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Document 62019TN0692

Asunto T-692/19: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2019 — Rentokil Initial y Rentokil Initial 1927/Comisión

DO C 432 de 23.12.2019, p. 63–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 432/63


Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2019 — Rentokil Initial y Rentokil Initial 1927/Comisión

(Asunto T-692/19)

(2019/C 432/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Rentokil Initial plc (Camberley, Reino Unido), Rentokil Initial 1927 plc (Camberley) (representantes: J. Lesar, Solicitor, y K. Beal, QC)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2019) 2526 final de la Comisión, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC.

Condene a la demandada al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión aplicó incorrectamente el artículo 107 TFUE, apartado 1, y/o incurrió en un error manifiesto de apreciación al determinar el marco de referencia para el análisis del régimen fiscal. La Comisión debería haber definido el marco de referencia como el régimen del impuesto de sociedades del Reino Unido, y no solo como el régimen de las sociedades extranjeras controladas (SEC) en sí mismo.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al aplicar el artículo 107 TFUE, apartado 1, y/o en un error manifiesto de apreciación al adoptar un enfoque erróneo del análisis del régimen de las SEC. La Comisión, en los considerandos 124 a 126 de la Decisión impugnada, consideró de manera incorrecta las disposiciones del capítulo 9 de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 [Ley Tributaria (disposiciones generales y de otra índole) de 2010] como una excepción a la disposición fiscal general de su capítulo 5.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho en la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, al concluir en los considerandos 127 a 151 de la Decisión impugnada que se cumplía el criterio de selectividad por tratarse de manera diferente empresas que se encuentran en situaciones de hecho y de Derecho comparables.

4.

Cuarto motivo, basado en que la exención del 75 % con arreglo al artículo 371ID of the Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 está justificada por la naturaleza y estructura general del sistema fiscal.

5.

Quinto motivo, basado en que la exención del «interés equivalente» con arreglo al artículo 371IE de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 está justificada por la naturaleza y estructura general del sistema fiscal. Con carácter subsidiario, la Decisión de la Comisión, en lo que se refiere a la exención del «interés equivalente», adolece de falta de motivación adecuada por parte de la Comisión, en contra de lo dispuesto en el artículo 296 TFUE.

6.

Sexto motivo, basado en que la imposición de una carga fiscal a las SEC que cumplen los requisitos para la exención del mencionado capítulo 9 como categoría vulnera la libertad de establecimiento de las demandantes de manera contraria al artículo 49 TFUE.

7.

Séptimo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en relación con la exención del 75 % y la cuestión de la ratio fija.

8.

Octavo motivo, basado en que la Decisión de la Comisión no cumple el principio general del Derecho de la Unión de no discriminación o principio de igualdad.

9.

Noveno motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al aplicar por analogía la Directiva (EU) 2016/1164 del Consejo, (1) o al basarse de manera indebida en dicha Directiva, que no era aplicable ratione temporis.

10.

Décimo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho en la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, al concluir en el considerando 176 de la Decisión impugnada que existe una categoría de beneficiarios (en la que están incluidas las demandantes) y que dichas demandantes habían obtenido un tipo de ayuda que debía recuperarse con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Decisión impugnada.


(1)  Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO 2016, L 193, p. 1).


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