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Document 62015TN0103
Case T-103/15: Action brought on 27 February 2015 — Flabeg Deutschland v Commission
Asunto T-103/15: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2015 — Flabeg Deutschland/Comisión
Asunto T-103/15: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2015 — Flabeg Deutschland/Comisión
DO C 138 de 27.4.2015, p. 62–63
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/62 |
Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2015 — Flabeg Deutschland/Comisión
(Asunto T-103/15)
(2015/C 138/81)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Flabeg Deutschland GmbH (Núremberg, Alemania) (representantes: M. Küper y E.-M. Schwind, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la demandada, de 25 de noviembre de 2014, en el asunto ayuda estatal SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN), número: C(2014) 8786 final, en particular, los artículos 1, 2, 3, puntos 1 y 2, 4 y 5 (comprobación de la calidad de la ayuda y de la incompatibilidad de la EEG 2012, incluido su régimen particular de compensación, con el mercado común), así como el artículo 6, en relación con el artículo 7 (orden de recuperación parcial inmediata de los beneficiarios). |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de los requisitos del artículo 107 TFUE La demandante alega que el sistema de recargo EEG y el régimen particular de compensación no tienen calidad de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. Para el caso de que debiera afirmarse la clasificación del régimen especial de compensación de la EEG 2012 como ayuda en este sentido, esto se justificaría por el artículo 107 TFUE, apartado 3, letras b) y c) (fomento de un proyecto importante de interés europeo común o de desarrollo de determinadas ramas o ámbitos económicos sin modificar condiciones comerciales en contra del interés común), de modo que no sería contrario a lo dispuesto en materia de ayudas de Estado. |
2. |
Segundo motivo, basado en el carácter inaplicable de las directrices pertinentes de la comunidad para ayudas de Estado en los ámbitos medioambiental y energético (the Environmental and Energy State Aide Guidelines-EEAG) aplicables al plan de adaptación La demandante alega en lo que respecta a las EEAG, aplicables a la cantidad que ha de recuperarse de conformidad con el artículo 3 de la resolución de la demandada objeto del litigio, entradas en vigor el 1 de julio de 2014, que éstas no son aplicables a los instrumentos del sistema de recargo EEG y del régimen de compensación de la EEG 2012 por no constituir éstos ayudas de Estado y por el principio de buena administración, que es aplicable también a escala de la Unión Europea. |