EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62008CA0111
Case C-111/08: Judgment of the Court (First Chamber) of 2 July 2009 (reference for a preliminary ruling from the Högsta domstolen (Sweden)) — SCT Industri AB i likvidation v Alpenblume AB (Judicial cooperation in civil matters — Jurisdiction and enforcement of judgments — Scope — Insolvency)
Asunto C-111/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — SCT Industri AB i likvidation/Alpenblume AB (Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales — Ámbito de aplicación — Quiebras)
Asunto C-111/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — SCT Industri AB i likvidation/Alpenblume AB (Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales — Ámbito de aplicación — Quiebras)
DO C 205 de 29.8.2009, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — SCT Industri AB i likvidation/Alpenblume AB
(Asunto C-111/08) (1)
(Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales - Ámbito de aplicación - Quiebras)
2009/C 205/12
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta domstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SCT Industri AB i likvidation
Demandada: Alpenblume AB
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Högsta Domstolen — Interpretación del artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Sentencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro A que declara que el administrador de un procedimiento concursal desarrollado en un Estado miembro B no tiene facultad para transmitir bienes de la sociedad en quiebra situados en el Estado miembro A — Acción de reivindicación ejercitada por la sociedad cesionaria para recuperar las participaciones en una sociedad que había adquirido en el marco del procedimiento concursal, pero que han sido retomadas por la sociedad cedente en aplicación de la sentencia que anula la cesión.
Fallo
La excepción que establece el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una resolución dictada por un tribunal de un Estado miembro A, relativa al registro de la titularidad de participaciones en una sociedad con domicilio social en el Estado miembro A, según la cual la transmisión de dichas participaciones debe considerarse nula debido a que el tribunal del Estado miembro A no reconoce las facultades de un administrador de un Estado miembro B en el marco de un procedimiento de quiebra aplicado y concluido en el Estado miembro B.