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Document 62016CN0493

Asunto C-493/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Campania (Italia) el 14 de septiembre de 2016 — Sicurbau Srl y otros/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti y otros

DO C 454 de 5.12.2016, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 454/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Campania (Italia) el 14 de septiembre de 2016 — Sicurbau Srl y otros/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti y otros

(Asunto C-493/16)

(2016/C 454/31)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale della Campania

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Sicurbau Srl, IGR — Imprese Generali Riunite Srl, Iterga Costruzioni Generali SpA, Pa.Co. — Pacifico Costruzioni SpA

Recurridas: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Autorità Portuale di Napoli, Soa Rina SpA

Cuestión prejudicial

«¿Se oponen los principios del Derecho de la Unión de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, en relación con los principios de libre circulación de mercancías, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como los principios que se derivan de ellos, como el de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia plasmados (en última instancia) en la Directiva 2014/24/UE, (1) a una normativa nacional como la italiana contenida en los artículos 87, apartado 4, y 86, apartado 3 bis, del Decreto Legislativo n.o 163 de 2006, en relación con el artículo 26, apartado 6, del Decreto Legislativo n.o 81 de 2008, conforme a la interpretación adoptada por el Pleno del Consiglio di Stato en sus sentencias n.os 3 y 9 de 2015, en el marco de su función nomofiláctica en virtud del artículo 99 del Código de procedimiento administrativo (codice del processo amministrativo), según la cual no indicar por separado los costes de seguridad en la empresa en las ofertas económicas presentadas en un procedimiento de contratación de obras públicas determina en todo caso la exclusión del licitador, aun cuando la obligación de indicación por separado no conste expresamente en las normas del procedimiento de licitación y con independencia de que, desde el punto de vista material, la oferta respete los costes mínimos de seguridad en la empresa?»


(1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


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