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Document 52008AE0262

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe de la Comisión — Informe sobre la política de competencia 2006 COM(2007) 358 final

DO C 162 de 25.6.2008, p. 35–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/35


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión — Informe sobre la política de competencia 2006»

COM(2007) 358 final

(2008/C 162/05)

El 25 de junio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

«Informe de la Comisión — Informe sobre la política de competencia 2006»

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de enero de 2008 (ponente: Sr. CHIRIACO).

En su 442 o Pleno de los días 13 y 14 de febrero de 2008. (sesión del 13 de febrero de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 141 votos a favor, 3 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

El informe anual de 2006 sobre la política de competencia hace hincapié en las modificaciones introducidas en la organización interna del sector y en los métodos de trabajo de la Comisión, al tiempo que documenta el modo en el que la Comisión asegura la coherencia de la estructura de la gobernanza económica europea para conseguir los objetivos de la Estrategia de Lisboa.

2.   Instrumentos

2.1   Antimonopolios (1) — Artículos 81 y 82 del Tratado CE (2)

2.1.1

A juicio de la Comisión, las multas son de vital importancia para disuadir a las empresas de infringir las normas de competencia.

Se ha adoptado un nuevo umbral para obtener la inmunidad y la reducción de las multas en caso de cártel entre empresas. Calculando las multas sobre la base de las nuevas Directrices, el importe será igual a un porcentaje de las ventas anuales del producto (hasta el 30 %) multiplicado por el número de años de participación de la empresa en la infracción (con la posibilidad de alcanzar el 100 % en caso de reincidencia).

2.1.2

Para aumentar la eficacia del método de control se adoptó el Libro verde sobre reparación de daños por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia establecidas en los artículos 81 y 82 del Tratado CE. El Libro ha suscitado un gran debate en Europa, y los diferentes países europeos han presentado más de 150 observaciones a través de los gobiernos, las autoridades responsables en materia de competencia, las empresas, las organizaciones de consumidores, los abogados y la universidad.

También el CESE, en su Dictamen sobre el Libro verde (3) y tras un amplio debate, ha acogido favorablemente la iniciativa de la Comisión.

2.1.3

En cuanto a las acciones sobre los carteles, la Comisión adoptó siete decisiones finales, con 41 empresas condenadas a pagar un importe total de 1 846 millones de euros (en 2005 las empresas multadas fueron 33 por un importe total de 683 millones de euros).

2.2   Control de concentraciones (4)

2.2.1

La Comisión ha predispuesto, a efectos de consulta pública, una mejora de las orientaciones sobre cuestiones jurisdiccionales  (5) que, por lo general, pueden plantearse durante el control de las concentraciones, de conformidad con el Reglamento sobre concentraciones (6).

La nueva Comunicación, cuya adopción estaba inicialmente prevista para 2007, sustituirá a las comunicaciones existentes en la materia.

2.2.2

En 2006, la aplicación de las normas elevó a 356 el número de concentraciones notificadas a la Comisión. En total la Comisión adoptó 352 decisiones finales, 207 de ellas de conformidad con el procedimiento simplificado.

2.3   Control de las ayudas estatales

2.3.1

La Comisión simplificó la aprobación de las ayudas regionales mediante la adopción de un Reglamento de exención por categorías  (7); de las ayudas a la investigación, al desarrollo y a la innovación (ID+i) con la adopción de una nueva disciplina (8); de las ayudas directas a promover las inversiones en las pequeñas y medianas empresas facilitando el acceso de las PYME al capital (9); y de las ayudas a favor de la protección del medio ambiente.

Por último, la Comisión adoptó un nuevo Reglamento de minimis  (10), por el que no se considerarán ayudas estatales las ayudas de hasta 200 000 euros (11) concedidas durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2.3.2

Al aplicar las normas la Comisión examinó, en 2006, 921 casos de ayudas estatales con un aumento del 36 % respecto a 2005. La Comisión, al adoptar 710 decisiones finales, autorizó las ayudas en el 91 % de los casos sin una investigación formal, por considerarlas compatibles con el régimen de libre competencia.

