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Document 62012CA0335
Case C-335/12: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 17 July 2014 — European Commission v Portuguese Republic (Failure of a Member State to fulfil obligations — Own resources — Post-clearance recovery of import duties — Financial liability of the Member States — Surplus stocks of non-exported sugar)
Asunto C-335/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de julio de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Recursos propios — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Responsabilidad financiera de los Estados miembros — Excedentes de azúcar no exportados)
Asunto C-335/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de julio de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Recursos propios — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Responsabilidad financiera de los Estados miembros — Excedentes de azúcar no exportados)
DO C 315 de 15.9.2014, pp. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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15.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de julio de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-335/12) (1)
((Incumplimiento de Estado - Recursos propios - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Responsabilidad financiera de los Estados miembros - Excedentes de azúcar no exportados))
2014/C 315/04
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representante: A. Caeiros, agente)
Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, J. Gomes, P. Rocha y A. Cunha, agentes)
Fallo
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1) |
La República Portuguesa, al no haber puesto a disposición de la Comisión Europea un total de 7 85 078,50 euros, correspondientes a derechos relativos a excedentes de azúcar no exportados tras su adhesión a la Comunidad Europea, incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 CE, del artículo 254 del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, del artículo 7 de la Decisión 85/257/CEE Euratom del Consejo, de 7 de mayo de 1985, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, de los artículos 4, 7 y 8 del Reglamento (CEE) no 579/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se establecen las normas relativas a las existencias de productos del sector del azúcar que se encuentren en España y Portugal el 1 de marzo de 1986, modificado por el Reglamento (CEE) no 3332/86 de la Comisión, de 31 de octubre de 1986, así como de los artículos 2, 11 y 17 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Condenar en costas a la República Portuguesa. |