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Document 62005CA0051

    Asunto C-51/05 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Cantina sociale di Dolianova Soc. coop. arl, Cantina Trexenta Soc. coop. arl, Cantina sociale Marmilla — Unione viticoltori associati Soc. coop. arl, Cantina sociale S. Maria La Palma Soc. coop. arl, Cantina sociale del Vermentino Soc. coop. arl Monti-Sassari (Recurso de casación — Organización común del mercado vitivinícola — Ayudas a la destilación — Recurso de indemnización — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Plazo de prescripción — Inicio del cómputo)

    DO C 223 de 30.8.2008, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.8.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 223/2


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Cantina sociale di Dolianova Soc. coop. arl, Cantina Trexenta Soc. coop. arl, Cantina sociale Marmilla — Unione viticoltori associati Soc. coop. arl, Cantina sociale S. Maria La Palma Soc. coop. arl, Cantina sociale del Vermentino Soc. coop. arl Monti-Sassari

    (Asunto C-51/05 P) (1)

    (Recurso de casación - Organización común del mercado vitivinícola - Ayudas a la destilación - Recurso de indemnización - Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Plazo de prescripción - Inicio del cómputo)

    (2008/C 223/02)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Cattabriga y L. Visaggio, agentes)

    Otras partes en el procedimiento: Cantina sociale di Dolianova Soc. coop. arl, Cantina Trexenta Soc. coop. arl, Cantina sociale Marmilla — Unione viticoltori associati Soc. coop. arl, Cantina sociale S. Maria La Palma Soc. coop. arl, Cantina sociale del Vermentino Soc. coop. arl Monti-Sassari (representantes: C. Dore y G. Dore, avvocati)

    Objeto

    Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 23 de noviembre de 2004 en el asunto T-166/98, Cantina Sociale di Dolianova y otros/Comisión de las Comunidades Europeas, en la que el Tribunal de Primera Instancia condenó a la Comisión a indemnizar a las demandantes por los daños sufridos como consecuencia de la Decisión VI B-I-3 M 4/97PVP, de 31 de julio de 1998, por la que se denegaba la solicitud de las demandantes relativa al pago de ayudas a la destilación para la campaña 1982/1983

    Fallo

    1)

    Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 23 de noviembre de 2004, Cantina sociale di Dolianova y otros/Comisión (T 166/98), en la medida en que declaró la admisibilidad de la acción de responsabilidad extracontractual interpuesta por Cantina sociale di Dolianova Soc. coop. arl, Cantina Trexenta Soc. coop. arl, Cantina sociale Marmilla — Unione viticoltori associati Soc. coop. arl, Cantina sociale S. Maria La Palma Soc. coop. arl y Cantina sociale del Vermentino Soc. coop. arl Monti-Sassari y condenó a la Comisión a reparar el perjuicio sufrido por éstas como consecuencia de la quiebra de la Distilleria Agricola Industriale de Torralba, por la inexistencia de mecanismos que pudieran garantizar, bajo el régimen instaurado en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2499/82 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1982, que establece las disposiciones relativas a la destilación preventiva para la campaña vitícola 1982/1983, el pago a los productores afectados de la ayuda comunitaria establecida por dicho Reglamento.

    2)

    Desestimar el recurso interpuesto en el asunto T-166/98.

    3)

    Condenar a Cantina sociale di Dolianova Soc. coop. arl, a Cantina Trexenta Soc. coop. arl, a Cantina sociale Marmilla — Unione viticoltori associati Soc. coop. arl, a Cantina sociale S. Maria La Palma Soc. coop. arl y a Cantina sociale del Vermentino Soc. coop. arl Monti-Sassari al pago de las costas de la presente instancia y de las del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.


    (1)  DO C 82 de 2.4.2005.


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