2.3.3

En este contexto, la Comisión, mientras consideraba útiles para el interés común europeo las ayudas a la formación, valoró rigurosamente las ayudas al salvamento y reestructuración de empresas en crisis, juzgándolas legítimas sólo con estrictas condiciones (12).

3.   Cuestiones sectoriales

3.1   Energía

3.1.1

El informe final sobre la energía, adoptado por la Comisión el 10 de enero de 2007 (13), presenta una Europa en la que los precios al por mayor del gas y la electricidad están en continuo aumento, con una relativa limitación de elección por parte de los consumidores a causa de los obstáculos a la entrada de los productos energéticos.

3.1.2

La Comisión ha llevado a cabo por propia iniciativa varias investigaciones sobre carteles en materia de acumulación de capacidad de red y de almacenamiento, reservas de capacidad a largo plazo, reparto de mercados y contratos a largo plazo entre mayoristas/minoristas y clientes finales.

3.1.3

En el ámbito de las concentraciones en el sector de la energía, la Comisión adoptó un gran número de decisiones. Los casos más importantes fueron DONG/Elsam/Energi E2  (14) y Gaz de France/Suez  (15).

3.1.4

El control de las ayudas estatales ha puesto de relieve que el acuerdo entre operadores de red pública y generadores en Hungría y Polonia ha excluido a parte del mercado al por mayor, mientras que en Italia, las tarifas favorables para algunas empresas falseaban la competencia. También es importante la decisión relativa a las ayudas estatales en el sector de las energías renovables para asegurarse de que la financiación pública se limite a cubrir los casos extraordinarios sin favorecer a empresas o actividades fuera de las normas.

3.2   Servicios financieros

3.2.1

En 2005, la Comisión abrió una investigación en el sector bancario minorista  (16) y, en particular, sobre la competencia transfronteriza. El informe final se publicó el 31 de enero de 2007 y cita como potenciales problemas para la competencia los obstáculos a la entrada, la fragmentación del mercado y el alto grado de concentración entre emisores y adquirentes de tarjetas de pago.

3.2.2

El 24 de enero de 2007 la Comisión publicó el informe provisional acerca de la amplia investigación sectorial sobre seguros empresariales.

3.2.3

Por otra parte, la Comisión autorizó un gran número de concentraciones en el ámbito de los servicios financieros, como en el caso de Talanx Aktiengesellschaft  (17).

3.2.4

El control de las ayudas estatales ha garantizado condiciones de competencia equitativas en los servicios financieros, especialmente para las nuevas sociedades y los bancos extranjeros, exigiendo la derogación del régimen de ayudas fiscales existente en Luxemburgo a favor de las sociedades holding.

3.3   Comunicaciones electrónicas

3.3.1

Como quiera que la mayor parte de los proveedores de servicios de comunicación electrónica operan en el marco regulador de la UE para redes y servicios, la Comisión recomienda 18 mercados a los que, a juicio de la Comisión, las autoridades nacionales deberían aplicar una normativa previa  (18). La aplicación de una normativa sectorial previa y de la ley de competencia a posteriori se puede evaluar en los mercados de acceso de banda ancha.

3.4   Tecnología de la información

3.4.1

En el sector de la tecnología de la información, la Comisión ha seguido velando para que no se distorsione la competencia en un mercado actualmente caracterizado por la convergencia digital y la importancia creciente de la interoperatividad.

Sumamente significativo a este respeto es el caso de Microsoft , empresa a la que se le impuso una sanción por no haber facilitado a su debido tiempo la información requerida por la Comisión. El recurso de Microsoft contra la decisión de la Comisión (19) fue rechazado por el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia del 17 de septiembre de 2007 (20).

3.4.2

El control de las operaciones de concentración llevó a la Comisión a aprobar la fusión entre Nokia y las actividades de equipos de red de Siemens AG, así como la fusión entre Alcatel y Lucent Technologies porque, a juicio de la Comisión, el suministro de equipos de redes de fibra óptica y de soluciones para el acceso de banda ancha no ha visto reducida su competitividad.

