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Document 32009D1011

    Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 4 de junio de 2009 , por la que se establecen las normas relativas a la selección, ampliación de la duración del mandato y destitución del director y los directores adjuntos de Europol

    DO L 348 de 29.12.2009, p. 3–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/1011/oj

    29.12.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 348/3


    DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL

    de 4 de junio de 2009

    por la que se establecen las normas relativas a la selección, ampliación de la duración del mandato y destitución del director y los directores adjuntos de Europol

    (2009/1011/JAI)

    EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,

    Vista la Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009 por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (1) (en lo sucesivo, «la Decisión Europol»), y, en particular, su artículo 37, apartado 9, letra g), su artículo 38, apartados 1, 2, 3, y 7, y su artículo 39,

    Vistos el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Estatuto de los funcionarios») y el Régimen aplicable a los otros agentes de esas Comunidades (en lo sucesivo, «el Régimen aplicable a los otros agentes») establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (2),

    Vistos el artículo 12 del Régimen aplicable a los otros agentes, relativo a las condiciones de contratación de agentes temporales, y el capítulo 9 del título II del Régimen aplicable a los otros agentes, en relación con el fin de la contratación de los agentes temporales,

    Vista la Decisión de la Comisión SEC(2009) 27/2, de 12 de enero de 2009, que contiene las directrices relativas a la selección y al nombramiento de los directores de las agencias reguladoras, las agencias ejecutivas y las empresas comunes,

    Visto el reglamento interno del Consejo de Administración,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Corresponde al Consejo de Administración establecer las normas aplicables para la selección, la ampliación de la duración del mandato y la destitución del director y los directores adjuntos de Europol, que serán aprobadas por el Consejo, por mayoría cualificada, antes de su entrada en vigor.

    (2)

    El director y los directores adjuntos deberán ser seleccionados por medio de un procedimiento objetivo y transparente sin menoscabo de la confidencialidad de los procedimientos y la protección de los datos personales tratados a efectos de los procedimientos de selección.

    (3)

    Conviene adoptar procedimientos análogos a los establecidos en la Decisión de la Comisión SEC(2009)27/2, de 12 de enero de 2009.

    (4)

    El objetivo de los procedimientos de selección es identificar a los candidatos mejor cualificados para el puesto que ha de cubrirse.

    (5)

    Europol practica una política de igualdad de oportunidades.

    HA ESTABLECIDO LAS SIGUIENTES NORMAS:

    CAPÍTULO 1

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    1.   Las presentes normas se aplicarán a la selección, ampliación de la duración del mandato y destitución del director y los directores adjuntos, según se contempla en el artículo 38 de la Decisión Europol.

    2.   En caso de incapacidad temporal del director para ejercer sus funciones por tiempo superior a un mes, o cuando hubiere quedado vacante el cargo de director, ejercerá sus funciones un director adjunto. A tal efecto, el Consejo de Administración indicará el orden de sustitución.

    3.   En las presentes normas, se entenderá que el masculino gramatical incluye a las mujeres, y viceversa, salvo que el contexto indique claramente lo contrario.

    CAPÍTULO 2

    PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

    Artículo 2

    El procedimiento de selección observará los principios consagrados en el artículo 12, apartado 1, del Régimen aplicable a los otros agentes.

    Artículo 3

    1.   Se considerará que existe un puesto vacante de director o de director adjunto de Europol:

    a)

    cuando falten nueve meses para sus respectivos ceses en el servicio;

    b)

    cuando el Consejo haya recibido una carta de dimisión;

    c)

    en caso de que el Consejo decida despedir o cesar al director o director adjunto de conformidad con el capítulo 4 de las presentes normas;

    d)

    cuando falten nueve meses para que el director o un director adjunto cumpla 65 años de edad, o

    e)

    en caso de fallecimiento del director o un director adjunto.

    2.   El Consejo de Administración elaborará un anuncio de vacante para cada puesto vacante. Cuando se trate de un puesto de director adjunto, el Consejo de Administración elaborará el anuncio de vacante tras consultar con el director.

    El anuncio de vacante establecerá en términos claros y detallados los elementos siguientes:

    a)

    una descripción general de las tareas y la misión de Europol según lo dispuesto en la Decisión Europol;

    b)

    una descripción de las principales funciones y tareas del director o director adjunto, según corresponda, que deberá incluir referencias adecuadas a las disposiciones pertinentes de la Decisión Europol;

    c)

    los criterios de admisión que deberán cumplir los candidatos;

    d)

    el perfil del puesto, que deberá incluir cualquier atributo considerado pertinente para la función y que posteriormente se utilizará como criterio de selección;

    e)

    una descripción general del procedimiento de selección y nombramiento;

    f)

    las condiciones de empleo y de trabajo, que incluirán el grado en el momento de la contratación, el tipo de contrato ofrecido y la duración del mandato;

    g)

    las modalidades y la fecha límite de presentación de solicitudes.

