Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62013CA0503

    Asuntos acumulados C-503/13 y C-504/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Boston Scientific Medizintechnik GmbH/AOK Sachsen-Anhalt (C-503/13), Betriebskrankenkasse RWE (C-504/13) [Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Directiva 85/374/CEE — Artículos 6, apartado 1, y 9, párrafo primero, letra a) — Marcapasos y desfibriladores automáticos implantables — Riesgo de defecto del producto — Lesión corporal — Extracción del producto supuestamente defectuoso e implantación de otro producto — Reembolso de los costes de la operación]

    DO C 138 de 27.4.2015, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.4.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 138/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Boston Scientific Medizintechnik GmbH/AOK Sachsen-Anhalt (C-503/13), Betriebskrankenkasse RWE (C-504/13)

    (Asuntos acumulados C-503/13 y C-504/13) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos - Directiva 85/374/CEE - Artículos 6, apartado 1, y 9, párrafo primero, letra a) - Marcapasos y desfibriladores automáticos implantables - Riesgo de defecto del producto - Lesión corporal - Extracción del producto supuestamente defectuoso e implantación de otro producto - Reembolso de los costes de la operación])

    (2015/C 138/11)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Boston Scientific Medizintechnik GmbH

    Demandadas: AOK Sachsen-Anhalt (C-503/13), Betriebskrankenkasse RWE (C-504/13)

    Fallo

    1)

    El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, debe interpretarse en el sentido de que la comprobación de un posible defecto de productos pertenecientes al mismo modelo o a la misma serie de producción, como los marcapasos y los desfibriladores automáticos implantables, permite calificar de defectuoso tal producto sin que sea necesario comprobar el referido defecto en ese producto.

    2)

    Los artículos 1 y 9, párrafo primero, letra a), de la Directiva 85/374 deben interpretarse en el sentido de que el daño causado por una operación quirúrgica en la que se sustituye un producto defectuoso, como un marcapasos o un desfibrilador automático implantable, constituye «daños causados por muerte o lesiones corporales», de los que es responsable el productor, cuando dicha operación sea necesaria para eliminar el defecto del producto considerado. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si en los litigios principales se cumple este requisito.


    (1)  DO C 352, de 30.11.2013.


    Top