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Document 32014R0323
Commission Implementing Regulation (EU) No 323/2014 of 28 March 2014 amending Annexes I and II to Regulation (EC) No 669/2009 implementing Regulation (EC) No 882/2004 of the European Parliament and of the Council as regards the increased level of official controls on imports of certain feed and food of non-animal origin Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 323/2014 de la Comisión, de 28 de marzo de 2014 , que modifica los anexos I y II del Reglamento (CE) n ° 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 323/2014 de la Comisión, de 28 de marzo de 2014 , que modifica los anexos I y II del Reglamento (CE) n ° 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 95 de 29.3.2014, p. 12–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1793
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32009R0669 | sustitución | anexo II | 01/04/2014 | |
Modifies | 32009R0669 | sustitución | anexo I | 01/04/2014 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32019R1793 | 14/12/2019 |
29.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 95/12 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 323/2014 DE LA COMISIÓN
de 28 de marzo de 2014
que modifica los anexos I y II del Reglamento (CE) no 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión (2) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal incluidos en la lista de su anexo I («la lista»), en los puntos de entrada de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) no 882/2004. |
(2) |
En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 669/2009 se establece que la lista debe revisarse de forma periódica, y como mínimo trimestralmente, teniendo en cuenta al menos las fuentes de información mencionadas en dicho artículo. |
(3) |
La frecuencia y la importancia de los incidentes alimentarios notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos, los resultados de las inspecciones realizadas en terceros países por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, así como los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal presentados por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 669/2009, indican que es necesario modificar dicha lista. |
(4) |
En particular, en los casos de las partidas de hojas de betel originarias de la India y Tailandia, de enzimas originarias de la India, de cacahuetes (maníes) y productos derivados originarios de Sudán y de hojas de vid originarias de Turquía, las fuentes de información pertinentes indican la aparición de nuevos riesgos que requieren la intensificación de los controles oficiales. Por lo tanto, deben añadirse a la lista entradas relativas a dichas partidas. |
(5) |
Asimismo, debe modificarse la lista suprimiendo las entradas relativas a mercancías sobre las que la información disponible indique un grado de cumplimiento global satisfactorio de los requisitos de seguridad aplicables de la legislación de la Unión y respecto a las que ya no se justifique, por tanto, una mayor intensidad de los controles oficiales. En consecuencia, debe suprimirse la entrada de la lista relativa a los fideos secos originarios de China. |
(6) |
Los Estados miembros señalaron también a la Comisión la necesidad de especificar que las entradas relativas a las importaciones de hierbas de Marruecos, Tailandia y Vietnam, de quingombó de Vietnam y de pimientos de Tailandia y Vietnam se aplican también a las mercancías refrigeradas. En aras de la claridad de la legislación de la Unión, también es necesario hacer una precisión en la lista a propósito de las importaciones de naranjas y fresas de Egipto y de guisantes y judías de Kenia. |
(7) |
Por otra parte, es necesario modificar el anexo II del Reglamento (CE) no 669/2009, en particular para reflejar en el documento común de entrada las disposiciones sobre el transporte posterior establecidas en el artículo 8 de dicho Reglamento. Es necesario hacer también modificaciones técnicas en las orientaciones para el documento común de entrada. |
(8) |
En aras de la coherencia y la claridad, conviene sustituir los anexos I y II del Reglamento (CE) no 669/2009. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 669/2009 en consecuencia. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y II del Reglamento (CE) no 669/2009 se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE (DO L 194 de 25.7.2009, p. 11).