    3.   El proceso de selección incluirá una evaluación para estimar las competencias y capacidades específicas de los candidatos.

    El Consejo de Administración especificará las características y modalidades de la evaluación para cada puesto vacante y podrá recurrir si lo desea a un centro de evaluación externo.

    4.   El anuncio de vacante indicará asimismo que los candidatos deberán presentar sus solicitudes por escrito al presidente del Consejo de Administración, en los seis meses siguientes a la publicación del anuncio de vacante en el Diario Oficial de la Unión Europea, acompañadas de un currículum vítae detallado, una carta de motivación y referencias de personas que puedan garantizar que el candidato ofrece las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de las funciones.

    El anuncio de vacante informará asimismo del control de seguridad a que se someterá al candidato seleccionado en cumplimiento de las normas adoptadas de conformidad con el artículo 40 de la Decisión Europol.

    Artículo 4

    1.   El Consejo de Administración garantizará la publicación del anuncio a que se refiere el artículo 3, apartado 2, en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como en otros medios de comunicación, incluidos periódicos y publicaciones especializadas de cada país, que permitan conseguir la máxima difusión en todos los Estados miembros.

    2.   Europol informará a las unidades nacionales de Europol de la existencia de una vacante de director o de director adjunto. Las unidades nacionales informarán de dicha vacante a las autoridades pertinentes de los Estados miembros. Las autoridades competentes serán responsables de la notificación de la vacante a sus departamentos y a todo el personal que pudiera estar interesado.

    3.   Europol acusará recibo de las solicitudes recibidas.

    Artículo 5

    1.   El Consejo de Administración creará un comité de selección (en lo sucesivo, «el Comité») que evaluará las solicitudes recibidas y elaborará un informe motivado que presentará al Consejo de Administración de conformidad con el artículo 6 de las presentes normas.

    2.   Por lo que atañe al cargo de director, el Comité estará formado por el miembro representante de la Comisión en el Consejo de Administración y seis miembros representantes de los Estados miembros en el Consejo de Administración que este designará por sorteo.

    3.   Por lo que atañe al cargo de director adjunto, el Comité estará formado por el director o un director adjunto delegado por este, el miembro representante de la Comisión en el Consejo de Administración y cinco miembros representantes de los Estados miembros en el Consejo de Administración que este designará por sorteo.

    4.   En caso de que un miembro del Consejo de Administración designado según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 no pudiera participar en los trabajos del Comité, deberá ser sustituido por su suplente en el Consejo de Administración, representante de la Comisión o del Estado miembro de que se trate, según sea el caso.

    5.   Si existieran razones para creer que existe relación personal entre un miembro del Comité y uno de los candidatos o de que pueda surgir algún otro conflicto de intereses, dicho miembro no participará en los trabajos del Comité y será sustituido por su suplente de conformidad con lo establecido en el apartado 4.

    6.   Las tareas de secretaría del Comité serán asumidas por la secretaría del Consejo de Administración.

    Artículo 6

    1.   Al celebrarse la primera reunión del Comité, los miembros elegirán presidente a uno de ellos.

    2.   En caso de que el Consejo de Administración así lo decida por iniciativa propia o a petición del Comité, este podrá contar con la colaboración de un asesor externo especializado en recursos humanos para cumplir con su cometido. El asesor externo especializado en recursos humanos no tendrá la condición de miembro del Comité.

    3.   Las funciones del Comité consistirán en:

    a)

    identificar a todos los candidatos que, sobre la base de los criterios establecidos en el anuncio de vacante, puedan optar al puesto;

    b)

    efectuar una evaluación inicial de las solicitudes de los candidatos admisibles, atendiendo a sus cualificaciones profesionales, aptitud, experiencia y garantías de moralidad, con el fin de decidir cuáles de ellos deberá evaluar el Comité;

    c)

    organizar una evaluación de los candidatos de conformidad con el artículo 3, apartado 3, de las presentes normas;

    d)

    entrevistar a los candidatos con vistas a evaluar sus cualificaciones y aptitud con arreglo a los criterios establecidos en el anuncio de vacante, y

    e)

    redactar un informe motivado de las solicitudes recibidas y el procedimiento aplicado, que incluirá:

    i)

    la lista de los candidatos admisibles, en la que se indicará cuáles de ellos han sido entrevistados por el Comité,

    ii)

    una lista ordenada por méritos de los candidatos que satisfacen todos los criterios de admisibilidad y se ajustan mejor a los criterios de selección establecidos en el anuncio de vacante.

