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Document 62008CA0111

Asunto C-111/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — SCT Industri AB i likvidation/Alpenblume AB (Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales — Ámbito de aplicación — Quiebras)

DO C 205 de 29.8.2009, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — SCT Industri AB i likvidation/Alpenblume AB

(Asunto C-111/08) (1)

(Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales - Ámbito de aplicación - Quiebras)

2009/C 205/12

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SCT Industri AB i likvidation

Demandada: Alpenblume AB

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Högsta Domstolen — Interpretación del artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Sentencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro A que declara que el administrador de un procedimiento concursal desarrollado en un Estado miembro B no tiene facultad para transmitir bienes de la sociedad en quiebra situados en el Estado miembro A — Acción de reivindicación ejercitada por la sociedad cesionaria para recuperar las participaciones en una sociedad que había adquirido en el marco del procedimiento concursal, pero que han sido retomadas por la sociedad cedente en aplicación de la sentencia que anula la cesión.

Fallo

La excepción que establece el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una resolución dictada por un tribunal de un Estado miembro A, relativa al registro de la titularidad de participaciones en una sociedad con domicilio social en el Estado miembro A, según la cual la transmisión de dichas participaciones debe considerarse nula debido a que el tribunal del Estado miembro A no reconoce las facultades de un administrador de un Estado miembro B en el marco de un procedimiento de quiebra aplicado y concluido en el Estado miembro B.


(1)  DO C 116, de 9.5.2008.


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