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Document 62015CN0200

Asunto C-200/15: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2015 — Comisión Europea/República Portuguesa

DO C 205 de 22.6.2015, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/25


Recurso interpuesto el 29 de abril de 2015 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-200/15)

(2015/C 205/33)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Wasmeier y P. Guerra e Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 110 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al haber aplicado, a efectos de la determinación de la base imponible de los vehículos usados procedentes de otro Estado miembro, introducidos en el territorio de Portugal, un sistema para el cálculo de la depreciación de los vehículos que no tiene en cuenta el valor real del vehículo y, en particular, que no toma en consideración la depreciación antes de que el vehículo alcance un año, ni depreciaciones adicionales en el caso de los vehículos con más de cinco años de antigüedad.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que las disposiciones del artículo 11 del Código portugués del impuesto sobre los vehículos son discriminatorias en relación con los vehículos automóviles admitidos en Portugal, es decir, los vehículos usados con matrícula definitiva de otro Estado miembro que son comercializados en Portugal. En efecto, al contrario de lo que sucede con los vehículos usados originariamente comercializados en Portugal, los vehículos admitidos que proceden de otros Estados miembros tienen que soportar tipos impositivos que no reflejan adecuadamente la depreciación del vehículo. En particular, la reducción del tipo impositivo sólo se produce después de un año de uso y, a partir de los cinco años de uso, el porcentaje de reducción no puede exceder del 52 %.


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