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Document 62015CA0110

Asunto C-110/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Microsoft Mobile Sales International Oy, anteriormente Nokia Italia SpA y otros/Ministero per i beni e le attività culturali (MiBAC) y otros (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Derecho exclusivo de reproducción — Excepciones y limitaciones — Artículo 5, apartado 2, letra b) — Excepción de copia privada — Compensación equitativa — Conclusión de acuerdos de Derecho privado para determinar los criterios de exención del pago de la compensación equitativa — Devolución de la compensación que sólo puede solicitar el usuario final)

DO C 419 de 14.11.2016, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Microsoft Mobile Sales International Oy, anteriormente Nokia Italia SpA y otros/Ministero per i beni e le attività culturali (MiBAC) y otros

(Asunto C-110/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Propiedad intelectual - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Derecho exclusivo de reproducción - Excepciones y limitaciones - Artículo 5, apartado 2, letra b) - Excepción de copia privada - Compensación equitativa - Conclusión de acuerdos de Derecho privado para determinar los criterios de exención del pago de la compensación equitativa - Devolución de la compensación que sólo puede solicitar el usuario final))

(2016/C 419/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Microsoft Mobile Sales International Oy, anteriormente Nokia Italia SpA, Hewlett-Packard Italiana srl, Telecom Italia SpA, Samsung Electronics Italia SpA, Dell SpA, Fastweb SpA, Sony Mobile Communications Italy SpA, Wind Telecomunicazioni SpA

Demandadas: Ministero per i beni e le attività culturali (MiBAC), Società italiana degli autori ed editori (SIAE), Istituto per la tutela dei diritti degli artisti interpreti esecutori (IMAIE), en liquidation, Associazione nazionale industrie cinematografiche audiovisive e multimediali (Anica), Associazione produttori televisivi (Apt)

con intervención de: Assotelecomunicazioni (Asstel), Vodafone Omnitel NV, H3G SpA, Movimento Difesa del Cittadino, Assoutenti, Adiconsum, Cittadinanza Attiva, Altroconsumo

Fallo

El Derecho de la Unión, en particular el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la discutida en el litigio principal, que condiciona la exención del pago del canon por copia privada de los productores e importadores de equipos y soportes destinados a un uso manifiestamente distinto de la copia privada a la conclusión de acuerdos entre una entidad, que dispone de un monopolio legal de la representación de los autores de las obras, y los obligados al pago de la compensación o sus asociaciones profesionales, por una parte, y, por otra, prevé que sólo el usuario final de esos equipos y soportes puede solicitar la devolución de ese canon, si hubiera sido indebidamente pagado.


(1)  DO C 178 de 1.6.2015.


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