3.5   Medios de comunicación

3.5.1

El objetivo de la política de competencia en el sector de los medios de comunicación es garantizar unas condiciones de competencia equitativas, tanto entre los distintos operadores comerciales como entre éstos y los financiados con fondos públicos.

3.5.2

En el campo de la radiodifusión digital, la Comisión incoó un procedimiento de infracción contra Italia para investigar si, en el paso a la tecnología digital, se impusieron restricciones a las cadenas y se concedieron ventajas competitivas a los operadores analógicos existentes, contrariamente a la Directiva sobre competencia.

3.5.3

Por otra parte, la Comisión ha intervenido en reiteradas ocasiones para restablecer el ejercicio efectivo de la competencia en el ámbito de los contenidos de gran popularidad (es decir, «premium»), en materia de ayudas estatales para películas y otros trabajos audiovisuales, así como en la gestión de los derechos.

3.6   Transporte

3.6.1

Los mayores problemas se plantean en forma de protección de los mercados nacionales en el sector del transporte por carretera, de bajos niveles de interoperatividad en el caso del ferrocarril y de falta de acceso transparente a servicios portuarios.

3.6.2

En el sector del transporte por carretera, la Comisión mantuvo su política de aprobación de ayudas estatales a favor de tecnologías más limpias y para las obligaciones de servicio público.

3.6.3

En cuanto al transporte por ferrocarril, nada secundaria fue la decisión de la Comisión relativa a las ayudas estatales a favor de las infraestructuras ferroviarias, por considerarlas competencia de la administración pública y no identificarlas como ayudas estatales (21).

3.6.4

En el sector del transporte marítimo, la Comisión se comprometió a publicar directrices sobre la aplicación de la legislación de competencia con el fin de facilitar la transición a un régimen totalmente competitivo. Con respecto a las ayudas estatales, la Comisión ha insistido en excluir cualquier cláusula de nacionalidad ligada a los sistemas que eximían a los armadores del pago de las contribuciones sociales de sus marineros.

3.6.5

Por último, en el sector del transporte aéreo, con el Reglamento (CE) 1459/2006, se eliminó, a partir del 1 de enero de 2007, la exención con respecto a la prohibición, de conformidad con el artículo 81.1, del Tratado CE, de las conferencias de tarifas de la IATA para el transporte de pasajeros en las rutas de la UE, así como la exención para los períodos horarios y la fijación de horarios para rutas.

3.7   Servicios postales

3.7.1

La fuerte evolución del mercado de los servicios postales ha llevado a la Comisión, por una parte, a reducir los servicios que gozan de derechos de monopolio acordados a los proveedores del servicio universal y, por otra, a preservar la competencia en los ámbitos liberalizados para evitar un monopolio de hecho.

3.7.2

Importante es la decisión de la Comisión de considerar que la compensación por servicios de interés económico general es compatible con las normas sobre ayudas estatales sólo cuando el importe de la compensación no sobrepase los costes derivados de la obligación de servicio público, y siempre que se respeten las otras condiciones.

La Comisión también examinó si los operadores postales disfrutan de otras ventajas, como en el caso de Francia (22). En este caso, la Comisión recomendó que, antes de que finalizara 2008, Francia debía poner fin a la garantía ilimitada del Estado de que disfruta el Servicio de Correos francés en su capacidad de organismo público.

4.   Red europea de competencia y órganos jurisdiccionales nacionales

4.1

El año 2006 fue muy importante, al completarse la mejora del sistema creado por el Reglamento 1/2003 y consolidarse la cooperación, por un lado, entre los miembros de la REC, es decir, entre las autoridades nacionales de competencia y la Comisión, y, por otro, entre las jurisdicciones nacionales y la Comisión.

4.2

La cooperación entre los miembros de la REC se basa en dos obligaciones principales de las autoridades nacionales de competencia: informar a la Comisión sobre la incoación de nuevos asuntos y, en todo caso, antes de la adopción de la decisión final. La Comisión fue informada de unas 150 nuevas investigaciones abiertas por dichas autoridades, y sobre 125 de éstas, la Comisión ha revisado o dado consejo a las autoridades nacionales de competencia.

