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Document 62016CN0492

    Asunto C-492/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 14 de septiembre de 2016 — Incyte Corporation/Szellemi Tulajdon Nemzeti Hivatala

    DO C 454 de 5.12.2016, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.12.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 454/17


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 14 de septiembre de 2016 — Incyte Corporation/Szellemi Tulajdon Nemzeti Hivatala

    (Asunto C-492/16)

    (2016/C 454/30)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Fővárosi Törvényszék

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Incyte Corporation

    Demandada: Szellemi Tulajdon Nemzeti Hivatala

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1610/1996 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios, (1) en el sentido de que, cuando en la solicitud de certificado complementario de protección en virtud de ese Reglamento o del Reglamento (CE) n.o 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, (2)«la fecha de la primera autorización de comercialización en la Unión Europea» se haya determinado en contra de la interpretación jurídica contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-471/14, tal fecha es entonces incorrecta y, consiguientemente, procede rectificar la fecha de expiración del certificado complementario de protección, aun cuando la decisión de expedición del referido certificado se haya dictado con anterioridad a esa sentencia y ya haya expirado el plazo para recurrir esa decisión?

    2)

    La autoridad en materia de propiedad industrial de un Estado miembro, competente para expedir el certificado complementario de protección ¿está obligada a rectificar de oficio la fecha de expiración de dicho certificado con el fin de adecuarla a la interpretación jurídica contenida en la sentencia pronunciada en el asunto C-471/14?


    (1)  DO 1996, L 198, p. 30.

    (2)  DO 2009, L 152, p. 1.


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