This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62007CA0343
Case C-343/07: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 2 July 2009 (Reference for a preliminary ruling from the Corte d’appello di Torino — Italy) — Bavaria NV, Bavaria Italia s.r.l v Bayerischer Brauerbund eV (Reference for a preliminary ruling — Assessment of validity — Admissibility — Regulations (EEC) No 2081/92 and (EC) No 1347/2001 — Validity — Generic name — Coexistence of a trade mark and a protected geographical indication)
Asunto C-343/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Torino — Italia) — Bavaria NV, Bavaria Italia s.r.l./Bayerischer Brauerbund eV [Petición de decisión prejudicial — Apreciación de validez — Admisibilidad — Reglamentos (CEE) n o 2081/92 y (CE) n o 1347/2001 — Validez — Denominación genérica — Coexistencia entre una marca y una indicación geográfica protegida]
Asunto C-343/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Torino — Italia) — Bavaria NV, Bavaria Italia s.r.l./Bayerischer Brauerbund eV [Petición de decisión prejudicial — Apreciación de validez — Admisibilidad — Reglamentos (CEE) n o 2081/92 y (CE) n o 1347/2001 — Validez — Denominación genérica — Coexistencia entre una marca y una indicación geográfica protegida]
DO C 205 de 29.8.2009, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Torino — Italia) — Bavaria NV, Bavaria Italia s.r.l./Bayerischer Brauerbund eV
(Asunto C-343/07) (1)
(Petición de decisión prejudicial - Apreciación de validez - Admisibilidad - Reglamentos (CEE) no 2081/92 y (CE) no 1347/2001 - Validez - Denominación genérica - Coexistencia entre una marca y una indicación geográfica protegida)
2009/C 205/04
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte d’appello di Torino
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Bavaria NV, Bavaria Italia s.r.l.
Demandada: Bayerischer Brauerbund eV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Corte d’Appello di Torino — Validez del Reglamento (CE) no 1347/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que completa el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo (DO L 182, p. 3) — En caso de validez, existencia de un perjuicio causado por el registro de la indicación geográfica protegida «Bayerisches Bier» respecto a la validez y al uso de las marcas anteriores de terceros que recogen el término «Bavaria».
Fallo
1) |
El examen de la primera cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) no 1347/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que completa el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo. |
2) |
El Reglamento no 1347/2001 debe interpretarse en el sentido de que no afecta a la validez y a la posibilidad de un uso, que corresponda a una de las situaciones contempladas en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, de las marcas de terceros preexistentes en las que figura el término «Bavaria», registradas de buena fe antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida «Bayerisches Bier» siempre que dichas marcas no incurran en las causas de nulidad o caducidad establecidas respectivamente en las letras c) y g) del apartado 1 del artículo 3 y en la letra b) del apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas. |