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El Reglamento Dublín III define los Estados miembros de la Unión Europea (UE) responsables del examen de una solicitud de asilo. Proporciona a los solicitantes una mayor protección hasta que se determine su condición. Además, crea un nuevo sistema para detectar de forma temprana los problemas en los sistemas nacionales de asilo y acogida y abordar sus causas primordiales antes de que se conviertan en crisis a gran escala.
Estos principios y criterios incluyen, por orden de importancia:
El Reglamento contiene más garantías de protección para los solicitantes, tales como:
Por regla general, no se podrá internar a los solicitantes por el único motivo de haber solicitado asilo. No obstante, el Reglamento prevé el internamiento de los solicitantes en caso de riesgo de fuga (por ejemplo, si se les va a trasladar a otro Estado miembro).
El Reglamento Dublín III mejora la eficacia del sistema introduciendo un mecanismo de alerta rápida, capacidad de respuesta y gestión de crisis diseñado para:
El Reglamento (UE) n.o 604/2013 quedará derogado por el Reglamento (UE) 2024/1351 (véase la síntesis) con efecto a partir del .
Está en vigor desde el .
Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de , pp. 31-59).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 604/2013 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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