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Document 52005IP0223

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre el intercambio de información y la cooperación relacionada con delitos de terrorismo (2005/2046(INI))

DO C 124E de 25.5.2006, pp. 258–261 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

52005IP0223

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre el intercambio de información y la cooperación relacionada con delitos de terrorismo (2005/2046(INI))

Diario Oficial n° 124 E de 15/05/2006 p. 0258 - 0261


P6_TA(2005)0223

Intercambio de información y cooperación relacionada con delitos de terrorismo

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre el intercambio de información y la cooperación relacionada con delitos de terrorismo (2005/2046(INI))

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo, presentada por Antoine Duquesne en nombre del Grupo ALDE, sobre el intercambio de información e inteligencia y la cooperación relacionada con delitos terroristas (B6-0128/2004),

- Vista la Declaración sobre la lucha contra el terrorismo adoptada por el Consejo Europeo el 25 de marzo de 2004,

- Visto el artículo I-51 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que se refiere a la protección de datos de carácter personal [1],

- Visto el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que se refiere a la protección de datos de carácter personal,

- Visto el Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas en materia de tratamiento automatizado de datos de carácter personal,

- Vistos los principios definidos por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos [2],

- Visto el apartado 3 del artículo 114 y el artículo 94 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0165/2005),

A. Considerando que los atentados que golpearon duramente al Reino de España el 11 de marzo de 2004 demostraron la persistencia de la amenaza terrorista en suelo europeo o contra intereses europeos,

B. Recordando que, a raíz de los atentados de Madrid, el Consejo Europeo, en su reunión de 18 de junio de 2004, decidió revisar el plan de acción de la Unión Europea en materia de lucha contra el terrorismo, al haber demostrado desgraciadamente el drama español que el método de trabajo de la Unión desde 2001, basado fundamentalmente en una lógica empírica, había alcanzado sus límites y debía ceder el paso a un nuevo enfoque más proactivo,

C. Recordando con insistencia que todos los terrorismos, cualquiera que sea su revestimiento ideológico, son criminales y, por consiguiente, totalmente injustificables y que, para combatirlos de manera eficaz, es preciso definir una estrategia específica que actúe de manera singular contra cada una de las organizaciones terroristas,

D. Considerando que una respuesta eficaz contra esta plaga exige un enfoque moderno que tenga en cuenta los estrechos vínculos que pueden existir entre las diversas organizaciones terroristas, así como entre el terrorismo y la delincuencia organizada, y que permita celebrar rápidamente acuerdos claros en lo que respecta al intercambio de información en las relaciones transatlánticas, sobre la base de normas comunes eficaces y respetuosas de los derechos,

E. Considerando que es indispensable evitar la multiplicación de instrumentos jurídicos de lucha contra el terrorismo y que procede, por el contrario, tender a uniformizar y a simplificar las normas existentes,

F. Considerando que una evaluación sistemática de las políticas aplicadas y de los resultados obtenidos permitiría poner de manifiesto las carencias y el funcionamiento deficiente que surgen en la práctica, y, asimismo, detectar las medidas que han resultado eficaces,

G. Considerando que una mayor vinculación de los agentes que actúan sobre el terreno en la definición de las estrategias y de los instrumentos de acción permitiría calibrar mejor las medidas que deban adoptarse en el futuro,

H. Recordando que, en la mencionada Declaración de 25 de marzo de 2004, el Consejo Europeo reclama a la vez que se proceda a una simplificación del intercambio de información y de datos entre los cuerpos y fuerzas de seguridad de los Estados miembros con vistas a luchar contra el terrorismo lo más eficazmente posible y que los Estados miembros velen por que sistemáticamente se utilicen de forma óptima los órganos existentes de la Unión, en particular Europol y Eurojust, con el fin de promover la cooperación en la lucha contra el terrorismo, especialmente mejorando el flujo de información puesto a disposición de Europol en relación con todos los aspectos del terrorismo,

