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Document 62008TN0223
Case T-223/08: Action brought on 12 June 2008 — Iranian Tobacco v OHIM — AD Bulgartabac (Bahman)
Asunto T-223/08: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2008 — Iranian Tobacco/OAMI — AD Bulgarabac (Bahman)
Asunto T-223/08: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2008 — Iranian Tobacco/OAMI — AD Bulgarabac (Bahman)
DO C 223 de 30.8.2008, p. 46–47
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/46 |
Recurso interpuesto el 12 de junio de 2008 — Iranian Tobacco/OAMI — AD Bulgarabac (Bahman)
(Asunto T-223/08)
(2008/C 223/81)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Iranian Tobacco (Teheran, Irán) (representante: M. Beckensträtter, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: AD Bulgartabac Holding (Sofía, Bulgaria)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso, de 10 de abril de 2008 (asunto R 709/2007-1), notificada el 15 de abril de 2008. |
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Que se condene a AD Bulgartabac Holding al pago de las costas recuperables, incluidas las del procedimiento principal y las de la parte demandada. |
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Subsidiariamente, se declare, previa anulación de las resoluciones de 10 de abril de 2008 y de 7 de marzo de 2007 — 1415 C — que no procedía admitir la solicitud formulada por AD Bulgartabac Holding el 8 de noviembre de 2005. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: marca figurativa «Bahman» para productos de la clase 34 (marca comunitaria no 427 336).
Titular de la marca comunitaria: la demandante.
Solicitante de la declaración de caducidad de la marca comunitaria: AD Bulgartabac Holding.
Resolución de la División de Anulación: Declaración de caducidad de la marca comunitaria de que se trata.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso de la demandante.
Motivos invocados: Los requisitos de admisibilidad relativos a la solicitud formulada por AD Bulgartabac Holding, que han de ser tenidos en cuenta de oficio, no lo fueron, en infracción del Derecho comunitario, del Reglamento (CE) no 40/94 (1)
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).