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Document 62015TN0065

    Asunto T-65/15: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2015 — Talanton/Comisión

    DO C 138 de 27.4.2015, p. 55–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.4.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 138/55


    Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2015 — Talanton/Comisión

    (Asunto T-65/15)

    (2015/C 138/72)

    Lengua de procedimiento: griego

    Partes

    Demandante: Talanton Anomymi Etaireia — Symvouleftiki — Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon) (Palaio Faliro, Grecia) (representante: K. Damis, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Ordene la realización de un informe pericial con el fin de examinar el resultado del informe de auditoría elaborado por un auditor externo, admitido erróneamente por la Comisión y que establece que existe «una falta de pruebas alternativas que acrediten los gastos de personal solicitados». El elemento en cuestión reviste una importancia capital para el desarrollo del asunto, toda vez que los gastos de personal representan la mayor parte de los gastos admisibles al hacer depender de ellos todos los gastos indirectos.

    Declare, por un lado, que con la nota de adeudo 3241414916, enviada a la demandante el 10 de diciembre de 2014, con la cual la Comisión solicita la entrega de doscientos setenta y tres mil quinientos treinta y cinco euros y treinta y ocho céntimos (2 73  535,38 euros), por el contrato de la obra FP-7216088 POCEMON, basándose en el resultado defectuoso e inexacto de la auditoría 11-BA135-006, la Comisión ha incumplido sus obligaciones contractuales y, por otro lado, que los gastos presentados en el marco del contrato en cuestión son subvencionables, por lo que la Comisión debe emitir una nota de crédito por ciento veintinueve mil setecientos sesenta y cuatro euros y treinta y ocho céntimos (1 29  764,38 euros).

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la cláusula compromisoria.

    La demandante sostiene que de los motivos pormenorizados en la presente demanda se desprende que no existe vínculo entre los sucesos mencionados en el informe de auditoría y las conclusiones del auditor externo que admitió injustificadamente la Comisión pese a todas las objeciones motivadas (de la demandante) que no fueron examinadas. Del citado análisis se desprende que las posturas adoptadas por el auditor carecen de fundamento, por lo que la Comisión debería llegar a nuevas conclusiones y aceptar los gastos de la demandante.

    2.

    Segundo motivo, basado en la ejecución de buena fe del contrato y en la prohibición de la aplicación abusiva de las cláusulas contractuales.

    En primer lugar, la demandante sostiene que no se le ofreció el derecho legal a presentar sus observaciones directamente al auditor designado por la Comisión y a explicar las conclusiones rebatibles de quien elaboró el Proyecto de Informe de Auditoría. Dicho extremo revisto una importancia singular, ya que se ha planteado el tema de la imparcialidad del auditor externo en perjuicio de la demandante y sus irregularidades.

    En segundo lugar, la demandante sostiene que el Proyecto de Informe de Auditoría del auditor externo fue admitido por la Comisión sin que se examinaran y desestimaran con argumentos las pretensiones legítimas y pormenorizadas de la demandante, así como los datos adicionales que se enviaron. El Proyecto de Informe de Auditoría fue reproducido en el Informe de Auditoría 11-BA135-006/22.1.2013 del contrato POCEMON no FP7-216088, en el que se recoge erróneamente que se señaló la inexistencia de pruebas alternativas en relación con los gastos solicitados de personal. La valoración del auditor externo es arbitraria e injustificada, dado que se presentaron como elementos de prueba un gran número de pruebas alternativas y declaraciones juradas de todos los que trabajaron en la obra, por lo que la decisión correspondiente de la Comisión que admitió injustificadamente la valoración del auditor externo es errónea.


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