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Document 52008AP0552

Directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (2007-2013) 
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2008 , sobre la propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2006/144/CE sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013) (COM(2008) 0306 — C6-0239/2008 — 2008/0106(CNS))

DO C 16E de 22.1.2010, pp. 199–200 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 16/199


Directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (2007-2013) *

P6_TA(2008)0552

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2006/144/CE sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013) (COM(2008) 0306 — C6-0239/2008 — 2008/0106(CNS))

(2010/C 16 E/38)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0306),

Visto el Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0239/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0377/2008),

1.   Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.   Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.   Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.   Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.   Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de decisión — acto modificativo

Anexo — punto 2

Decisión 2006/144/CE

Anexo — parte 3 — punto 3.4 bis — letra i)

i)

En particular, la ayuda a las inversiones contemplada en el eje 1 podrá dedicarse a la adquisición de maquinaria y equipos que permitan economizar energía, agua y otros insumos, así como a la producción de energía renovable para su utilización en las explotaciones. En la cadena agroalimentaria y el sector forestal, la ayuda a las inversiones deberá ayudar a desarrollar formas innovadoras y más sostenibles de transformación de los biocombustibles .

i)

En particular, la ayuda a las inversiones contemplada en el eje 1 podrá dedicarse a la adquisición de maquinaria y equipos que permitan economizar energía, agua y otros insumos, así como a la producción de energía renovable para su utilización en las explotaciones. En la cadena agroalimentaria y el sector forestal, la ayuda a las inversiones deberá ayudar a desarrollar formas innovadoras y más sostenibles con miras a la sustitución de los combustibles fósiles y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluso mediante agrocombustibles de segunda generación, de forma que se garantice que no se reducirá la producción de alimentos y que con ello mejorará el balance energético global de las explotaciones agrarias interesadas .


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