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Document 62016CA0546

Asunto C-546/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi) — Montte, S.L. / Musikene (Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Competencia del Tribunal de Justicia — Condición de órgano jurisdiccional del órgano remitente — Directiva 2014/24/UE — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos — Procedimiento abierto — Criterios de adjudicación — Evaluación técnica — Puntuación mínima — Evaluación basada en el precio)

DO C 408 de 12.11.2018, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi) — Montte, S.L. / Musikene

(Asunto C-546/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Competencia del Tribunal de Justicia - Condición de órgano jurisdiccional del órgano remitente - Directiva 2014/24/UE - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos - Procedimiento abierto - Criterios de adjudicación - Evaluación técnica - Puntuación mínima - Evaluación basada en el precio))

(2018/C 408/06)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Montte, S.L.

Demandada: Musikene

Fallo

1)

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite que los poderes adjudicadores impongan en el pliego de condiciones de un procedimiento abierto de contratación pública unos requisitos mínimos en lo referente a la evaluación técnica, de modo que las ofertas presentadas que no alcancen una puntuación mínima predeterminada al término de esa evaluación quedan excluidas de la evaluación posterior, basada tanto en criterios técnicos como en el precio.

2)

El artículo 66 de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite que los poderes adjudicadores impongan en el pliego de condiciones de un procedimiento abierto de contratación pública unos requisitos mínimos en lo referente a la evaluación técnica, de modo que las ofertas presentadas que no alcancen una puntuación mínima predeterminada al término de esa evaluación quedan excluidas de las fases sucesivas de adjudicación del contrato, y ello con independencia del número de licitadores restantes.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


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