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Document 62012CA0335

Asunto C-335/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de julio de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Recursos propios — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Responsabilidad financiera de los Estados miembros — Excedentes de azúcar no exportados)

DO C 315 de 15.9.2014, pp. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 315/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de julio de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-335/12) (1)

((Incumplimiento de Estado - Recursos propios - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Responsabilidad financiera de los Estados miembros - Excedentes de azúcar no exportados))

2014/C 315/04

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: A. Caeiros, agente)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, J. Gomes, P. Rocha y A. Cunha, agentes)

Fallo

1)

La República Portuguesa, al no haber puesto a disposición de la Comisión Europea un total de 7 85  078,50 euros, correspondientes a derechos relativos a excedentes de azúcar no exportados tras su adhesión a la Comunidad Europea, incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 CE, del artículo 254 del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, del artículo 7 de la Decisión 85/257/CEE Euratom del Consejo, de 7 de mayo de 1985, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, de los artículos 4, 7 y 8 del Reglamento (CEE) no 579/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se establecen las normas relativas a las existencias de productos del sector del azúcar que se encuentren en España y Portugal el 1 de marzo de 1986, modificado por el Reglamento (CEE) no 3332/86 de la Comisión, de 31 de octubre de 1986, así como de los artículos 2, 11 y 17 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 303, de 6.10.2012.


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