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Política de asilo de la Unión Europea: el Estado miembro responsable del examen de las solicitudes

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 604/2013 relativo a los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento Dublín III define los Estados miembros de la Unión Europea (UE) responsables del examen de una solicitud de asilo. Proporciona a los solicitantes una mayor protección hasta que se determine su condición. Además, crea un nuevo sistema para detectar de forma temprana los problemas en los sistemas nacionales de asilo y acogida y abordar sus causas primordiales antes de que se conviertan en crisis a gran escala.

PUNTOS CLAVE

Principios y criterios para determinar la responsabilidad

Estos principios y criterios incluyen, por orden de importancia:

  • consideraciones familiares;
  • titularidad reciente de un visado o permiso de residencia en un Estado miembro;
  • si el solicitante ha entrado de forma regular o irregular en la UE.

Más garantías para los solicitantes

El Reglamento contiene más garantías de protección para los solicitantes, tales como:

  • el derecho a la información;
  • entrevistas personales;
  • más garantías para menores, que dan prioridad al interés superior de los niños a lo largo del procedimiento;
  • una mayor protección para los hijos, familiares, personas dependientes y parientes de los solicitantes;
  • la posibilidad de recibir asistencia jurídica gratuita, previa petición;
  • el derecho a recurrir la decisión de traslado a otro Estado miembro, con inclusión de la posibilidad de conceder un efecto suspensivo.

Internamiento

Por regla general, no se podrá internar a los solicitantes por el único motivo de haber solicitado asilo. No obstante, el Reglamento prevé el internamiento de los solicitantes en caso de riesgo de fuga (por ejemplo, si se les va a trasladar a otro Estado miembro).

Mecanismo de alerta rápida, capacidad de respuesta y gestión de crisis

El Reglamento Dublín III mejora la eficacia del sistema introduciendo un mecanismo de alerta rápida, capacidad de respuesta y gestión de crisis diseñado para:

  • abordar disfunciones en los sistemas nacionales de asilo, y
  • ayudar a los Estados miembros que se enfrentan a un elevado número de solicitantes de protección internacional en sus fronteras.

Derogación

El Reglamento (UE) n.o 604/2013 quedará derogado por el Reglamento (UE) 2024/1351 (véase la síntesis) con efecto a partir del .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de , pp. 31-59).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 604/2013 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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