This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32021R2048
Council Regulation (EU) 2021/2048 of 23 November 2021 temporarily suspending autonomous Common Customs Tariff duties on imports of certain industrial products into the Canary Islands
Reglamento (UE) 2021/2048 del Consejo de 23 de noviembre de 2021 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias
Reglamento (UE) 2021/2048 del Consejo de 23 de noviembre de 2021 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias
ST/13162/2021/INIT
DO L 420 de 25.11.2021, p. 1–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32021R2048R(01) | (IT) |
25.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 420/1 |
REGLAMENTO (UE) 2021/2048 DEL CONSEJO
de 23 de noviembre de 2021
por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 349,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1386/2011 del Consejo (3), la suspensión de derechos respecto de determinados bienes de equipo para uso comercial o industrial importados a las Islas Canarias expirará el 31 de diciembre de 2021. |
(2) |
En abril de 2021, el Gobierno de España solicitó una prórroga de la suspensión de los derechos autónomos impuestos por el arancel aduanero común a una serie de productos, de conformidad con el artículo 349 del Tratado. Las medidas establecidas por el Reglamento (UE) n.o 1386/2011 contribuyeron positivamente al desarrollo de la economía canaria, en particular en la industria y la construcción, reduciendo así el grave impacto de las desventajas económicas y comerciales causadas por la lejanía, la insularidad y la reducida superficie de dichas islas. |
(3) |
La economía canaria sigue viéndose afectada negativamente por el pequeño tamaño del mercado insular, su fragmentación y su lejanía de Europa continental, un nivel de desempleo particularmente elevado y costes de producción y distribución más altos que los de los operadores económicos de Europa continental. Si bien la tasa de desempleo de las Islas Canarias experimentó cierta mejoría hasta 2019, el desempleo aumentó del 20,5 % en 2019 al 22,6 % en 2020, muy por encima de la tasa de desempeo promedio del 15,5 % de España y del 7,1 % del conjunto de los Estados miembros (Eurostat, 2021). |
(4) |
Además, la pandemia de COVID-19 provocó un parón de la actividad turística en las Islas Canarias, lo que, en 2020, causó una caída estimada de alrededor del 20 % del PIB. Además, se produjo una contracción de la construcción y de la actividad industrial, con un descenso estimado del 13 % en comparación con 2019. |
(5) |
Procede, por tanto, prorrogar la suspensión de los derechos del arancel aduanero común para determinadas mercancías enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.o 1386/2011 con el fin de garantizar la sostenibilidad de los efectos positivos del Reglamento (UE) n.o 1386/2011, contribuir a la diversificación de la economía, garantizar un crecimiento constante y la creación de empleo en la industria y la construcción, potenciar la innovación, reducir la dependencia de la economía local con respecto al sector de los servicios y complementar otras medidas destinadas a la estabilización del entorno económico y social en las Islas Canarias. |
(6) |
Además de las categorías de productos a las que se aplica el Reglamento (UE) n.o 1386/2011, el Gobierno de España ha solicitado la suspensión de los derechos del arancel aduanero común para siete nuevas categorías de productos de los códigos NC 3903 19, 5603 94, 5604 10, 7326 90, 7607 20, 8441 40 y 8479 90. Debe aceptarse esta solicitud, ya que tales suspensiones, que incluyen suspensiones para máquinas con fines industriales y materias primas, reforzarían la economía de las Islas Canarias. |
(7) |
A fin de garantizar que únicamente los operadores económicos establecidos en el territorio de las Islas Canarias se beneficien de dichas medidas arancelarias, la suspensión debe subordinarse al destino final de los productos, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5). |
(8) |
En caso de que se produzca una desviación del comercio, y a fin de garantizar condiciones uniformes en la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución que le permitan revocar la suspensión de manera temporal. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). |
(9) |
A fin de garantizar la continuidad tras la expiración de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1386/2011, procede aplicar las medidas establecidas en el presente Reglamento desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2031. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2031 se suspenderán íntegramente los derechos del arancel aduanero común a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013, aplicables a las importaciones a las Islas Canarias de los bienes de equipo para uso comercial o industrial de los códigos NC enumerados en el anexo I del presente Reglamento.
Dichos bienes de equipo serán utilizados durante un período mínimo de 24 meses, a contar desde su despacho a libre práctica, por operadores económicos establecidos en las Islas Canarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y del Reglamento (UE) n.o 2015/2447.