4.3

La importancia de la cooperación en el seno de la REC ha llevado, por otra parte, a una reunión entre el Director General de la DG Competencia y las autoridades nacionales competentes, con ocasión de la cual se aprobó el programa tipo de la REC en materia de trato de favor. Asimismo, la Comisión y las autoridades nacionales se han reunido en diversas ocasiones para debatir cuestiones generales en materia de monopolios, investigaciones sectoriales o sectores específicos.

4.4   Aplicación de las normas de competencia de la UE por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales de la UE

4.4.1

El artículo 15.1, del Reglamento 1/2003 establece que los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros podrán solicitar a la Comisión la información que obre en su poder. Por otra parte, el mismo artículo impone a los Estados miembros la obligación de remitir a la Comisión una copia del texto de las sentencias de los tribunales nacionales.

4.4.2

La formación continua de los jueces nacionales es fundamental para desarrollar el conocimiento del Derecho comunitario sobre la competencia. Por ello la Comisión cofinancia anualmente varios proyectos de formación en todos los Estados miembros.

5.   Actividades internacionales

5.1

En preparación de la adhesión de Rumanía y Bulgaria a la UE, la Comisión contribuyó a difundir en esos países la aplicación de las normas sobre competencia, tal como se está haciendo actualmente en Croacia y Turquía.

5.2

Se ha reforzado el diálogo bilateral entre la Comisión y numerosas autoridades nacionales competentes en materia de competencia, además de los contactos mantenidos con los Estados Unidos, Canadá y Japón. Por otra parte, la DG Competencia ofreció ayuda a China y Rusia para la redacción de su legislación sobre competencia.

5.3

Por último, en el ámbito de la cooperación multilateral, la DG Competencia desempeña un papel muy importante en la Red Internacional de Competencia y participa en el Comité de Competencia de la OCDE.

6.   Cooperación interinstitucional

6.1

Cada año, el Parlamento Europeo publica un informe de iniciativa sobre el Informe anual de competencia de la Comisión. El Comisario responsable de la política de competencia dialoga regularmente con el Consejo y las comisiones parlamentarias competentes.

6.2

Por último, cabe subrayar que la Comisión informa al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre las iniciativas políticas importantes y participa, en particular, en la adopción del informe anual del CESE sobre el Informe anual de competencia de la Comisión.

7.   Conclusiones y observaciones

7.1   Relación entre política de competencia y política económica de desarrollo

La política de competencia, al restituir a la lógica y dinámica del mercado enteros sectores económicos, ha contribuido concretamente a crear un mercado único europeo cohesionado, con menos normas y menos legislación.

7.1.1

La política de competencia desempeña un papel cada vez más importante en la política económica europea. En el pasado, tanto la Comisión (23) como el CESE (24) han subrayado la necesidad de activar nuevos instrumentos de política económica a fin de hacer converger la política de competencia y la política industrial hacia el objetivo de una mayor cohesión económica y social, la protección del empleo, también mediante sistemas de control de las ayudas estatales y formas de deslocalización, la protección del medio ambiente y la promoción de amplios y arduos programas de investigación y desarrollo.

En la actualidad, la política de competencia se coordina estrechamente con otras políticas, como el mercado interior y la política de los consumidores, a fin de crear mercados que funcionen mejor en interés de los consumidores y de la competitividad europea.

7.1.2

Sobre la base de la actualización efectuada para los siete mayores Estados miembros de la UE, la Comisión preveía para 2007 un crecimiento económico del 2,8 % en la UE y del 2,5 % en la zona euro (25). Aunque estas previsiones hayan sido revisadas por el FMI rebajando las estimaciones de crecimiento en la zona euro del 2,1 % al 1,6 %, el CESE considera que el crecimiento europeo debería mantenerse, sostenido por fundamentos sólidos y por un contexto mundial favorable.

7.1.3

El CESE considera importante que la UE consiga un crecimiento económico equilibrado y la estabilidad de los precios, así como una economía social de mercado sumamente competitiva que promueva la formación y aspire al pleno empleo y el progreso social con un elevado nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

7.1.4

En un mercado en el que las políticas de competencia cada vez tendrán más peso, los indicadores económicos, sociales y medioambientales son factores fundamentales para evaluar la competitividad no sólo para los consumidores finales sino, sobre todo, para las empresas.