ANEXO
ANEXO I
Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado
Piensos y alimentos (uso previsto) |
Código NC (1) |
Subdivisión TARIC |
País de origen |
Peligro |
Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%) |
||||
Uvas pasas (Alimento) |
0806 20 |
|
Afganistán (AF) |
Ocratoxina A |
50 |
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|
Brasil (BR) |
Aflatoxinas |
10 |
||||
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Fresas (congeladas) (Alimento) |
0811 10 |
|
China (CN) |
Norovirus y hepatitis A |
5 |
||||
Brassica oleracea (y demás Brassica comestibles, “brécol chino”) (2) (Alimento fresco o refrigerado) |
ex 0704 90 90 |
40 |
China (CN) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (3) |
20 |
||||
Pomelos (Alimento fresco) |
ex 0805 40 00 |
31; 39 |
China (CN) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (4) |
20 |
||||
Té, incluso aromatizado (Alimento) |
0902 |
|
China (CN) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (5) |
10 |
||||
|
|
72 |
República Dominicana (DO) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (6) |
10 |
||||
|
|
70 70 |
|||||||
|
|
10 10 |
República Dominicana (DO) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (6) |
20 |
||||
|
|
20 |
|||||||
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) |
|
20 |
|||||||
|
|
|
Egipto (EG) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (7) |
10 |
||||
|
|
||||||||
Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.) |
0709 60 10; ex 0709 60 99; |
20 |
Egipto (EG) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (8) |
10 |
||||
(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) |
0710 80 51; ex 0710 80 59 |
20 |
|||||||
Hojas de betel (Piper betle L.) (Alimento) |
ex 1404 90 00 |
10 |
India (IN) |
Salmonella (9) |
10 |
||||
|
|
|
India (IN) |
Aflatoxinas |
10 |
||||
|
|
10 |
|||||||
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|
||||||||
|
|
||||||||
Enzimas; enzimas preparadas (Pienso y alimento) |
3507 |
|
India (IN) |
Cloranfenicol |
50 |
||||
|
|
|
Indonesia (ID) |
Aflatoxinas |
20 |
||||
|
|
40 |
Kenia (KE) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (10) |
10 |
||||
|
|
40 |
|||||||
Menta (Alimento: hierbas frescas o refrigeradas) |
ex 1211 90 86 |
30 |
Marruecos (MA) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (11) |
10 |
||||
Judías secas (Alimento) |
0713 39 00 |
|
Nigeria (NG) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (12) |
50 |
||||
Semillas de sandía (Egusi, Citrullus lanatus) y productos derivados (Alimento) |
ex 1207 70 00; ex 1106 30 90; ex 2008 99 99 |
10 30 50 |
Sierra Leona (SL) |
Aflatoxinas |
50 |
||||
|
|
|
Sudán (SD) |
Aflatoxinas |
50 |
||||
|
|
||||||||
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|
||||||||
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||||||||
Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.) (Alimento fresco o refrigerado) |
ex 0709 60 99 |
20 |
Tailandia (TH) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (13) |
10 |
||||
Hojas de betel (Piper betle L.) (Alimento) |
ex 1404 90 00 |
10 |
Tailandia (TH) |
Salmonella (9) |
10 |
||||
|
|
72 |
Tailandia (TH) |
Salmonella (9) |
10 |
||||
|
|
20 |
|||||||
|
|
30 |
|||||||
|
|
72 |
Tailandia (TH) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (14) |
10 |
||||
|
|
20 |
|||||||
|
|
10 10 |
Tailandia (TH) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (14) |
20 |
||||
|
|
72 |
|||||||
|
|
|
Turquía (TR) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (15) |
10 |
||||
Hojas de vid (Alimento) |
ex 2008 99 99 |
11; 19 |
Turquía (TR) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (16) |
10 |
||||
Uvas pasas (Alimento) |
0806 20 |
|
Uzbekistán (UZ) |
Ocratoxina A |
50 |
||||
|
|
72 |
Vietnam (VN) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (17) |
20 |
||||
|
|
20 |
|||||||
|
|
30 |
|||||||
|
|
40 |
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|
|
20 |
Vietnam (VN) |
Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único (17) |
20 |
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20 |
ANNEX II
DOCUMENTO COMÚN DE ENTRADA (DCE)
Orientaciones sobre el DCE
Generalidades: |
Cumpliméntese el documento común de entrada en mayúsculas. Las notas figuran en frente del número de casilla correspondiente. |
Parte I Salvo que se indique otra cosa, esta parte deberá cumplimentarla el explotador de empresa alimentaria o de piensos o su representante.