    4.   Los trabajos del Comité quedarán plenamente documentados, en especial mediante fichas de evaluación conformes a los criterios establecidos en el anuncio de vacante y las directrices complementarias recibidas del Consejo de Administración. Las fichas de evaluación y un resumen de las conclusiones generales del Comité se incluirán en los expedientes de las solicitudes.

    5.   Los resultados de los trabajos que la secretaría del Comité, uno o más de sus miembros o un consultor especializado en recursos humanos lleven a cabo en nombre del Comité se presentarán al Comité para su revisión y aprobación.

    6.   La decisión del Comité relativa al informe será firmada por el presidente del Comité y otro miembro de este.

    7.   Una vez realizadas las entrevistas, el presidente del Comité transmitirá al Consejo de Administración a la mayor brevedad el informe elaborado por el Comité y el expediente de solicitud completo de todos los candidatos entrevistados.

    Artículo 7

    Tras cada fase de selección, la secretaría del Comité informará por escrito del resultado del procedimiento a los candidatos no seleccionados por este.

    Artículo 8

    1.   Los trabajos del Comité se llevarán a cabo en La Haya, salvo excepciones decididas por el Consejo de Administración.

    2.   Los gastos de viaje y manutención, incluidos los de alojamiento en hotel, de los miembros del Comité y los candidatos convocados a las pruebas y entrevistas se reembolsarán con arreglo a las normas aplicables.

    Artículo 9

    1.   El Consejo de Administración invitará al presidente del Comité a explicar el procedimiento aplicado y a presentar el informe del Comité.

    2.   El Consejo de Administración podrá decidir entrevistar a los candidatos de la lista de clasificación del Comité y a cualquier otro candidato entrevistado por este.

    3.   Basándose en el informe presentado por el Comité y, en su caso, en los resultados de las entrevistas llevadas a cabo de conformidad con el apartado 2, el Consejo de Administración adoptará un dictamen motivado en el que:

    a)

    presentará la lista de los candidatos admisibles;

    b)

    establecerá una lista de al menos tres candidatos adecuados ordenados según sus méritos, y

    c)

    confirmará que los solicitantes de la lista restringida satisfacen las condiciones de contratación previstas en el artículo 12, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes, así como todos los criterios de admisibilidad establecidos en el anuncio de vacante.

    4.   En caso de que alguno de los miembros del Consejo de Administración figurase en la lista de candidatos, o si pudiera surgir algún otro conflicto de intereses, el miembro en cuestión no estará presente cuando se elabore el dictamen del Consejo de Administración.

    5.   El presidente del Consejo de Administración transmitirá al Consejo el dictamen del Consejo de Administración y el expediente de solicitud completo de cada uno de los candidatos que figuren en la lista restringida, a fin de que el Consejo pueda adoptar una decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Decisión Europol a partir de toda la información pertinente.

    6.   La secretaría del Consejo de Administración informará por escrito del resultado del procedimiento a los candidatos no seleccionados por este.

    Artículo 10

    Una vez el Consejo haya efectuado el nombramiento, cada uno de los candidatos solicitantes del puesto recibirá una notificación formal de la secretaría del Consejo de Administración en la que se le comunicará el resultado del procedimiento. El plazo de tres meses para la presentación de reclamaciones previsto de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de los funcionarios se contará a partir de la fecha de notificación de dicha carta.

    Artículo 11

    1.   Las actuaciones del Comité y del Consejo de Administración serán secretas.

    2.   Los miembros del Comité, así como los miembros del Consejo de Administración y del personal de Europol y de cualquier centro de evaluación externo o asesor externo especializado en recursos humanos que participen en el proceso de selección mantendrán la más estricta confidencialidad por lo que atañe a los trabajos realizados.

    CAPÍTULO 3

    AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN DEL MANDATO

    Artículo 12

    1.   En caso de que el mandato del director o de un director adjunto nombrado de conformidad con el artículo 38 de la Decisión Europol pueda renovarse según lo previsto en el artículo 38, apartado 1 o 2, de la Decisión Europol, el Consejo de Administración podrá decidir hacer una excepción a lo dispuesto en el capítulo 2. En tales casos, a más tardar doce meses antes de la conclusión del mandato, el Consejo de Administración elaborará un dictamen en el que aconsejará al Consejo la renovación del mandato. El dictamen del Consejo de Administración tendrá especialmente en cuenta los resultados conseguidos por el director o el director adjunto de que se trate durante el primer mandato, los informes anuales de evaluación del rendimiento elaborados de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes y la misión y las necesidades de Europol en los años venideros.