7.1.5

El CESE considera que la competitividad de las empresas y de los servicios europeos debe preservarse con un sistema de normas claras basadas en la correcta aplicación de las políticas de competencia en estrecha coordinación con las políticas comerciales.

La UE es actualmente el mercado más abierto del mundo a las mercancías extranjeras; la abolición de las defensas europeas más elementales contra el dumping y los subsidios afectaría de modo indiscriminado a todos los que en la UE producen respetando las normas de competencia y del comercio justo, así como las normas comunitarias que regulan las ayudas estatales.

A este propósito, el CESE hace un llamamiento a la Comisión para que, por un lado, denuncie en mayor medida a la OMC los casos de competencia internacional falseada y, por otro, se comprometa a incluir en los acuerdos comerciales bilaterales una cláusula que imponga a los socios comerciales el respeto de las normas de competencia, incluido el control efectivo de las ayudas estatales.

7.2   Control de las ayudas estatales

7.2.1

Al tiempo que evalúa positivamente la estrategia de la Comisión en materia de modernización del plan de acción en el sector de las ayudas estatales basado en ayudas estatales puntuales, análisis económico, procedimientos eficaces, responsabilidad compartida de la Comisión y los Estados miembros, el CESE cree acertada la evaluación de la Comisión de considerar de forma favorable y distinta de las otras ayudas las ayudas estatales sobre transferencia de tecnología, actividades innovadores y disciplina multisectorial para los grandes proyectos de inversión.

7.2.2

La Comisión, al examinar los casos de ayudas estatales, debería justificar el trato fiscal específico dispensado por los Estados a favor de las mutualidades, como las cooperativas y las empresas con un gran impacto social.

7.3   Bancos y mercado financiero

7.3.1

El CESE se manifiesta a favor de las intervenciones de la Comisión para controlar las participaciones cruzadas de acciones y la gestión de los productos financieros. En algunos casos ha ocurrido que las entidades de crédito han resultado accionistas determinantes (pactos de accionistas) en empresas industriales, con el resultado de que los créditos concedidos por los bancos terminan sirviendo para financiar la adquisición de cuotas de capital de los mismos bancos.

7.4   Energía

7.4.1

El CESE subraya que energía no significa sólo mercado, sino también desarrollo, empleo y medio ambiente. Actualmente la UE debe afrontar nuevos competidores globales (26) y muchas veces las nuevas estructuras de mercado deben tener en cuenta las relaciones de fuerza.

7.4.2

El CESE considera que, al afrontar la separación de la producción de la distribución (unbundling) en el sector del gas, es preciso actuar teniendo en cuenta las características específicas del sector (27).

7.5   Pluralidad de la información y Derecho de competencia

7.5.1

En el sector de los medios de comunicación, el CESE recomienda distinguir entre la normativa específicamente orientada a defender el pluralismo de la información y la normativa general antimonopolio, subrayando que el cumplimiento de las normas de competencia es condición necesaria, pero no suficiente, para garantizar el pluralismo.

7.5.2

No tener en cuenta esta especificidad mermaría la eficacia de las normas de competencia y, al mismo tiempo, debilitaría el principio del pluralismo.

7.6   Telecomunicaciones

7.6.1

El CESE considera que la separación funcional de las redes de telecomunicaciones y la creación de una agencia europea propia de este sector deben evaluarse de forma adecuada respecto de otros sectores, en la medida en que las inversiones en un sector crucial para la competitividad europea, considerando en particular la velocidad de la evolución tecnológica, son fundamentales para el desarrollo competitivo del sector.

7.7   Aplicación de las normas de competencia y refuerzo de las jurisdicciones nacionales de la UE

7.7.1

Para asegurar una aplicación eficaz de las normas es necesario garantizar una formación continua y una constante actualización de los jueces nacionales y de todos los operadores del Derecho sobre la legislación en materia de competencia.

