This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32014R0220
Commission Regulation (EU) No 220/2014 of 7 March 2014 amending Council Regulation (EC) No 479/2009 as regards references to the European system of national and regional accounts in the European Union
Reglamento (UE) n ° 220/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 479/2009 respecto a las referencias al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
Reglamento (UE) n ° 220/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 479/2009 respecto a las referencias al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
DO L 69 de 8.3.2014, p. 101–101
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32009R0479 | sustitución | artículo 1.1 | 01/09/2014 | |
Modifies | 32009R0479 | sustitución | artículo 1.3 | 01/09/2014 | |
Modifies | 32009R0479 | sustitución | artículo 1.5 L2 | 01/09/2014 |
8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 69/101 |
REGLAMENTO (UE) N o 220/2014 DE LA COMISIÓN
de 7 de marzo de 2014
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 479/2009 respecto a las referencias al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 17,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, los términos «público», «déficit» e «inversión» se definen con referencia al Sistema europeo de cuentas económicas integradas de la Comunidad (en lo sucesivo denominado «SEC 95»), creado por el Reglamento no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (2). |
(2) |
En el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «SEC 2010») (3), figura el marco de referencia de reglas, definiciones, nomenclaturas y normas de contabilidad comunes destinado a la elaboración de cuentas de los Estados miembros para las necesidades estadísticas de la Unión, a fin de obtener resultados comparables entre los Estados miembros. |
(3) |
El SEC 2010 constituye una revisión del SEC 95 y, por lo tanto, es necesario que se introduzcan nuevas referencias en el Reglamento (CE) no 479/2009. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 479/2009. |
(5) |
Para evitar confusiones respecto a la aplicación de las nuevas referencias al SEC 2010, las medidas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 479/2009 queda modificado como sigue:
1. |
Todas las referencias al SEC 95 se sustituyen por referencias al SEC 2010. |
2. |
El artículo 1, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente: «A los efectos del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y del presente Reglamento, los términos que figuran en los apartados 2 a 6 se definen con arreglo al Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado “SEC 2010”). Los códigos entre paréntesis corresponden al SEC 2010.». |
3. |
El artículo 1, apartado 3, se modifica como sigue:
|
4. |
El párrafo segundo del artículo 1, apartado 5, se sustituye por el texto siguiente: «La deuda pública estará constituida por las obligaciones de las administraciones públicas en las categorías siguientes: efectivo y depósitos (AF.2); títulos de deuda (AF.3) y préstamos (AF.4), conforme a las definiciones del SEC 2010.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.
(2) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.
(3) DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.