    El dictamen del Consejo de Administración en el que se aconseje la renovación del mandato de un director adjunto se entregará tras haber consultado con el director.

    2.   Se seguirá el procedimiento establecido en el capítulo 2 en caso de que el Consejo de Administración decida no establecer excepciones al mismo, en caso que el Consejo decida no renovar el mandato del director o director adjunto de que se trate o en caso de que, transcurridos tres meses de la recepción del dictamen del Consejo de Administración, el Consejo no haya tomado una decisión al respecto.

    CAPÍTULO 4

    CESE EN EL SERVICIO

    Artículo 13

    1.   Aparte del cese por fallecimiento, de conformidad con el artículo 47, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes, el director o director adjunto cesará en el servicio al término del mes en el que cumpla 65 años de edad.

    2.   El cese del director o un director adjunto en el servicio lo decidirá el Consejo por mayoría cualificada previo dictamen del Consejo de Administración, de conformidad con los artículos 15 y 17 de las presentes normas.

    3.   El dictamen del Consejo de Administración relativo al cese del servicio de un director adjunto se elaborará tras haber consultado con el director.

    Artículo 14

    1.   En caso de que el director o un director adjunto de Europol desee dimitir antes de concluir su mandato, dará a conocer de manera inequívoca y por escrito su intención de cesar en el servicio de Europol y propondrá la fecha a partir de la cual surtirá efecto su dimisión de conformidad con el artículo 47, letra b), inciso ii), del Régimen aplicable a los otros agentes.

    2.   La carta de dimisión se dirigirá al presidente del Consejo, con copia al presidente del Consejo de Administración y, en caso de dimisión de un director adjunto, al director.

    Artículo 15

    1.   El Consejo, a instancia del Consejo de Administración, podrá decidir la separación del cargo del director o de un director adjunto de conformidad con el artículo 47, letra b), del Régimen aplicable a los otros agentes, si se respetan el plazo de preaviso y otras condiciones a que se refieren los incisos ii) o iii) de dicho artículo.

    2.   Cuando se den las condiciones previstas en el artículo 48, letras a) o b), del Régimen aplicable a los otros agentes, el Consejo podrá, a petición del Consejo de Administración, destituir sin preaviso al director o a un director adjunto.

    3.   Cuando se den las condiciones previstas en el artículo 50 del Régimen aplicable a los otros agentes, el Consejo podrá destituir sin previo aviso al director o a un director adjunto. En tales casos, tras oír a la persona en cuestión y una vez se haya seguido el procedimiento disciplinario mencionado en el artículo 16, apartado 2, de las presentes normas, el Consejo lo cesará.

    Antes de ser cesado, el director o el director adjunto de que se trate podrá ser suspendido, el primero por el Consejo de Administración y el segundo por el director, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes y los artículos 23 y 24 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios.

    Artículo 16

    1.   Cualquier incumplimiento, ya sea intencional o por negligencia, por el director o por un director adjunto, de las obligaciones que le incumben en virtud de la Decisión Europol o el Régimen aplicable a los otros agentes, lo expondrá a medidas disciplinarias de conformidad con el artículo 50 bis del Régimen aplicable a los otros agentes, el título VI del Estatuto de los funcionarios y, cuando proceda, el anexo IX del Estatuto de los funcionarios.

    Se considerará incumplimiento, entre otras cosas, la aportación deliberada demostrada de información falsa respecto a su capacidad profesional o a los requisitos del artículo 12, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes, cuando dicha información falsa haya constituido un factor determinante en su nombramiento.

    2.   El procedimiento disciplinario se iniciará y se llevará a cabo de conformidad con el anexo IX del Estatuto de los funcionarios.

    Artículo 17

    1.   Al término del procedimiento disciplinario previsto en el anexo IX del Estatuto de los funcionarios, el Consejo podrá, de conformidad con el artículo 49 del Régimen aplicable a los otros agentes, destituir sin previo aviso al director o a un director adjunto por motivos disciplinarios en casos graves de incumplimiento de sus obligaciones, ya sea intencional o por negligencia.

    Antes de ser cesado, el director o el director adjunto de que se trate podrá ser suspendido, el primero por el Consejo de Administración y el segundo por el director, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes y los artículos 23 y 24 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios.

