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Document 62007CA0173

Asunto C-173/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Emirates Airlines Direktion für Deutschland/Diether Schenkel (Transporte aéreo — Reglamento (CE) n o  261/2004 — Compensación de los pasajeros en caso de cancelación de vuelos — Ámbito de aplicación — Artículo 3, apartado 1, letra a) — Concepto de vuelo )

DO C 223 de 30.8.2008, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Emirates Airlines Direktion für Deutschland/Diether Schenkel

(Asunto C-173/07) (1)

(Transporte aéreo - Reglamento (CE) no 261/2004 - Compensación de los pasajeros en caso de cancelación de vuelos - Ámbito de aplicación - Artículo 3, apartado 1, letra a) - Concepto de «vuelo»)

(2008/C 223/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Emirates Airlines Direktion für Deutschland

Demandada: Diether Schenkel

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Frankfurt am Main — Interpretación del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1) — Concepto de «partida» — Billete de ida y vuelta de un Estado miembro a un Estado tercero — Cancelación de la vuelta

Fallo

El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica en el caso de un viaje de ida y vuelta en el que los pasajeros que hayan partido inicialmente de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado CE regresan a dicho aeropuerto mediante un vuelo con salida desde un aeropuerto situado en un país tercero. La circunstancia de que el vuelo de ida y el vuelo de vuelta sean objeto de una única reserva carece de incidencia en la interpretación de esta disposición.


(1)  DO C 155 de 7.7.2007.


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