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Document 62018CA0515

    Asunto C-515/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sardegna — Italia) — Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato/Regione autonoma della Sardegna [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 1370/2007 — Servicios públicos de transporte de viajeros — Transporte por ferrocarril — Contratos de servicio público — Adjudicación directa — Obligación de publicación previa de un anuncio relativo a la adjudicación directa — Alcance]

    DO C 432 de 23.12.2019, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.12.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 432/12


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sardegna — Italia) — Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato/Regione autonoma della Sardegna

    (Asunto C-515/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 1370/2007 - Servicios públicos de transporte de viajeros - Transporte por ferrocarril - Contratos de servicio público - Adjudicación directa - Obligación de publicación previa de un anuncio relativo a la adjudicación directa - Alcance)

    (2019/C 432/13)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale Amministrativo Regionale per la Sardegna

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

    Demandada: Regione autonoma della Sardegna

    con intervención de: Trenitalia SpA

    Fallo

    El artículo 7, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que las autoridades nacionales competentes que tienen la intención de adjudicar directamente un contrato de servicio público de transporte de viajeros por ferrocarril no están obligadas, por un lado, a publicar o a comunicar a los operadores económicos eventualmente interesados toda la información necesaria para que estén en condiciones de elaborar una oferta suficientemente detallada y que pueda ser objeto de una evaluación comparativa ni, por otro lado, a efectuar esa evaluación comparativa de todas las ofertas eventualmente recibidas a raíz de la publicación de esa información.


    (1)  DO C 436 de 3.12.2018.


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