I. Considerando necesario establecer un alto grado de confianza ente las autoridades de los Estados miembros responsables de la aplicación de la ley y Europol y Eurojust, puesto que el intercambio eficaz de información y de datos se ha visto obstaculizado hasta ahora por falta de confianza; considerando que para ello se imponen las siguientes medidas:

- establecer normas comunes para la protección de datos en el tercer pilar bajo la autoridad de un órgano de control común e independiente,

- facilitar a las fuerzas de policía un manual de buenas prácticas en el que se establezcan de manera sencilla y práctica sus responsabilidades y obligaciones en materia de protección de datos,

- establecer normas mínimas para el derecho penal y procesal,

- facilitar al Tribunal de Justicia jurisdicción general en el tercer pilar,

- garantizar el pleno control parlamentario,

J. Constatando que, a raíz de la citada Declaración de 25 de marzo de 2004, se han adoptado dos iniciativas, una por parte de la Comisión (COM(2004)0221) y la otra por parte del Reino de Suecia [3], destinadas a mejorar y simplificar el intercambio de información en materia de lucha contra el terrorismo,

K. Considerando que el objetivo perseguido por estas propuestas debe ir acompañado del establecimiento de garantías mínimas armonizadas en materia de protección de datos en el tercer pilar, especialmente en lo que se refiere al acceso a los datos por parte de las personas afectadas, y ello en perfecta conformidad con los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Carta de los Derechos Fundamentales, el artículo 6 del Tratado UE y el artículo I-51 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, así como con los principios definidos en la materia por el programa de La Haya,

L. Considerando que en todas las medidas de lucha contra el terrorismo debe garantizarse la salvaguardia de los derechos fundamentales de los ciudadanos,

M. Considerando que un requisito indispensable para el intercambio de información e inteligencia es un nivel adecuado de protección de datos que sea, como mínimo, equivalente al que establece el primer pilar,

N. Tomando nota del hecho de que, en el punto 9 de la citada declaración de 25 de marzo de 2004, el Consejo Europeo anuncia que se "avanzará [asimismo] en la intensificación de la relación entre Europol y los servicios de información", y estimando, por su parte, que la recogida y el intercambio de información son absolutamente primordiales en materia de lucha contra el terrorismo, en la medida en que la información, consecutiva a procedimientos judiciales o a investigaciones policiales, llega muy a menudo demasiado tarde,

O. Consciente de las dificultades prácticas inevitablemente vinculadas a la creación de un registro de antecedentes penales europeo, pero deseoso de insistir en la necesidad imperiosa de conceder una prioridad real al logro de este objetivo y de dotarlo de un calendario preciso y ceñido,

1. Dirige al Consejo Europeo y al Consejo las recomendaciones siguientes:

a) que se plantee entre sus objetivos prioritarios la necesidad de diseñar una política común y proactiva en materia de lucha contra el terrorismo;

b) que, mientras no exista una política común europea, adopte una iniciativa más sistemática y coordinada y vele siempre por la coherencia de las legislaciones elaboradas, teniendo en cuenta que esta coherencia indispensable entraña actuar con una línea política real, basada en conceptos claros;

c) que base su acción, desde esta perspectiva, en tres líneas directrices:

- dotarse de los medios y las capacidades necesarios para identificar con precisión cada uno de los objetivos que se pretende alcanzar, teniendo plenamente en cuenta que el terrorismo no es una realidad monolítica sino, por el contrario, un fenómeno con múltiples facetas que varían especialmente en función del tipo de actos cometidos, de sus autores, de las diversas organizaciones terroristas y de los objetivos perseguidos;

- reforzar la eficacia de los instrumentos de respuesta al fenómeno del terrorismo adoptando un enfoque moderno y realista basado en la toma en consideración de los vínculos muy estrechos que existen a menudo entre diferentes organizaciones terroristas, así como entre el terrorismo y la delincuencia organizada, especialmente respecto de la financiación;

