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Document 62008CA0302
Case C-302/08: Judgment of the Court (Sixth Chamber) of 2 July 2009 (Reference for a preliminary ruling from the Finanzgericht München — Germany) — Zino Davidoff SA v Bundesfinanzdirektion Südost (Trade marks — International registration — Protocol Relating to the Madrid Agreement — Regulation (EC) No 40/94 — Article 146 — International registration and a Community trade mark having the same effects in the Community — Regulation (EC) No 1383/2003 — Article 5(4) — Goods suspected of infringing a trade mark — Customs action — Proprietor of a Community trade mark — Right to secure action also in Member States other than the Member State in which the application is lodged — Extension to the holder of an international registration)
Asunto C-302/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Zino Davidoff SA/Bundesfinanzdirektion Südost [ Marcas — Registro internacional — Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid — Reglamento (CE) n o 40/94 — Artículo 146 — Identidad de efectos en la Comunidad de un registro internacional y de una marca comunitaria — Reglamento (CE) n o 1383/2003 — Artículo 5, apartado 4 — Mercancías sospechosas de violar una marca — Intervención de las autoridades aduaneras — Titular de una marca comunitaria — Derecho a obtener la intervención también en Estados miembros distintos del de la solicitud de intervención — Extensión al titular de un registro internacional ]
Asunto C-302/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Zino Davidoff SA/Bundesfinanzdirektion Südost [ Marcas — Registro internacional — Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid — Reglamento (CE) n o 40/94 — Artículo 146 — Identidad de efectos en la Comunidad de un registro internacional y de una marca comunitaria — Reglamento (CE) n o 1383/2003 — Artículo 5, apartado 4 — Mercancías sospechosas de violar una marca — Intervención de las autoridades aduaneras — Titular de una marca comunitaria — Derecho a obtener la intervención también en Estados miembros distintos del de la solicitud de intervención — Extensión al titular de un registro internacional ]
DO C 205 de 29.8.2009, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Zino Davidoff SA/Bundesfinanzdirektion Südost
(Asunto C-302/08) (1)
(«Marcas - Registro internacional - Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 146 - Identidad de efectos en la Comunidad de un registro internacional y de una marca comunitaria - Reglamento (CE) no 1383/2003 - Artículo 5, apartado 4 - Mercancías sospechosas de violar una marca - Intervención de las autoridades aduaneras - Titular de una marca comunitaria - Derecho a obtener la intervención también en Estados miembros distintos del de la solicitud de intervención - Extensión al titular de un registro internacional»)
2009/C 205/15
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht München
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Zino Davidoff SA
Demandada: Bundesfinanzdirektion Südost
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht München — Interpretación del artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DO L 196, p. 7) — Previsión, únicamente para los titulares de marcas comunitarias, del derecho a presentar a una solicitud de intervención de la administración aduanera con el fin de obtener, además de la intervención de las autoridades aduaneras del Estado miembro donde se presente, la intervención de las aduanas de otro u otros Estados miembros — Extensión de dicho derecho a los titulares de marcas inscritas en registros internacionales de marcas en el sentido del artículo 146 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria — Efectos jurídicos de la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas.
Fallo
El artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, en relación con el artículo 146 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1992/2003 del Consejo, de 27 de octubre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que permite al titular de una marca que es objeto de un registro internacional obtener, como el titular de una marca comunitaria, la intervención de las autoridades aduaneras de uno o de varios Estados miembros distintos de aquél en el que presenta su solicitud.