Casilla I.1. |
Expedidor: nombre y dirección completa de la persona física o jurídica (explotador de empresa alimentaria o de piensos) que envía la partida. Se recomienda indicar números de teléfono y de fax o una dirección de correo electrónico. |
Casilla I.2. |
La autoridad competente del punto de entrada designado (PED) facilitará la información relacionada con el número de referencia del DCE. El explotador de empresa alimentaria o de piensos indicará el punto de entrada designado al que llegará la partida. |
Casilla I.3. |
Destinatario: nombre y dirección completa de la persona física o jurídica (explotador de empresa alimentaria o de piensos) a la que va destinada la partida. Se recomienda indicar números de teléfono y de fax o una dirección de correo electrónico. |
Casilla I.4. |
Persona responsable de la partida: la persona (explotador de empresa alimentaria o de piensos o su representante, o persona que realiza la declaración en su nombre) que se hace cargo de la partida cuando esta se presenta en el PED y hace las declaraciones necesarias ante las autoridades competentes en el PED en nombre del importador. Indíquese el nombre y la dirección completa. Se recomienda indicar números de teléfono y de fax o una dirección de correo electrónico. |
Casilla I.5. |
País de origen: tercer país del que es originaria la mercancía o en el que es cultivada, cosechada o producida. |
Casilla I.6. |
País de expedición: tercer país donde la partida se cargó en el medio de transporte final para su envío a la Unión. |
Casilla I.7. |
Importador: nombre y dirección completa. Se recomienda indicar números de teléfono y de fax o una dirección de correo electrónico. |
Casilla I.8. |
Lugar de destino: dirección de entrega en la Unión. Se recomienda indicar números de teléfono y de fax o una dirección de correo electrónico. |
Casilla I.9. |
Llegada al PED: indíquese la fecha estimada en la que se espera que la partida llegue al PED. |
Casilla I.10. |
Documentos: indíquese la fecha de expedición y el número de documentos oficiales que acompañan a la partida, según corresponda. |
Casilla I.11. |
Indíquese la información completa sobre el medio de transporte de llegada: por vía aérea, el número de vuelo; por vía marítima, el nombre del buque; por carretera, la matrícula del vehículo y, en su caso, del remolque; por ferrocarril, la identificación del tren y el número de vagón. Referencias documentales: número de la carta de porte aéreo, número del conocimiento de embarque marítimo o número comercial de transporte ferroviario o por carretera. |
Casilla I.12. |
Descripción de la mercancía: describa detalladamente la mercancía (incluido el tipo, en el caso de los piensos). |
Casilla I.13. |
Código de la mercancía: utilícese el código de identificación de la mercancía indicado en el anexo I (incluida la subdivisión TARIC, si procede). |
Casilla I.14. |
Peso bruto: peso global en kg. Se define como la masa agregada de los productos y de los envases inmediatos y todo su embalaje, excluyendo los contenedores de transporte y demás equipo de transporte. Peso neto: peso del producto en sí en kg, excluyendo el embalaje. Se define como la masa de los productos en sí sin envases inmediatos ni embalaje alguno. |
Casilla I.15. |
Número de bultos. |
Casilla I.16. |
Temperatura: márquese el tipo de temperatura apropiado para el transporte o almacenamiento. |
Casilla I.17. |
Tipo de embalaje: señálese el tipo de embalaje de los productos. |
Casilla I.18. |
Mercancía destinada a: márquese la casilla correspondiente dependiendo de si la mercancía está destinada al consumo humano sin someterse a un proceso previo de selección u otro tratamiento físico (en ese caso, señale “consumo humano”), está destinada al consumo humano después de dicho tratamiento (en ese caso, marque “transformación adicional”) o va a utilizarse como “pienso” (en ese caso, señale “pienso”). |
Casilla I.19. |
Indíquense todos los números de identificación de los precintos y los envases, si procede. |
Casilla I.20. |
Traslado a un punto de control: durante el período transitorio contemplado en el artículo 19, apartado 1, en el PED se marcará esta casilla para permitir el traslado a otro punto de control. |
Casilla I.21. |
No procede. |
Casilla I.22. |
En caso de importación: debe marcarse esta casilla si la partida está destinada a la importación en la Unión (artículo 8). |
Casilla I.23. |
No procede. |
Casilla I.24. |
Márquese el medio de transporte correspondiente. |
Parte II Esta parte debe complementarla la autoridad competente.