A este respecto el CESE apela a la Comisión para que establezca, lo antes posible, orientaciones sobre la aplicación del artículo 82 del Tratado CE, en particular en relación con las prácticas exclusivas.

7.7.2

Si bien apoya la cofinanciación de los proyectos propuesta por la Comisión, el CESE considera que, además de los quince proyectos de formación aprobados en 2006 para los 25 Estados miembros, se puede y se debe hacer más esfuerzos para responder a los desafíos que plantea la política de competencia y a los problemas que surgen en la relación entre la Comisión, las empresas, las asociaciones y los consumidores.

7.7.3

En particular, la relación entre el CESE y la Comisión Europea se ha visto recientemente reforzada como consecuencia de la firma, en el curso del Pleno del CESE de los días 30 y 31 de mayo de 2007 (28), de la adenda al protocolo de cooperación de noviembre de 2005. El acuerdo sitúa al CESE en el centro de la fase de comunicación gracias a la posición privilegiada que el propio CESE ocupa para favorecer el diálogo con los ciudadanos.

7.7.4

El CESE solicita a la Comisión y al Parlamento Europeo que desarrollen una política de cooperación interinstitucional que haga compatibles las legislaciones nacionales con las normativas europeas.

Asimismo, apoya el proceso de adopción de un nuevo tratado (el denominado Tratado de Lisboa) que simplifique el marco normativo de referencia y responda a las exigencias de una Unión de 27 Estados miembros, permitiendo a ésta alcanzar acuerdos sobre nuevas políticas y tomar las decisiones necesarias para superar los nuevos desafíos que deberá afrontar.

7.7.5

Por último, el CESE subraya que las políticas de competencia no deben identificarse con objetivos independientes, sino que deben seguir siendo plenamente «actividades» de la Comisión Europea (29).

Para contribuir a la transparencia de los trabajos, el CESE organizó una conferencia en su sede con el título «CIG 2007: la sociedad civil organizada hace oír su voz sobre el futuro de Europa», que tuvo lugar los pasados 27 y 28 de septiembre y que contó con una gran participación.

Bruselas, 13 de febrero de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Las siguientes decisiones de la Comisión fueron impugnadas ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Hasta el momento no se ha adoptado ninguna disposición definitiva, excepto en el asunto De Beers, en el que la decisión de la Comisión fue anulada por el Tribunal: Asunto COMP/38.638 Caucho sintético, Decisión de la Comisión de 29.11.2006; Asunto COMP/39.234 Extra de aleación (readopción), Decisión de la Comisión de 20.12.2006; Asunto COMP/38.907 Vigas de acero (readopción), Decisión de la Comisión de 8.11.2006; Asunto COMP/38.121 Empalmes, Decisión de la Comisión de 20.9.2006; Asunto COMP/38.456 Bitumen Nederland, Decisión de la Comisión de 13.9.2006; Asunto COMP/38.645 Metacrilato, Decisión de la Comisión de 31.5.2006; Asunto COMP/38.620 Peróxido de hidrógeno y perborato, Decisión de la Comisión de 3.5.2006; Asunto COMP/38.113 Prokent/Tomra; Asunto COMP/38.348 Repsol CCP, Decisión de la Comisión de 12.4.2006; Asunto COMP/38.381 De Beers, Decisión de la Comisión de 22.2.2006.

(2)  DO C 321 E de 29.12.2006.

(3)  INT/306. El dictamen del CESE está disponible en:

http://eescopinions.eesc.europa.eu/EESCopinionDocument.aspx?identifier=ces\int\int306\ces1349-2006_ac.doc&language=ES.

(4)  Sólo la siguiente decisión de la Comisión fue impugnada ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: Asunto COMP/M.3796 Omya/J. M. Huber PCC.

(5)  Disponible en:

http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/legislation/jn_fr.pdf.

(6)  Reglamento (CE) no 139/2004.

(7)  Reglamento (CE) no 1628/2006.

(8)  DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.

(9)  DO C 194 de 18.8.2006, p. 2.

(10)  Reglamento (CE) no 1998/2006.

