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Document C2005/040/16

    IRL-Dublín: Explotación de servicios aéreos regulares — Concurso convocado por Irlanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Galway y Dublín (Irlanda)Texto pertinente a efectos del EEE

    DO C 40 de 17.2.2005, p. 26–27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    17.2.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 40/26


    IRL-Dublín: Explotación de servicios aéreos regulares

    Concurso convocado por Irlanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Galway y Dublín (Irlanda)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2005/C 40/16)

    1.

    Introducción: Irlanda ha decidido modificar, a partir del 22 de julio de 2005, las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Dublín y Galway, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 66 de 15 de marzo de 2002, en aplicación de lo dispuesto en al artículo 4, apartado 1, letra a) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público modificadas se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 39 de 16 de febrero de 2005.

    Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento mencionado, Irlanda ha decidido que, si transcurrido un mes desde la presentación del presente anuncio, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar estos servicios aéreos de conformidad con la obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, seguirá limitando el acceso a esa ruta a una única compañía a partir del 22 de julio de 2005 y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios aéreos.

    2.

    Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 22 de julio de 2005, servicios aéreos regulares entre Dublín y Galway de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dicha ruta y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 39 de 16 de febrero de 2005.

    3.

    Participación: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo de 23 de julio de 1992 sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas. Los servicios se prestarán en aeropuertos bajo la jurisdicción de la Autoridad de Aviación irlandesa.

    4.

    Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i) del Reglamento (CEE) no 2408/92.

    5.

    Información para los concursantes: El pliego de condiciones completo, que consta del impreso de solicitud, de los requisitos sobre información financiera, de una reseña sobre la situación demográfica y socioeconómica de la zona de influencia del aeropuerto de Galway, de información sobre dicho aeropuerto (número de pasajeros en ejercicios anteriores, tasas de aterrizaje, instalaciones técnicas, etc.) y de todas las condiciones del contrato, puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección:

    Department of Transport, 44 Kildare Street, Att: Sr Liam Keogh, IRL-Dublin 2. Tel.: (+353 1) 6041594. Fax: (+353 1) 6041681. E-mail: liamkeogh@transport.ie.

    6.

    Información solicitada a los concursantes: Además de un impreso de solicitud rellenado en su integridad, los concursantes deberán probar a la entidad adjudicadora, en virtud de los requisitos de inicio de los servicios el 22 de julio de 2005 y de fiabilidad y continuidad de dichos servicios, que tienen:

    a)

    la situación financiera y la capacidad suficientes para asumir y prestar los servicios correspondientes;

    b)

    las licencias y certificados de explotación válidos necesarios (licencia de explotación de transporte aéreo y certificado de operador aéreo, expedidos con arreglo al acuerdo común JAR-OPS), y

    c)

    experiencia anterior demostrada de prestación de servicios aéreos regulares de pasajeros.

    A reserva de las condiciones enunciadas en los puntos a), b) y c) anteriores, las ofertas se evaluarán en función de las condiciones económicas más ventajosas y de la capacidad de las compañías para garantizar la explotación de estos servicios aéreos sujetos a OSP durante el período del concurso. Ahora bien, la entidad adjudicadora no estará obligada a aceptar ninguna oferta. En determinadas circunstancias, el Ministro se reserva el derecho de negociar con los concursantes el precio que figure en su oferta, teniendo en cuenta las pérdidas previstas en función de los costes de explotación, los beneficios previstos, etc.

    La entidad adjudicadora se reserva el derecho de solicitar más información sobre la situación financiera o los recursos técnicos de los candidatos y, sin perjuicio de lo anterior, de solicitar o buscar más información, sea de un tercero, sea del propio solicitante, en relación con su capacidad de asumir y prestar los servicios aéreos regulares correspondientes.

    Los importes de las ofertas se expresarán en euros y toda la documentación deberá estar redactada en inglés.

    El contrato estará sujeto al Derecho irlandés y a la jurisdicción de los tribunales irlandeses.

    7.

    Compensación económica: Las ofertas deberán consignar expresamente el importe solicitado en concepto de compensación económica por la prestación de los servicios en cada ruta para cada uno de los tres años previstos a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato. La compensación económica se deberá calcular de acuerdo con las normas mínimas exigidas.