Casilla II.1. |
Utilícese el mismo número de referencia que en la casilla I.2. |
Casilla II.2. |
Para uso de los servicios de aduanas, en su caso. |
Casilla II.3. |
Control documental: debe cumplimentarse para todas las partidas. |
Casilla II.4. |
La autoridad competente del PED indicará si se selecciona la partida para la realización de controles físicos, que podrán ser realizados en un punto de control diferente durante el período transitorio establecido en el artículo 19, apartado 1. |
Casilla II.5. |
Durante el período transitorio contemplado en el artículo 19, apartado 1, la autoridad competente del PED indicará, tras un control documental satisfactorio, a qué punto de control puede transportarse la partida para la realización de controles identificativos y físicos. La autoridad competente del PED indicará también si se autoriza el trasporte posterior de la partida contemplado en el artículo 8. El transporte posterior solo puede autorizarse si se han llevado a cabo los controles identificativos en el PED y su resultado ha sido satisfactorio. En consecuencia, la casilla II.11 se rellenará al mismo tiempo que se autorice el transporte posterior, mientras que la casilla II.12 se rellenará cuando estén disponibles los resultados de las pruebas de laboratorio. |
Casilla II.6. |
Indíquese claramente lo que debe hacerse en caso de rechazo de la partida debido a unos resultados insatisfactorios de los controles documentales. La dirección del establecimiento de destino en caso de “Reexpedición”, “Destrucción”, “Transformación” o “Utilización para otros fines” se indicará en la casilla II.7. |
Casilla II.7. |
Indíquense, según corresponda, el número de autorización y la dirección (o nombre del buque y puerto) para todos los destinos donde se exija un control suplementario de la partida, por ejemplo en el caso de la casilla II.6, “Reexpedición”, “Destrucción”, “Transformación” o “Utilización para otros fines”. |
Casilla II.8. |
Estámpese aquí el sello oficial de la autoridad competente del PED. |
Casilla II.9. |
Firma del funcionario responsable de la autoridad competente del PED. |
Casilla II.10. |
No procede. |
Casilla II.11. |
La autoridad competente del PED o, durante el período transitorio contemplado en el artículo 19, apartado 1, la autoridad competente del punto de control indicará aquí los resultados de los controles identificativos. |
Casilla II.12. |
La autoridad competente del PED o, durante el período transitorio establecido en el artículo 19, apartado 1, la autoridad competente del punto de control indicará aquí los resultados de los controles físicos. |
Casilla II.13. |
La autoridad competente del PED o, durante el período transitorio establecido en el artículo 19, apartado 1, la autoridad competente del punto de control indicará aquí los resultados de la prueba de laboratorio. Señálese en esta casilla la categoría de sustancia o patógeno por la que se haya realizado una prueba de laboratorio. |
Casilla II.14. |
Esta casilla se empleará para todas las partidas que vayan a despacharse a libre práctica en la Unión. |
Casilla II.15. |
No procede. |
Casilla II.16. |
Indíquese claramente lo que debe hacerse en caso de rechazo de la partida debido a unos resultados insatisfactorios de los controles identificativos o físicos. La dirección del establecimiento de destino en caso de “Reexpedición”, “Destrucción”, “Transformación” o “Utilización para otros fines” se indicará en la casilla II.18. |
Casilla II.17. |
Motivo del rechazo: utilícese, según corresponda, para añadir información pertinente. Márquese la casilla apropiada. |
Casilla II.18. |
Indíquense, según corresponda, el número de autorización y la dirección (o nombre del buque y puerto) para todos los destinos donde se exija un control suplementario de la partida, por ejemplo en el caso de la casilla II.6, “Reexpedición”, “Destrucción”, “Transformación” o “Utilización para otros fines”. |
