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Document 62015CB0542

Asunto C-542/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de septiembre de 2016 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Santa Maria Capua Vetere — Italia) — Proceso penal contra Angela Manzo (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cuestiones prejudiciales idénticas — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Juegos de azar — Restricciones — Razones imperiosas de interés general — Proporcionalidad — Contratos públicos — Condiciones de participación en una licitación y evaluación de la capacidad económica y financiera — Exclusión del licitador por no presentar certificados sobre su capacidad económica y financiera emitidos por dos entidades bancarias distintas — Directiva 2004/18/CE — Artículo 47 — Aplicabilidad)

DO C 454 de 5.12.2016, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 454/12


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de septiembre de 2016 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Santa Maria Capua Vetere — Italia) — Proceso penal contra Angela Manzo

(Asunto C-542/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cuestiones prejudiciales idénticas - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Juegos de azar - Restricciones - Razones imperiosas de interés general - Proporcionalidad - Contratos públicos - Condiciones de participación en una licitación y evaluación de la capacidad económica y financiera - Exclusión del licitador por no presentar certificados sobre su capacidad económica y financiera emitidos por dos entidades bancarias distintas - Directiva 2004/18/CE - Artículo 47 - Aplicabilidad))

(2016/C 454/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Santa Maria Capua Vetere

Parte en el proceso penal principal

Angela Manzo

Fallo

1)

Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición nacional como la que es objeto del litigio principal, que impone a los operadores que desean responder a una licitación convocada para adjudicar concesiones en materia de juegos y de apuestas la obligación de acreditar su capacidad económica y financiera por medio de declaraciones emitidas por dos entidades bancarias como mínimo, sin permitir que dicha capacidad pueda acreditarse también por cualquier otro medio, siempre que dicha disposición cumpla los requisitos de proporcionalidad establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en particular su artículo 47, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que regula la adjudicación de concesiones en materia de juegos de azar, como la controvertida en el litigio principal, no está comprendida dentro de su ámbito de aplicación.


(1)  DO C 16 de 18.1.2016.


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