Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62016TN0705

Asunto T-705/16 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de octubre de 2016 por WQ (*) contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2016 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-1/16, WQ (*)/Parlamento

DO C 454 de 5.12.2016, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 454/29


Recurso de casación interpuesto el 3 de octubre de 2016 por  WQ (*1) contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2016 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-1/16,  WQ (*1)/Parlamento

(Asunto T-705/16 P)

(2016/C 454/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: WQ (*1) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del TFP relativa al asunto F-1/16,  WQ (*1)/Parlamento.

Anule la Decisión de 27 de marzo de 2015 por la que la AFPN no incluyó al recurrente en la lista de los funcionarios seleccionados para participar en el programa de formación de la campaña de certificación de 2014.

Condene al Parlamento a cargar con las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública (TFP) incurrió en error de Derecho en el examen del motivo invocado por la parte recurrente en primera instancia, a través del cual denunciaba la violación del principio general de igualdad de trato, al declarar que dicha recurrente se hallaba en unas circunstancias fácticas diferentes de las de un candidato que dispone de un título de igual nivel y ha seguido un curso de una duración mínima de un año.

2.

Segundo motivo, basado en que el TFP incurrió en error de Derecho al declarar que la Decisión controvertida, es decir, la decisión de no incluir el nombre del recurrente en la lista de los funcionarios seleccionados para participar en el programa de formación de la campaña de certificación de 2014, no vulnera el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ni el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros en el ámbito de la enseñanza.

3.

Tercer motivo, en el que se denuncia que el TFP incurrió en error de Derecho al rechazar la excepción de ilegalidad planteada por la parte recurrente en primera instancia basándose en que el criterio de haber seguido un curso de una duración mínima de un año estaba justificado y era proporcionado, dado el carácter del procedimiento de certificación. En tal sentido, la parte recurrente estima que el TFP, además, desvirtuó su razonamiento al declarar que aquella no había negado que la toma en consideración del título controvertido habría llevado a puntuar doblemente la experiencia profesional que adquirió en el seno de las instituciones.


(*1)  Datos suprimidos en el marco de la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.


Top