Artículo 2
Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2031 se suspenderán íntegramente los derechos del arancel aduanero común a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013, aplicables a las importaciones a las Islas Canarias de las materias primas, las piezas y los componentes de los códigos NC enumerados en el anexo II del presente Reglamento que se utilicen para transformación industrial o mantenimiento en las propias Islas Canarias.
Artículo 3
La suspensión de derechos a que se refieren los artículos 1 y 2 estará sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 4
1. Si la Comisión tiene razones para considerar que cualquier suspensión establecida en el presente Reglamento ha llevado a una desviación del comercio en lo que respecta a un producto específico, estará facultada para adoptar actos de ejecución a fin de revocar temporalmente la suspensión en lo que respecta a dicho producto durante un período no superior a doce meses. Tales actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5, apartado 2.
Los derechos de importación en el caso de los productos cuya suspensión se haya revocado temporalmente estarán sujetos a garantía, y el despacho a libre práctica en las Islas Canarias de estos productos estará condicionado a la constitución de tal garantía.
2. Si en el plazo de doce meses a que se refiere el apartado 1, el Consejo decide, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Tratado, que la suspensión debe retirarse definitivamente, se percibirán definitivamente los importes de los derechos garantizados.
3. Si en el plazo de doce meses a que se refiere al apartado 2, el Consejo no adoptó una decisión por la cual deba retirarse definitivamentela suspensión, se liberarán las garantías.
Artículo 5
1. La Comisión estará asistida por el Comité del código aduanero establecido por el artículo 285, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) Dictamen de 5 de octubre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Dictamen de 20 de octubre de 2021(pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(3) Reglamento (UE) n.o 1386/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias (DO L 345 de 29.12.2011, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(6) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
ANEXO I
Bienes de equipo para uso comercial o industrial clasificados actualmente en los códigos NC (1):
4011 20 |
8418 61 00 |
8519 20 |
9006 30 00 |
4011 30 00 |
8418 69 00 |
8701 |
9006 53 |
4011 70 00 |
8418 91 00 |
8702 |
9006 59 |
4011 80 00 |
8418 99 |
8704 21 |
9007 10 00 |
4011 90 00 |
8427 |
8704 22 |
9007 20 00 |
5608 |
8431 20 00 |
8704 23 |
9008 50 00 |
6403 40 00 |
8441 40 00 |
8704 31 |
9010 10 00 |
6403 51 05 |
8450 11 90 |
8704 32 |
9011 20 90 |
6403 59 05 |
8450 12 00 |
8704 41 |
9030 33 20 |
6403 91 05 |
8450 19 00 |
8704 42 |
9106 |
6403 99 05 |
8450 20 00 |
8704 43 |
9107 00 00 |
8415 |
8450 90 00 |
8704 51 |
9207 |
8418 30 80 |
8472 30 00 |
8704 52 |
9506 91 90 |
8418 40 80 |
8479 90 |
8704 60 |
9507 10 00 |
8418 50 |
8501 |
8704 90 00 |
9507 20 90 |
|
|
8705 |
9507 30 00 |
(1) Según se define en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/1832 de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común (DO L 385 de 29.10.2021, p. 1).
ANEXO II
Materias primas, piezas y componentes utilizados con fines agrícolas o para transformación industrial o mantenimiento clasificados actualmente en los códigos NC (1):
3901 |
5208 |
5507 00 00 |
7601 |
3902 10 00 |
5209 |
5508 10 10 |
7607 20 |
3903 11 00 |
5210 |
5508 20 10 |
8529 90 |
3903 19 00 |
5212 |
5509 |
8706 00 |
3904 10 00 |
5401 10 12 |
5510 |
8707 |
3906 10 00 |
5401 10 14 |
5512 |
8708 |
4407 21 |
5401 20 10 |
5513 |
8714 |
4407 22 |
5402 |
5514 |
9002 90 00 |
4407 23 |
5403 |
5515 |
9006 91 00 |
4407 25 |
5404 11 00 |
5516 |
9007 91 00 |
4407 26 |
5404 90 |
5603 94 |
9007 92 00 |
4407 29 |
5407 |
5604 10 00 |
9008 90 00 |
4407 99 40 |
5408 |
6001 |
9010 90 80 |
4410 |
5501 |
6002 |
9104 00 00 |
4412 |
5502 |
6217 90 |
9108 |
5108 |
5503 |
6305 |
9109 |
5110 00 00 |
5504 |
6309 00 00 |
9110 |
5111 |
5505 |
6406 |
9111 |
5112 |
5506 |
7326 90 |
9112 |
5205 |
|
|
9114 |
(1) Según se define en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/1832 de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común (DO L 385 de 29.10.2021, p. 1).