    2.   Una vez recibido el informe del Consejo de disciplina mencionado en el artículo 18 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios, el Consejo de Administración decidirá si procede elevar un dictamen al Consejo con vistas a cesar al director de conformidad con el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol. En tales casos, el Consejo de Administración transmitirá, en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción del informe del Consejo de disciplina, un dictamen motivado sobre la sanción que merezcan los hechos imputados, o cualquier otra medida que el Consejo adopte de conformidad con las presentes normas. Antes de redactar su dictamen, el Consejo de Administración oirá al director. El presidente del Consejo de Administración elevará al Consejo el dictamen del Consejo de Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol, con copia al director imputado.

    En caso de que el Consejo de Administración decida que no procede elevar un dictamen al Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol, estará facultado para imponer una de las sanciones previstas en el artículo 9, apartado 1, del anexo IX del Estatuto de los funcionarios diferente de la separación del director de su cargo. Tras oír al director, el Consejo de Administración decidirá de conformidad con los artículos 9 y 10 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción del dictamen del Consejo de disciplina. La decisión deberá motivarse.

    3.   Una vez recibido el informe del Consejo de disciplina mencionado en el artículo 18 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios, el director presentará a la mayor brevedad al Consejo de Administración un proyecto de dictamen debidamente motivado sobre la sanción que merezcan los hechos imputados, o cualquier otra medida que el Consejo adopte en relación con el director adjunto de conformidad con las presentes normas.

    El Consejo de Administración decidirá si procede elevar un dictamen al Consejo, con el fin de cesar al director adjunto de que se trate de conformidad con el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol. Antes de redactar su dictamen, el Consejo de Administración oirá al director adjunto de que se trate. El dictamen del Consejo de Administración se transmitirá en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción por el director del informe del Consejo de disciplina. El presidente del Consejo de Administración elevará al Consejo el dictamen del Consejo de Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol, con copia al director adjunto imputado.

    En caso de que el Consejo de Administración decida que no procede elevar un dictamen al Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol, el director estará facultado para imponer una de las sanciones previstas en el artículo 9, apartado 1, del anexo IX del Estatuto de los funcionarios diferente de la separación del director adjunto de su cargo. Tras oír al director adjunto de que se trate, el director decidirá de conformidad con los artículos 9 y 10 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción del dictamen del Consejo de disciplina. La decisión deberá motivarse.

    4.   Una vez recibido el dictamen del Consejo de Administración contemplado en los apartados 2 o 3 del presente artículo, el Consejo decidirá, previa audiencia del director o director adjunto de que se trate, si procede separar al director o director adjunto de su cargo de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra h), del anexo IX del Estatuto de los funcionarios o dar por terminado su servicio en Europol de otra manera.

    En caso de que el Consejo decida cesar al director o a un director adjunto o dar por terminado su servicio de otra manera, indicará en su decisión la naturaleza exacta de la medida, así como la fecha a partir de la cual deberá aplicarse. La decisión deberá motivarse y se notificará al interesado y a Europol.

    La decisión del Consejo de separar al director o director adjunto de su cargo de conformidad con el artículo 9 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios se adoptará en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción del dictamen del Consejo de disciplina previsto en el artículo 18 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios.

    5.   En caso de que el Consejo decida no separar al director o director adjunto de que se trate de su cargo de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra h), del anexo IX del Estatuto de los funcionarios o dar por terminado su servicio en Europol de otra manera, el asunto se devolverá al Consejo de Administración, en el caso del director, o al Consejo de Administración y al director, en el caso de un director adjunto.

    Si el asunto del director se devuelve al Consejo de Administración, este estará facultado para imponer una de las sanciones previstas en el artículo 9, apartado 1, del anexo IX del Estatuto de los funcionarios diferente de la separación del director de su cargo. Tras oír al director, el Consejo de Administración decidirá a la mayor brevedad. La decisión deberá motivarse.

    Si el asunto de un director adjunto se devuelve al Consejo de Administración y al director, este último estará facultado para imponer una de las sanciones previstas en el artículo 9, apartado 1, del anexo IX del Estatuto de los funcionarios diferente de la separación del director adjunto de su cargo. Tras oír al director adjunto de que se trate, el director decidirá a la mayor brevedad. La decisión deberá motivarse.

    CAPÍTULO 5

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 18

    1.   Las presentes normas entrarán en vigor el mismo día que la Decisión Europol.

    2.   Las presentes normas serán evaluadas por el Consejo de Administración durante los tres años siguientes a su entrada en vigor.

    3.   El Consejo de Administración tomará en consideración cualquier propuesta de modificación de las presentes normas con vistas a su adopción por el Consejo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 38, apartados 3 y 7, de la Decisión Europol.

    La Haya, el 4 de junio de 2009.

    Aprobado por el Consejo el 30 de noviembre de 2009.

    El Presidente

    S. CLERTON


    (1)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

    (2)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.


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