- evitar la multiplicación de instrumentos jurídicos de lucha contra el terrorismo y tender, por el contrario, a uniformizar y simplificar las normas existentes, procurando especialmente proceder a evaluaciones sistemáticas que permitan determinar su grado de eficacia, sin decidir la adopción de nuevas normas hasta haber establecido que aportarán un valor añadido a las normas existentes;

d) que procure asociar, en la medida de lo posible, a los agentes que actúan sobre el terreno en la elaboración de medidas, con el fin de tomar en consideración e integrar su experiencia práctica en los nuevos instrumentos;

e) que adopte, partiendo de los grandes principios que rigen el intercambio de información, pero teniendo en cuenta las necesidades en la práctica de los cuerpos y fuerzas de seguridad, un manual de buenas prácticas destinado a los agentes de policía en el que se les explique en términos simples y concretos el marco en el que han de actuar, especialmente en materia de transmisión y de obtención de información y de protección de datos;

f) que inste a todos los Estados miembros a aceptar la jurisdicción del Tribunal de Justicia para establecer disposiciones preliminares sobre la validez e interpretación de toda la legislación adoptada en el marco del intercambio de información y cooperación sobre delitos de terrorismo;

g) que cree un instrumento que permita facilitar la transmisión de información ("inteligencia"), especialmente en el marco del establecimiento de un sistema de alerta temprana;

h) que armonice las normas existentes en materia de protección de datos individuales en los instrumentos del actual "tercer pilar", agrupándolos en un solo instrumento que garantice el mismo nivel de protección de datos que establece el primer pilar, y ello sobre la base de los principios fundamentales que se exponen a continuación y que recogen los enunciados en el programa de La Haya, principios que no deberían dejarse sin efecto si no se quiere perjudicar gravemente la credibilidad de las instituciones de la Unión:

- debe garantizarse la calidad y la pertinencia de los datos recogidos;

- la recogida de datos podrá llevarse a cabo únicamente para permitir la realización de tareas legales;

- los datos relativos a aspectos de la vida privada, así como los datos que afecten a particulares no sospechosos, sólo podrán recogerse en casos excepcionales de absoluta necesidad y respetando condiciones estrictas;

- los particulares deben estar informados de los datos que les conciernen, salvo en caso de fuerza mayor,

- los particulares deben disponer de un derecho de acceso a los datos que les conciernen y de un derecho de rectificación de los datos inexactos, excepto cuando este acceso pueda atentar contra la seguridad y el orden público o los derechos y las libertades de terceros o cuando pueda obstaculizar las investigaciones;

- los particulares deben estar protegidos contra la utilización abusiva de los datos;

- debe garantizarse la integridad y la confidencialidad de los datos;

- la comunicación de los datos ha de estar sujeta a normas comunes, que prevean especialmente que se protegen las fuentes de información y que se garantiza la confidencialidad de los datos en todas las fases del intercambio y posteriores a éste;

- debe garantizarse el control del respeto de las normas de protección de datos, especialmente mediante una autoridad de vigilancia;

- toda persona tiene derecho al restablecimiento de la legalidad y a una reparación en caso de que no se respeten los principios enunciados;

j) que conceda una prioridad real al rápido establecimiento de un registro operativo de las condenas penales y de las prescripciones a nivel europeo (registro de antecedentes penales europeo) y a la armonización de la tipificación de delitos graves, habida cuenta de que se trata de elementos absolutamente necesarios, como la propia actualidad pone sin cesar de manifiesto tanto para la lucha contra el terrorismo como para la lucha contra la delincuencia organizada;

k) de manera general, que avance de forma decidida incluso en los asuntos litigiosos o complejos y que se ciña a un calendario preciso, tanto en la elaboración de los instrumentos como en su puesta en práctica, en la medida en que cabe considerar que constituyen un progreso real en materia de lucha contra el terrorismo, como es el caso del registro de antecedentes penales europeo;

l) que informe al Parlamento de los plazos previstos para la elaboración de instrumentos jurídicos que permitan el registro de las cuentas bancarias y de las medidas destinadas a mejorar la transparencia de las personas jurídicas;

2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al consejo Europeo y al Consejo y, para información, a la Comisión.

[1] DO C 310 de 16.12.2004, p. 36.

[2] DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

[3] DO C 281 de 18.11.2004, p. 5.

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