elevado, evaluación confirmada por el informe de 2024, que también informó de nuevas mejoras técnicas.
Migración irregular. El desplazamiento transfronterizo de personas que no respeta las normas administrativas o legales del país de origen, tránsito o destino.
Emigración. Acción por la cual una persona, que habiendo sido previamente residente habitual en un Estado miembro, deja de tener su residencia habitual en ese país por un período que es, o se espera que sea, de al menos doce meses.
Inmigración. Acción por la cual una persona fija su residencia habitual en otro Estado miembro o en un tercer país por un período que es, o se espera que sea, de al menos doce meses.
Reasentamiento. La transferencia de nacionales de terceros países a un Estado miembro en el que les está permitido residir con fines de protección internacional.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre estadísticas europeas relativas al asilo y a procedimientos administrativos y judiciales relacionados con la legislación en materia de inmigración, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (DO L 199 de , pp. 23-29).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.º 862/2007 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2025/2458 relativo a las estadísticas europeas sobre población y vivienda.
Informe de 2024 de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 862/2007 (COM(2024) 327 final).
Informe de la Comisión de 2021 sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 862/2007 [COM(2021) 489 final].
Informe de la Comisión de 2018 sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 862/2007 [COM(2018) 594 final].
Reglamento (UE) n.º 351/2010 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 862/2007 en lo que respecta a las definiciones de las categorías relativas al país de nacimiento, la residencia habitual anterior y posterior, y la nacionalidad.
Reglamento (UE) n.º 216/2010 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 862/2007 por lo que se refiere a las definiciones de las categorías de los motivos para permisos de residencia.