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Document 62008TN0223

    Asunto T-223/08: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2008 — Iranian Tobacco/OAMI — AD Bulgarabac (Bahman)

    DO C 223 de 30.8.2008, p. 46–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.8.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 223/46


    Recurso interpuesto el 12 de junio de 2008 — Iranian Tobacco/OAMI — AD Bulgarabac (Bahman)

    (Asunto T-223/08)

    (2008/C 223/81)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

    Partes

    Demandante: Iranian Tobacco (Teheran, Irán) (representante: M. Beckensträtter, abogada)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: AD Bulgartabac Holding (Sofía, Bulgaria)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso, de 10 de abril de 2008 (asunto R 709/2007-1), notificada el 15 de abril de 2008.

    Que se condene a AD Bulgartabac Holding al pago de las costas recuperables, incluidas las del procedimiento principal y las de la parte demandada.

    Subsidiariamente, se declare, previa anulación de las resoluciones de 10 de abril de 2008 y de 7 de marzo de 2007 — 1415 C — que no procedía admitir la solicitud formulada por AD Bulgartabac Holding el 8 de noviembre de 2005.

    Motivos y principales alegaciones

    Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: marca figurativa «Bahman» para productos de la clase 34 (marca comunitaria no 427 336).

    Titular de la marca comunitaria: la demandante.

    Solicitante de la declaración de caducidad de la marca comunitaria: AD Bulgartabac Holding.

    Resolución de la División de Anulación: Declaración de caducidad de la marca comunitaria de que se trata.

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso de la demandante.

    Motivos invocados: Los requisitos de admisibilidad relativos a la solicitud formulada por AD Bulgartabac Holding, que han de ser tenidos en cuenta de oficio, no lo fueron, en infracción del Derecho comunitario, del Reglamento (CE) no 40/94 (1)


    (1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).


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