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Document 62009CN0217

    Asunto C-217/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Piemonte (Italia) el 15 de junio de 2009 — Maurizio Polisseni/A.S.L. N. 14 V.C.O. Omegna

    DO C 205 de 29.8.2009, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.8.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 205/22


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Piemonte (Italia) el 15 de junio de 2009 — Maurizio Polisseni/A.S.L. N. 14 V.C.O. Omegna

    (Asunto C-217/09)

    2009/C 205/39

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale Amministrativo Regionale del Piemonte

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Maurizio Polisseni

    Recurrida: A.S.L. N. 14 V.C.O. Omegna

    Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se opone el artículo 43 CE y, por tanto, la normativa comunitaria sobre competencia a una normativa nacional como la establecida en los artículos 1 de la Ley no 475, de 2 de abril de 1968, y 13 del DPR no 1275, de 21 de agosto de 1971, en la medida en que supeditan la autorización del traslado de sede de una farmacia de un local a otro, aun en el ámbito de la zona asignada, a la observancia de una distancia a otros establecimientos análogos no inferior a 200 metros, medida por el camino peatonal más breve entre los respectivos umbrales de las farmacias? Y, en particular: ¿las restricciones a la libertad de establecimiento previstas en la normativa citada colisionan con las razones de interés general que tales restricciones podrían justificar y, por tanto, son inadecuadas para su satisfacción?

    2)

    En cualquier caso, ¿el principio de proporcionalidad que debe asistir a toda legítima restricción a la libertad de establecimiento y a la competencia se opone una restricción de la libre iniciativa económica de farmacéutico como la que resulta de las normas sobre límites de distancia mencionadas en la primera cuestión?

    3)

    ¿Se oponen los artículos 152 CE y 153 CE, que imponen un nivel elevado y prioritario de protección de la salud humana y de los consumidores, a una normativa nacional como la establecida en los artículos 1, de la Ley no 475, de 2 de abril de 1968, y 13 del DPR no 1275, de 21 de agosto de 1971, en la medida en que supeditan la autorización del traslado de sede de una farmacia de un local a otro, aun en el ámbito de la zona asignada, a la observancia de una distancia a otros establecimientos análogos no inferior a 200 metros, medida por el camino peatonal más breve entre los respectivos umbrales de las farmacias, sin ninguna consideración ulterior de los intereses de los usuarios ni de la exigencia de una eficiente distribución sobre el territorio de prestaciones relativas a la protección de la salud?


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