Casilla II.19. |
Utilícese esta casilla cuando el precinto original de una partida se destruya al abrir el contenedor. Se debe llevar una lista consolidada de todos los precintos que se han utilizado para ese fin. |
Casilla II.20. |
Estámpese aquí el sello oficial de la autoridad competente del PED o, durante el período transitorio contemplado en el artículo 19, apartado 1, de la autoridad competente del punto de control. |
Casilla II.21. |
Firma del funcionario responsable de la autoridad competente del PED o, durante el período transitorio establecido en el artículo 19, apartado 1, de la autoridad competente del punto de control. |
Parte III Esta parte debe complementarla la autoridad competente.
Casilla III.1. |
Información sobre la reexpedición: la autoridad del PED o, durante el período transitorio establecido en el artículo 19, apartado 1, la autoridad competente del punto de control indicará aquí el medio de transporte utilizado, su identificación, el país de destino y la fecha de reexpedición, en cuanto se disponga de esta información. |
Casilla III.2. |
Supervisión: indíquese la unidad de la autoridad local competente responsable, según corresponda, de la supervisión en caso de “Destrucción”, “Transformación” o “Utilización para otros fines” de la partida. Dicha autoridad informará en esta casilla acerca del resultado de la llegada de la partida y de la correspondencia de la misma. |
Casilla III.3. |
Firma del funcionario responsable de la autoridad competente del PED o, durante el período transitorio establecido en el artículo 19, apartado 1, del funcionario responsable del punto de control, en caso de “Reexpedición”. Firma del funcionario responsable de la autoridad local competente en caso de “Destrucción”, “Transformación” o “Utilización para otros fines”. |
(1) En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos de un código NC y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código en la nomenclatura de mercancías, el código NC irá marcado con “ex”.
(2) Especies de Brassica oleracea L. convar. Botrytis (L) Alef var. Italica Plenck, cultivar alboglabra. Conocidas también como “Kai Lan”, “Gai Lan”, “Gailan”, “Kailan” y “brécol chino”.
(3) En particular, residuos de: acetamiprid, benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), clorfenapir, dimetomorf, fipronilo [suma de fipronilo y su metabolito sulfona (MB46136), expresada en fipronilo] y propiconazol.
(4) En particular, residuos de: fentoato, metidatión, paratión-metilo (suma de paratión-metilo y paraoxón-metilo expresada en paratión-metilo), triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol) y triazofós.
(5) En particular, residuos de: buprofecina, cipermetrina [cipermetrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)], imidacloprid, fenvalerato y esfenvalerato (suma de isómeros RS y SR), profenofós, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol), triazofós y trifluralina.
(6) En particular, residuos de: acefato, aldicarb (suma de aldicarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en aldicarb), amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), clorfenapir, clorpirifós, ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), diafentiurón, diazinón, diclorvós, dicofol (suma de isómeros p, p' y o, p'), dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), endosulfán (suma de isómeros α y β y de sulfato de endosulfán expresada en endosulfán), fenamidona, imidacloprid, malatión (suma de malatión y malaoxón expresada en malatión), metamidofós, metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb), metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo), monocrotofós, oxamilo, profenofós, propiconazol, tiabenzadol y tiacloprid.
