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Document 32013R1188

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1188/2013 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2013 , que prevé una reducción del plazo de notificación antes de la llegada a puerto de los buques de la UE dedicados a la pesca de poblaciones de merluza austral y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica que desembarquen en puertos españoles

    DO L 313 de 22.11.2013, p. 47–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/08/2022; derogado por 32022R1410

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1188/oj

    22.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 313/47


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1188/2013 DE LA COMISIÓN

    de 21 de noviembre de 2013

    que prevé una reducción del plazo de notificación antes de la llegada a puerto de los buques de la UE dedicados a la pesca de poblaciones de merluza austral y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica que desembarquen en puertos españoles

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, los capitanes de buques pesqueros de la Unión cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros dedicados a la pesca de poblaciones sujetas a un plan plurianual que estén obligados a registrar electrónicamente los datos del cuaderno diario de pesca, están obligados a notificar a las autoridades competentes de su Estado miembro de pabellón su intención de desembarcar al menos cuatro horas antes de la hora estimada de llegada a puerto.

    (2)

    Con arreglo al artículo 17, apartado 2, cuando los buques pesqueros de la Unión pretendan entrar en un puerto en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de pabellón, las autoridades competentes del Estado miembro de su pabellón están obligadas a presentar por medios electrónicos a las autoridades competentes del Estado miembro ribereño la notificación previa inmediatamente después recibirla.

    (3)

    De acuerdo con el artículo 17, apartado 6, la Comisión puede fijar otro plazo de notificación en función, entre otras cosas, del tipo de productos de la pesca, la distancia entre los caladeros, los lugares de desembarque y los puertos donde estén matriculados los buques en cuestión.

    (4)

    El 28 de septiembre de 2012, España solicitó que el plazo de notificación contemplado en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, se redujera hasta un mínimo de dos horas y media para los buques que enarbolan pabellón de España dedicados a la pesca de poblaciones de merluza austral y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica. De las diferentes flotas que faenan en el marco del plan, la solicitud se refiere a los arrastreros de fondo, rederos, palangreros de fondo para la pesca realizada en el mar Cantábrico y en el noroeste de la Península Ibérica y a los arrastreros de fondo en aguas de Portugal.

    (5)

    Las poblaciones de merluza austral y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica están sujetas al plan plurianual fijado por el Reglamento (CE) no 2166/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población sur de merluza europea y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica y se modifica el Reglamento (CE) no 850/98 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (2).

    (6)

    De los datos espaciales facilitados por España se desprende que las flotas específicas que enarbolan pabellón de España mencionadas en el considerando 4 faenan, en general, en zonas de pesca situadas a menos de cuatro horas de distancia de sus puertos de desembarque. Por otro lado, esos puertos de desembarque se encuentran siempre a una distancia inferior a dos horas y media de las oficinas de las autoridades de control españolas. Por consiguiente, si los buques en cuestión son seleccionados para la inspección, un plazo de notificación previa de al menos dos horas y media debería permitir a las autoridades de control llevar a cabo la inspección correspondiente. En consecuencia, procede reducir el plazo de notificación previa a un mínimo de dos horas y media.

    (7)

    Por razones de igualdad de trato, el mismo plazo de notificación previa reducido debe aplicarse a los buques de los demás Estados miembros que tengan la intención de desembarcar pescado en puertos españoles.

    (8)

    España debe evaluar la incidencia de la reducción del plazo de notificación en el control de los desembarques de los buques de que se trate un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento y presentar un informe a la Comisión. Esta supervisará la aplicación de la reducción del plazo de notificación previa con respecto a la eficacia de las inspecciones de los buques en cuestión por las autoridades nacionales de control. Si, sobre la base de las conclusiones del informe presentado por España o sobre la base de las comprobaciones, inspecciones y auditorías llevadas a cabo por la Comisión en el marco del título X del Reglamento (CE) no 1224/2009, se infiere que la reducción del plazo de notificación es insuficiente para garantizar el adecuado control de los desembarques por España, la Comisión revisará este plazo en consecuencia.

    (9)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Para los buques pesqueros de la Unión que se dediquen a la pesca de poblaciones sujetas a un plan plurianual establecido por el Reglamento (CE) no 2166/2005, que desembarquen sus capturas en España y pertenezcan a las flotas enumeradas en el apartado 2, el período de notificación mínimo de cuatro horas previsto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009 se reducirá a dos horas y media.

    2.   El apartado 1 solo se aplicará a los buques pesqueros siguientes.

    a)

    arrastreros de fondo (TR), rederos (GN) y palangreros de fondo (LL) dedicados a la pesca de poblaciones de merluza austral y cigala sujetas al plan plurianual establecido por el Reglamento (CE) no 2166/2005 en el mar Cantábrico y en el noroeste de la Península Ibérica (divisiones CIEM VIIIc y IXa);

    b)

    arrastreros de fondo (TR) dedicados a la pesca de poblaciones de merluza austral y cigala sujetas al plan plurianual establecido por el Reglamento (CE) no 2166/2005 en aguas de Portugal (división CIEM IXa).

    Artículo 2

    Un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento, España presentará a la Comisión un informe sobre la repercusión de la reducción del plazo de notificación sobre el control de los desembarques de los buques mencionados en el artículo 1.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2013.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  DO L 345 de 28.12.2005, p. 5.


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