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Document 62018CN0523

    Asunto C-523/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Audiencia Nacional (España) el 8 de agosto de 2018 — Engie Cartagena S.L. / Ministerio para la Transición Ecológica (antiguamente, Ministerio de Industria, Energía y Turismo)

    DO C 408 de 12.11.2018, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.11.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 408/40


    Petición de decisión prejudicial presentada por el Audiencia Nacional (España) el 8 de agosto de 2018 — Engie Cartagena S.L. / Ministerio para la Transición Ecológica (antiguamente, Ministerio de Industria, Energía y Turismo)

    (Asunto C-523/18)

    (2018/C 408/53)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Audiencia Nacional

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Engie Cartagena S.L.

    Demandado: Ministerio para la Transición Ecológica (antiguamente, Ministerio de Industria, Energía y Turismo)

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    Si constituye una obligación de servicio público a tenor de lo establecido en los artículos 3.2 de las Directivas 2003/54 CE (1) y 2009/72 (2) CE, la previsión legal de la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 14/2010

    Financiación de planes de ahorro y eficiencia energética para los años 2011, 2012 y 2013:

    1.

    Las cuantías con cargo al sistema eléctrico destinadas a la financiación del Plan de acción 2008 — 2012, aprobado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, por el que se concretan las medidas del documento de «Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012» aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, previstas para los años 2011 y 2012 de 270 Millones de euros y 250 Millones de euros respectivamente, se financiarán mediante la aportación de cada una de las empresas productoras según los porcentajes recogidos en la siguiente tabla:

    Empresa

    Porcentaje

    Endesa Generación, S.A.

    34,66

    Iberdrola Generación, S.A.

    32,71

    GAS Natural S.D.G, S.A.

    16,37

    Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.

    4,38

    E.ON Generación, S.L.

    2,96

    AES Cartagena, S.R.L.

    2,07

    Bizkaia Energía, S.L.

    1,42

    Castelnou Energía, S.L.

    1,58

    Nueva Generadora del Sur, S.A.

    1,62

    Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L.

    1,42

    Tarragona Power, S.L.

    0,81

    Total

    100,00

    2)

    Si efectivamente constituye una obligación de servicio público, ¿ha sido definida claramente, es transparente, no es discriminatoria y resulta controlable?


    (1)  Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE — Declaraciones sobre las actividades de desmantelamiento y de gestión de residuos (DO 2003 L 176, p. 37).

    (2)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE ( DO 2009 L 211, p. 55).


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