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Document 62015CA0654

    Asunto C-654/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Länsförsäkringar AB/Matek A/S [Procedimiento prejudicial — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.° 207/2009 — Artículo 9, apartado 1, letra b) — Artículo 15, apartado 1 — Artículo 51, apartado 1, letra a) — Alcance del derecho exclusivo conferido al titular — Período quinquenal consecutivo al registro]

    DO C 53 de 20.2.2017, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 53/18


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Länsförsäkringar AB/Matek A/S

    (Asunto C-654/15) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 9, apartado 1, letra b) - Artículo 15, apartado 1 - Artículo 51, apartado 1, letra a) - Alcance del derecho exclusivo conferido al titular - Período quinquenal consecutivo al registro])

    (2017/C 053/22)

    Lengua de procedimiento: sueco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Högsta domstolen

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Länsförsäkringar AB

    Demandada: Matek A/S

    Fallo

    El artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, en relación con los artículos 15, apartado 1, y 51, apartado 1, letra a), de este Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que, durante el período de cinco años consecutivo al registro de una marca de la Unión, el titular de ésta puede prohibir a terceros, en el supuesto de que exista un riesgo de confusión, el uso en el tráfico económico de cualquier signo idéntico o similar a su marca para todos los productos y servicios idénticos o similares a aquellos para los que la marca haya sido registrada sin tener que demostrar el uso efectivo de dicha marca para esos productos o servicios.


    (1)  DO C 48 de 8.2.2016.


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