(11)  Importe duplicado con respecto al Reglamento anterior (véase Reglamento CE no 69/2001, DO L 10 de 13.1.2001, p. 30).

(12)  Véase Asunto Northern Rock (IP/07/1859). La Comisión ha considerado que la inyección de liquidez, acompañada de las adecuadas garantías bancarias y de intereses, que realizó el Banco de Inglaterra el 14 de septiembre de 2007 no constituye una ayuda estatal. Por el contrario, la garantía sobre depósitos concedida por la Hacienda británica el 17 de septiembre, así como las medidas acordadas el 9 de octubre, que han permitido a Northern Rock disponer de liquidez y de garantías adicionales cubiertas por Hacienda, sí constituyen ayudas estatales. Estas medidas se pueden autorizar en concepto de ayudas estatales al salvamento y la reestructuración en aplicación de las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales al salvamento y la reestructuración de empresas en dificultades. Conforme a estas orientaciones, este tipo de ayudas se debe conceder en forma de préstamos o de garantías con una duración no superior a seis meses, pese a que para el sector bancario existan determinadas excepciones, subordinadas a normas prudenciales, que se han aplicado en este caso. Conforme a estas mismas orientaciones, las autoridades británicas se han comprometido a presentar a la Comisión, antes del 17 de marzo de 2008, un plan de reestructuración para Northern Rock que va más allá del simple salvamento a corto plazo. Si este plan constituye una ayuda estatal es algo que se deberá decidir en función de sus propias características y en relación con las normas relativas a las ayudas a la reestructuración.

(13)  COM(2006) 851 final.

(14)  Decisión de la Comisión en el Asunto COMP/M.3868 DONG/Elsam/Energi E2 de 14.3.2006.

(15)  Decisión de la Comisión en el Asunto COMP/M.4180 Gaz de France/Suez de 14.11.2006.

(16)  Decisión de la Comisión de 13.6.2005 (DO C 144 de 14.6.2005, p. 13).

(17)  Decisión de la Comisión en el Asunto COMP/M.4055 Talanx/Gerling de 5.4.2006.

(18)  Recomendación de la Comisión 2003/311/CE de 11 de febrero de 2003 relativa a los mercados de productos y servicios en el sector de las comunicaciones electrónicas susceptibles de normativa previa de conformidad con la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco normativo común para las redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 114 de 8.5.2003, p. 45). La Comisión aprobó una nueva Recomendación el 17 de diciembre de 2007 (DO L 344 de 28.12.2007, p. 65), que en este contexto sólo hace referencia a ocho mercados.

(19)  El texto de la decisión está disponible en la dirección de Internet: http://ec.europa.eu/comm/competition/antitrust/cases/decisions/37792/art24_2_decision.pdf

(20)  Asunto no T-201/04 (DO C 269 de 10.11.2007, p. 45).

(21)  Asunto no 478/2004 de 7.6.2006 (DO C 209 de 31.8.2006).

(22)  Asunto E 15/2005, Recomendación para la adopción de medidas relativas a la garantía ilimitada del Estado en favor de La Poste (aún no publicado).

(23)  Acompañar los cambios estructurales: Una política industrial para la Europa ampliada, COM(2004) 274 final.

(24)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Acompañar los cambios estructurales: Una política industrial para la Europa ampliada» (COM(2004) 274 final), DO C 157 de 28.6.2005.

(25)  Véase IP/07/1295. Más información disponible en el sitio:

(http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/07/1295&format=HTML&age)

(26)  En particular Gazprom y Sonatrach.

(27)  Neelie Kroes, «More competitive energy markets: building on the findings of the sector inquiry to shape the right policy solution», Bruselas, 19 de septiembre de 2007.

(28)  La síntesis de los dictámenes aprobados en el pleno citado supra está disponible en el sitio:

http://www.eesc.europa.eu/activities/press/summaries_plenaries/2007/grf_ces83-2007_d_es.pdf.

(29)  El texto del Tratado de Lisboa, aprobado en Bruselas el 3 de diciembre de 2007 por la Conferencia de Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, está disponible en la dirección de Internet:

http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/cg00014.es07.pdf.


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