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Document 62018CN0014
Case C-14/18 P: Appeal brought on 5 January 2018 by Alfamicro — Sistemas de computadores, Sociedade Unipessoal, Lda. against the judgment delivered by the General Court (Second Chamber) on 14 November 2017 in Case T-831/14 Alfamicro v Commission
Asunto C-14/18 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de enero de 2018 por Alfamicro — Sistemas de computadores, Sociedade Unipessoal, L.da, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 14 de noviembre de 2017 en el asunto T-831/14, Alfamicro / Comisión
Asunto C-14/18 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de enero de 2018 por Alfamicro — Sistemas de computadores, Sociedade Unipessoal, L.da, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 14 de noviembre de 2017 en el asunto T-831/14, Alfamicro / Comisión
DO C 72 de 26.2.2018, p. 29–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 72/29 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de enero de 2018 por Alfamicro — Sistemas de computadores, Sociedade Unipessoal, L.da, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 14 de noviembre de 2017 en el asunto T-831/14, Alfamicro / Comisión
(Asunto C-14/18 P)
(2018/C 072/38)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Recurrente: Alfamicro — Sistemas de computadores, Sociedade Unipessoal, L.da (representantes: G. Gentil Anastácio y D. Pirra Xarepe, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de 14 de noviembre de 2017, dictada en el asunto T-831/14. |
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Que se devuelva el asunto al Tribunal General, para que se pronuncie de conformidad con el artículo 263 TFUE. |
— |
Que se condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
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Alfamicro no comparte la postura adoptada por el Tribunal General, que desestimó el recurso interpuesto por dicha empresa, condenándola a pagar a la Comisión Europea un importe de 277 849,93 euros, más los correspondientes intereses, a razón de 26,88 euros por cada día de demora. Alfamicro considera que el Tribunal General debería haberse pronunciado sobre el recurso a la luz del artículo 263 TFUE y no del artículo 272 TFUE. Por otro lado, Alfamicro estima que la Comisión, cuya postura respalda el Tribunal General, no observó en su decisión, que tiene naturaleza de decisión administrativa, los principios de proporcionalidad, de buena fe y de seguridad jurídica. |
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Alfamicro considera que tanto el análisis como el contexto del escrito de la Comisión de 28 de octubre de 2014 ponen de manifiesto que tal escrito es un acto administrativo decisorio, es decir, una decisión administrativa. Los términos en los que está redactado, el hecho de que se base en una auditoría del Tribunal de Cuentas, la circunstancia de que la Comisión extrapolara las conclusiones de la auditoría a todos los demás acuerdos contraídos por la demandante y las compensaciones a que procedió la Comisión apuntan a la existencia de una decisión administrativa. La sentencia del Tribunal General, que refleja su postura sobre la consideración del recurso interpuesto como una acción declarativa y no como una acción impugnatoria de una decisión administrativa, vulnera gravemente el derecho de defensa de la demandante. Asimismo, Alfamicro alega que el Tribunal General vulneró gravemente el principio de igualdad entre las partes y el principio de equilibrio contractual. |
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Al recortar en más de un 93 % la subvención concedida a la demandante, la Comisión no tomó las medidas adecuadas, tal como imponía el acuerdo de subvención, y vulneró, de este modo, el principio de proporcionalidad. Al confirmar esta actuación de la Comisión, el Tribunal General no observa el principio de proporcionalidad, que resulta consecuentemente menoscabado. Además, si la Comisión, que debía tomar las medidas adecuadas, adoptó medidas improcedentes y arbitrarias, no existe seguridad jurídica. Tampoco el Tribunal General respeta el principio de seguridad jurídica, por cuanto respalda esta actuación de la Comisión. |