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Document 62007CA0397

    Asunto C-397/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Sociedades de capital — Directiva 69/335/CEE — Artículos 2, apartados 1 y 3, 4, apartado 1, y 7 — Derecho de aportación — Exención — Requisitos — Traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de un Estado miembro a otro Estado miembro — Derecho de aportación que grava el capital destinado a las actividades mercantiles ejercidas en un Estado miembro por sucursales o establecimientos permanentes de sociedades establecidas en otro Estado miembro)

    DO C 205 de 29.8.2009, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.8.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 205/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

    (Asunto C-397/07) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Sociedades de capital - Directiva 69/335/CEE - Artículos 2, apartados 1 y 3, 4, apartado 1, y 7 - Derecho de aportación - Exención - Requisitos - Traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de un Estado miembro a otro Estado miembro - Derecho de aportación que grava el capital destinado a las actividades mercantiles ejercidas en un Estado miembro por sucursales o establecimientos permanentes de sociedades establecidas en otro Estado miembro)

    2009/C 205/06

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Gippini Fournier y M. Afonso, agentes)

    Demandada: Reino de España (representantes: B. Plaza Cruz y M. Muñoz Pérez, agentes)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22) — Traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad — Normativa nacional por la que se grava el traslado siempre que la sociedad de que se trate no esté sujeta al impuesto sobre las aportaciones en el Estado miembro de origen — Requisitos para la aplicación de las exenciones obligatorias.

    Fallo

    1)

    Declarar que el Reino de España:

    al supeditar a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la exención del derecho de aportación de las operaciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por las Directivas 73/79/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1973, 73/80/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1973, y 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985;

    al gravar con un derecho de aportación el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de las sociedades de capital no sujetas en su Estado miembro de origen a un derecho similar al aplicado en España, y

    al someter a un derecho de aportación el capital destinado a las actividades mercantiles ejercidas en territorio español por las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades establecidas en un Estado miembro que no aplica un derecho análogo,

    ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 69/335, en su versión modificada por las Directivas 73/79, 73/80 y 85/303.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    Condenar en costas al Reino de España.


    (1)  DO C 269, de 10.11.2007.


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