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Document 62008CN0528

    Asunto C-528/08 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2008 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado el 9 de septiembre de 2008 en el asunto T-144/08, Marcuccio/Comisión

    DO C 32 de 7.2.2009, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.2.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 32/21


    Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2008 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado el 9 de septiembre de 2008 en el asunto T-144/08, Marcuccio/Comisión

    (Asunto C-528/08 P)

    (2009/C 32/36)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrente: Luigi Marcuccio (representante: G. Cipressa, abogado)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte recurrente

    1. En cualquier caso:

    l.a)

    Que se anule en su totalidad el auto recurrido.

    l.b)

    Que se declare perfectamente admisible el recurso de que se trata.

    y además:

    2/A Con carácter principal: (2/A.l) que se anule la decisión impugnada; (2/A.2) que se anule, en la medida de lo necesario, la lista de reembolso de gastos de fecha 18 de julio de 2005 (en lo sucesivo, «lista de reembolso de gastos de 18 de julio de 2005»); (2/A.3) que se anule, en la medida de lo necesario, la decisión desestimatoria de la reclamación de que se trata; (2/A.4) que se condene a la demandada a abonar al recurrente la cantidad de 89,56 €, o bien la cantidad superior o inferior que el Tribunal de Justicia considere justa y equitativa, en concepto de reembolso de la parte que resta hasta llegar al 100 % de los gastos médicos de que se trata, es decir, a efectos de obtener un reembolso al 100 % de los mismos, o bien en concepto de indemnización del perjuicio causado por el comportamiento ilícito de la demandada; (2/A.5) que se condene a la demandada a abonar al recurrente los intereses de demora sobre las cantidades mencionadas en el punto 2.A.4 de este recurso de apelación, inmediatamente anterior, con arreglo a la capitalización, al dies a quo y al dies ad quem determinados en virtud de las normas aplicables al asunto de que se trata; (2/A.6) que se condene a la demandada a reembolsar al actor la totalidad de las costas, derechos y honorarios.

    2/B. Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que se pronuncie de nuevo sobre el fondo.

    Motivos y principales alegaciones

    1.

    Desnaturalización y deformación de los hechos y de las afirmaciones del recurrente en sus escritos, así como, en consecuencia, inexactitud material de las constataciones efectuadas por el Tribunal de Primera Instancia (en particular, apartados 29, 31, 34 y 38 del auto recurrido).

    2.

    Interpretación y aplicación erróneas e inexactas del concepto de acto recurrible, violación del artículo 231 del Tratado CE por confusión, irracionalidad y falta de lógica, desconocimiento de la jurisprudencia relativa a los efectos de la anulación por parte del juez comunitario de una decisión adoptada por una institución comunitaria, violación del principio de autoridad de la cosa juzgada, violación del principio de separación de poderes (en particular, apartados 32 y 34 del auto recurrido).

    3.

    Interpretación y aplicación erróneas e inexactas del artículo 90 y del artículo 91 del Estatuto, así como del concepto de decisión adoptada por una institución comunitaria.

    4.

    Violación del principio del juez ordinario predeterminado por la ley y errores in procedendo de tal gravedad que conculcan los derechos del recurrente, en particular el derecho de defensa y el derecho a un juicio justo.


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