(7) En particular, residuos de: benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), ciflutrina [incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)], ciprodinilo, diazinón, dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), etión, fenitrotión, fenpropatrina, fentoato, fludioxonilo, hexaflumurón, λ-cihalotrina, metiocarb (suma de metiocarb, su sulfóxido y su sulfona, expresada en metiocarb), metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo), oxamilo y tiofanato-metilo.
(8) En particular, residuos de: carbofurano (suma de carbofurano y 3-hidroxi-carbofurano expresada en carbofurano), cipermetrina [incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)], ciproconazol, clorpirifós, dicofol (suma de isómeros p, p' y o, p'), difenoconazol, dinotefurán, etión, flusilazol, folpet, procloraz, (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), profenofós, propiconazol, tiofanato-metilo y triforina.
(9) Método de referencia EN/ISO 6579 o un método validado con respecto a él de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).
(10) En particular, residuos de: acefato, clorpirifós, diafentiurón, dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), indoxacarb (suma de isómeros S y R), metamidofós, metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo).
(11) En particular, residuos de: benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), cipermetrina [incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)], clorpirifós, dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), endosulfán (suma de isómeros α y β y de sulfato de endosulfán expresada en endosulfán), flubendiamida, flutriafol, hexaconazol, malatión (suma de malatión y malaoxón expresada en malatión), metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo), miclobutanilo, paratión-metilo (suma de paratión-metilo y paraoxón-metilo expresada en paratión-metilo).
(12) En particular, residuos de diclorvós.
(13) En particular, residuos de: benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), carbofurano (suma de carbofurano y 3-hidroxi-carbofurano expresada en carbofurano), dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), etión, formetanato [suma de formetanato y sus sales expresada en formetanato (clorhidrato)], malatión (suma de malatión y malaoxón expresada en malatión), metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo), procimidona, profenofós, protiofós, triazofós y triforina.
(14) En particular, residuos de: acefato, benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), carbarilo, carbofurano (suma de carbofurano y 3-hidroxi-carbofurano expresada en carbofurano), clorpirifós, clorpirifós-metilo, dicrotofós, dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), EPN, etión, malatión (suma de malatión y malaoxón expresada en malatión), metalaxilo y metalaxilo-M [metalaxilo, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes, como metalaxilo-M (suma de isómeros)], metamidofós, metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo), monocrotofós, profenofós, protiofós, quinalfós, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol), triazofós y triforina.
(15) En particular, residuos de: benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), clofentecina, diafentiurón, dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), formetanato [suma de formetanato y sus sales expresada en formetanato (clorhidrato)], malatión (suma de malatión y malaoxón expresada en malatión), metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo), oxamilo, procimidona, tetradifón y tiofanato-metilo.
(16) En particular, residuos de: azoxistrobina, boscalida, clorpirifós, cresoxim-metilo, ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), endosulfán (suma de isómeros α y β y de sulfato de endosulfán expresada en endosulfán), lambda-cihalotrina, metalaxilo y metalaxilo-M [metalaxilo con inclusión de otras mezclas de isómeros constituyentes como metalaxilo-M (suma de isómeros)], metoxifenozida, metrafenona, miclobutanil, penconazol, piraclostrobina, pirimetanil, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol) y trifloxistrobina.
(17) En particular, residuos de: benomilo y carbendazima (suma de benomilo y carbendazima expresada en carbendazima), carbofurano (suma de carbofurano y 3-hidroxi-carbofurano expresada en carbofurano), cipermetrina [incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)], clorpirifós, difenoconazol, dimetoato (suma de dimetoato y ometoato expresada en dimetoato), fenbuconazol, fipronilo [suma de fipronilo y su metabolito sulfona (MB46136) expresada en fipronilo], fentoato, flusilazol, hexaconazol, metomilo y tiodicarb (suma de metomilo y tiodicarb expresada en metomilo), metidatión, pencicurón, permetrina (suma de isómeros), profenofós, propargita, propiconazol y quinalfós.