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Document 62006CA0303
Case C-303/06: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 17 July 2008 (reference for a preliminary ruling from the Employment Tribunal (United Kingdom)) — S. Coleman v Attridge Law, Steve Law (Social policy — Directive 2000/78/EC — Equal treatment in employment and occupation — Articles 1, 2(1), (2)(a) and (3) and 3(1)(c) — Direct discrimination on grounds of disability — Harassment related to disability — Dismissal of an employee who is not himself disabled but whose child is disabled — Included — Burden of proof)
Asunto C-303/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Employment Tribunal — Reino Unido) — S. Coleman/Attridge Law, Steve Law (Política social — Directiva 2007/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículos 1 y 2, apartados 1, 2, letra a), y 3, así como artículo 3, apartado 1, letra c) — Discriminación directa por motivo de discapacidad — Acoso relacionado con la discapacidad — Despido de un trabajador que no es una persona con discapacidad, pero cuyo hijo sí lo es — Inclusión — Carga de la prueba)
Asunto C-303/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Employment Tribunal — Reino Unido) — S. Coleman/Attridge Law, Steve Law (Política social — Directiva 2007/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículos 1 y 2, apartados 1, 2, letra a), y 3, así como artículo 3, apartado 1, letra c) — Discriminación directa por motivo de discapacidad — Acoso relacionado con la discapacidad — Despido de un trabajador que no es una persona con discapacidad, pero cuyo hijo sí lo es — Inclusión — Carga de la prueba)
DO C 223 de 30.8.2008, p. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Employment Tribunal — Reino Unido) — S. Coleman/Attridge Law, Steve Law
(Asunto C-303/06) (1)
(Política social - Directiva 2007/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículos 1 y 2, apartados 1, 2, letra a), y 3, así como artículo 3, apartado 1, letra c) - Discriminación directa por motivo de discapacidad - Acoso relacionado con la discapacidad - Despido de un trabajador que no es una persona con discapacidad, pero cuyo hijo sí lo es - Inclusión - Carga de la prueba)
(2008/C 223/08)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Employment Tribunal
Partes en el procedimiento principal
Demandante: S. Coleman
Demandadas: Attridge Law, Steve Law
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Employment Tribunal, London South — Interpretación de los artículos 1, 2, apartado 2, letra a), y 2, apartado 3, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato — Alcance del concepto de discapacidad — Posibilidad de extenderlo a una persona estrechamente asociada a una persona discapacitada y que haya sido discriminada por razón de dicha asociación — Empleada que cuida sola a un hijo discapacitado.
Fallo
1) |
La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y, en particular, sus artículos 1 y 2, apartados 1 y 2, letra a), deben interpretarse en el sentido de que la prohibición de discriminación directa que establecen no se circunscribe exclusivamente a aquellas personas que sean ellas mismas discapacitadas. Cuando un empresario trate a un trabajador que no sea él mismo una persona con discapacidad de manera menos favorable a como trata, ha tratado o podría tratar a otro trabajador en una situación análoga y se acredite que el trato desfavorable del que es víctima dicho trabajador está motivado por la discapacidad que padece un hijo suyo, a quien el trabajador prodiga la mayor parte de los cuidados que su estado requiere, tal trato resulta contrario a la prohibición de discriminación directa enunciada en el citado artículo 2, apartado 2, letra a). |
2) |
La Directiva 2000/78 y, en particular, sus artículos 1 y 2, apartados 1 y 3, deben interpretarse en el sentido de que la prohibición de acoso que establecen no se circunscribe exclusivamente a aquellas personas que sean ellas mismas discapacitadas. Cuando se demuestre que el comportamiento no deseado constitutivo del acoso del que es víctima un trabajador que no sea él mismo una persona con discapacidad está relacionado con la discapacidad de un hijo suyo, al que el trabajador prodiga la mayor parte de los cuidados que su estado requiere, tal comportamiento resulta contrario a la prohibición del acoso establecida en el citado artículo 2, apartado 3. |