    La cantidad exacta de la compensación que abonará el Department of Transport se determinará una vez al año a posteriori y se limitará a las pérdidas reales en que haya incurrido el concursante elegido al explotar el servicio, de acuerdo con los gastos y los ingresos reales y, en su caso, el margen de beneficios, sin que se supere la cantidad que figure en la oferta correspondiente a cada año.

    La compañía podrá solicitar que los pagos se efectúen mediante anticipos, de conformidad con el procedimiento que figura en el pliego de condiciones (punto 5). Un saldo de compensación se abonará al final de cada año contractual, previa presentación a la entidad adjudicadora de las solicitudes debidamente justificadas, junto con una certificación de los auditores de la compañía aérea, de acuerdo con las condiciones del contrato.

    El contrato contemplará la revisión al alza del límite máximo de compensación anual, a discreción exclusiva de la entidad adjudicadora, en caso de modificación de las condiciones de explotación. Sin perjuicio de las cláusulas que regulan la resolución del contrato, la entidad adjudicadora tendrá en cuenta, a la hora de evaluar cualquier propuesta de revisión al alza del límite máximo de compensación anual, los cambios que afecten a la prestación del servicio que el concursante no había o no podía haber previsto o que se deban a factores ajenos al concursante.

    Todos los pagos relativos al contrato se efectuarán en euros.

    8.

    Periodo de validez, modificación y resolución del contrato: El contrato será adjudicado por el Ministro de Transporte. La duración del contrato será de tres años a partir del 22 de julio de 2005. Si procede, se realizará otro concurso antes del final del plazo máximo de tres años a contar desde el 22 de julio de 2005. Cualquier modificación o resolución del contrato se hará de acuerdo con las condiciones del contrato. Toda variación de las normas correspondientes a la obligación de servicio público sólo se autorizará con el acuerdo previo de la entidad adjudicadora.

    9.

    Sanciones en caso de incumplimiento del contrato por parte de la compañía aérea: En caso de anulación de un vuelo por razones directamente imputables a la compañía, sólo se abonará una compensación por los gastos en que haya incurrido efectivamente la compañía, de haberlos, derivados de la asistencia a los pasajeros afectados por la anulación de dichos vuelos. La entidad adjudicadora se reserva el derecho a notificar la resolución del contrato si, en vista del servicio prestado por la compañía aérea y en particular del número de vuelos anulados por razones directamente imputables a la compañía, opina que no se han cumplido o se cumplen satisfactoriamente los criterios de la obligación de servicio público.

    10.

    Plazo de presentación de ofertas: Treinta y un (31) días civiles a partir de la publicación de la presente comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    11.

    Normas de presentación: Las ofertas deberán enviarse por correo certificado (el matasellos dará fe de la fecha de envío) o entregarse en la siguiente dirección:

    Department of Transport, 44 Kildare Street, IRL-Dublin 2, antes de las 12.00 horas (hora de Irlanda) de la fecha señalada en el punto 10. En el sobre se indicará la mención «EASP Tender».

    12.

    Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), primera frase del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso estará supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes de la fecha límite de presentación de propuestas, un programa de explotación de la ruta, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas, sin percibir compensación económica alguna.

    13.

    Freedom of Information Act (Ley de la libertad de información) 1997: El Department of Transport, de acuerdo con sus obligaciones conforme a la legislación, incluida la Freedom of Information (FOI) Act de 1997, modificada por la Freedom of Information Act de 2003, se compromete a velar por que se mantenga la confidencialidad de cualquier información aportada por los concursantes. Si los concursantes desean que no se revele alguno de los datos presentados en sus ofertas por su carácter comercial confidencial, deberán indicar al presentarlas de qué datos se trata y especificar los motivos de su carácter confidencial. El Departamento consultará a los concursantes sobre esta información de carácter confidencial antes de tomar una decisión relativa a la difusión de la información de conformidad con las disposiciones de la Freedom of Information Act. Si los concursantes consideran que ninguna información presentada por ellos tiene carácter confidencial, harán una declaración al efecto y dicha información podrá difundirse en respuesta a una petición presentada en virtud de la FOI.


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