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Document 62017TN0105
Case T-105/17: Action brought on 17 February 2017 — HSBC Holdings and Others v Commission
Asunto T-105/17: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2017 — HSBC Holdings y otros/Comisión
Asunto T-105/17: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2017 — HSBC Holdings y otros/Comisión
DO C 112 de 10.4.2017, pp. 46–47
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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10.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 112/46 |
Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2017 — HSBC Holdings y otros/Comisión
(Asunto T-105/17)
(2017/C 112/65)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: HSBC Holdings plc (Londres, Reino Unido), HSBC Bank plc (Londres), HSBC France (París, Francia) (representantes: K. Bacon, QC, D. Bailey, Barrister, M. Simpson, Solicitor, Y. Anselin y C. Angeli, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el artículo 1 de la Decisión C(2016) 8530 final de la Comisión Europea, de 7 de diciembre de 2016, notificada el 9 de diciembre de 2016, en el asunto AT.39914 — Derivados sobre tipos de interés del euro (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). |
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Con carácter subsidiario, anule el artículo 1, letra b), de la Decisión impugnada. |
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Con carácter subsidiario de segundo grado, anule parcialmente el artículo 1, letra b), de la Decisión impugnada en la medida en que declara que las demandantes participaron un una infracción única y continuada. |
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Anule el artículo 2, letra b), de la Decisión impugnada. |
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Con carácter alternativo, reduzca sustancialmente la multa impuesta a las demandantes en virtud del artículo 2, letra b), de la Decisión impugnada, fijándola en la cantidad que el Tribunal General considere apropiada. |
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Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas o, con carácter subsidiario, con la parte de las costas de los demandantes que se considere adecuada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la demandada incurrió en un error al concluir que las demandantes observaron una conducta que tenía por objeto restringir y/o falsear la competencia en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que la demandada incurrió en un error de hecho y de Derecho y/o no motivó suficientemente la conclusión de que la conducta objeto de la Decisión impugnada perseguía una única finalidad económica de falseamiento de la competencia. Por consiguiente, la conclusión de la demandada de que existió una infracción única y continuada es fundamentalmente incorrecta. |
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3. |
Tercer motivo, basado en que la conclusión de la demandada de que las demandantes contribuyeron deliberadamente a la infracción única y continuada descrita en la Decisión impugnada adolece de errores manifiestos de apreciación y/o de falta de motivación. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en que la conclusión de la demandada de que las demandantes conocían o debían haber tenido conocimiento de la conducta de los demás supuestos participantes en la infracción única y continuada contiene manifiestos errores de apreciación y/o carece de motivación. |
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5. |
Quinto motivo, basado en que la demandada ha incurrido en vicios sustanciales de forma en el procedimiento que ha dado lugar a la adopción de la Decisión impugnada. Concretamente, la demandada ha vulnerado el derecho de defensa de las demandantes, el principio de presunción de inocencia y el principio de buena administración al adoptar un procedimiento administrativo escalonado. |
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6. |
Sexto motivo, con carácter subsidiario, basado en que la demandada calculó de manera incorrecta la multa impuesta a las demandantes y en que, como tal, la multa es injustificada y desproporcionada. |