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Document 32008R1247

    Reglamento (CE) n o  1247/2008 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2008 , por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) n o  2402/96, (CE) n o  2058/96, (CE) n o  2305/2003, (CE) n o  955/2005, (CE) n o  969/2006, (CE) n o  1918/2006, (CE) n o  1964/2006, (CE) n o  1002/2007, (CE) n o  27/2008 y (CE) n o  1067/2008 en lo que atañe a las fechas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación en 2009 en el marco de contingentes arancelarios de batatas, fécula de mandioca, mandioca, cereales, arroz y aceite de oliva y se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) n o  382/2008, (CE) n o  1518/2003, (CE) n o  596/2004 y (CE) n o  633/2004 en lo que atañe a las fechas de expedición de certificados de exportación en 2009 en los sectores de la carne de vacuno, la carne de porcino, los huevos y la carne de aves de corral

    DO L 335 de 13.12.2008, p. 35–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1247/oj

    13.12.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 335/35


    REGLAMENTO (CE) N o 1247/2008 DE LA COMISIÓN

    de 11 de diciembre de 2008

    por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) no 2402/96, (CE) no 2058/96, (CE) no 2305/2003, (CE) no 955/2005, (CE) no 969/2006, (CE) no 1918/2006, (CE) no 1964/2006, (CE) no 1002/2007, (CE) no 27/2008 y (CE) no 1067/2008 en lo que atañe a las fechas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación en 2009 en el marco de contingentes arancelarios de batatas, fécula de mandioca, mandioca, cereales, arroz y aceite de oliva y se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) no 382/2008, (CE) no 1518/2003, (CE) no 596/2004 y (CE) no 633/2004 en lo que atañe a las fechas de expedición de certificados de exportación en 2009 en los sectores de la carne de vacuno, la carne de porcino, los huevos y la carne de aves de corral

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados de las consultas con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (2), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (3), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, su artículo 148 y su artículo 161, apartado 3, leídos en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 2402/96 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, sobre la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios anuales de batatas y fécula de mandioca (4), establece disposiciones particulares para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de batatas en el marco de los contingentes 09.4013 y 09.4014, de una parte, y de fécula de mandioca en el marco de los contingentes 09.4064 y 09.4065, de otra.

    (2)

    El Reglamento (CE) no 27/2008 de la Comisión, de 15 de enero de 2008, por el que se abren determinados contingentes arancelarios anuales de los productos de los códigos NC 0714 10 91, 0714 10 98, 0714 90 11 y 0714 90 19 originarios de determinados terceros países distintos de Tailandia y se establece su sistema de gestión (5), establece disposiciones particulares para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de los productos que dicho Reglamento contempla, en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021.

    (3)

    Los Reglamentos (CE) no 1067/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (6), (CE) no 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países (7), y (CE) no 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países (8), establecen disposiciones particulares para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124 y 09.4125, de cebada en el marco del contingente 09.4126 y de maíz en el marco del contingente 09.4131.

    (4)

    Los Reglamentos (CE) no 2058/96 de la Comisión, de 28 de octubre de 1996, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de partidos de arroz del código NC 1006 40 00 para la producción de preparaciones alimenticias del código NC 1901 10 (9), (CE) no 1964/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de apertura y gestión de un contingente de importación de arroz originario de Bangladesh, en aplicación del Reglamento (CEE) no 3491/90 del Consejo (10), (CE) no 1002/2007 de la Comisión, de 29 de agosto de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2184/96 del Consejo relativo a las importaciones en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto (11), y (CE) no 955/2005 de la Comisión, de 23 de junio de 2005, por el que se abre un contingente de importación en la Comunidad de arroz procedente de Egipto (12), establecen disposiciones particulares para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de partidos de arroz en el marco del contingente 09.4079, de arroz originario de Bangladesh en el marco del contingente 09.4517, de arroz originario y procedente de Egipto en el marco del contingente 09.4094 y de arroz originario de Egipto en el marco del contingente 09.4097.

    (5)

    El Reglamento (CE) no 1918/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez (13), establece disposiciones particulares para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de aceite de oliva en el marco del contingente 09.4032.

    (6)

    Habida cuenta de los días festivos del año 2009, conviene establecer excepciones, en algunos períodos, a los Reglamentos (CE) no 2402/96, (CE) no 2058/96, (CE) no 2375/2002, (CE) no 2305/2003, (CE) no 955/2005, (CE) no 969/2006, (CE) no 1918/2006, (CE) no 1964/2006, (CE) no 1002/2007 y (CE) no 27/2008 en lo que atañe a las fechas para la presentación de solicitudes de certificados de importación y la expedición de tales certificados, con el fin de garantizar el respeto de los volúmenes contingentarios en cuestión.

    (7)

    El artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 382/2008 de la Comisión, de 21 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno (14), el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1518/2003 de la Comisión, de 28 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino (15), el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 596/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos (16), y el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 633/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral (17), disponen que los certificados de exportación se expedirán el miércoles siguiente a la semana durante la cual se hayan presentado las solicitudes de certificados a condición de que la Comisión no haya adoptado en dicho plazo ninguna medida particular.

    (8)

    Habida cuenta de los días festivos del año 2009 y de las consecuencias que se derivan de este hecho con respecto a la publicación del Diario Oficial de la Unión Europea, el período entre la presentación de las solicitudes y el día de la expedición de los certificados es demasiado corto para garantizar una buena gestión del mercado. Procede, pues, prolongar este período.

    (9)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Batatas

    1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2402/96, las solicitudes de certificados de importación de batatas en el marco de los contingentes 09.4013 y 09.4014 no podrán presentarse, para el año 2009, antes del martes 6 de enero de 2009 ni después del martes 15 de diciembre de 2009.

    2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2402/96, los certificados de importación de batatas solicitados, en la fecha indicada en el anexo I del presente Reglamento, en el marco de los contingentes 09.4013 y 09.4014 se expedirán en la fecha indicada en dicho anexo I, a reserva de las medidas que se adopten en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (18).

    Artículo 2

    Fécula de mandioca

    1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 2402/96, las solicitudes de certificados de importación de fécula de mandioca en el marco de los contingentes 09.4064 y 09.4065 no podrán presentarse, para el año 2009, antes del martes 6 de enero de 2009 ni después del martes 15 de diciembre de 2009.

    2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2402/96, los certificados de importación de fécula de mandioca solicitados, en la fecha indicada en el anexo II del presente Reglamento, en el marco de los contingentes 09.4064 y 09.4065 se expedirán en la fecha indicada en dicho anexo II, a reserva de las medidas que se adopten en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006.

    Artículo 3

    Mandioca

    1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 27/2008, las solicitudes de certificados de importación de mandioca en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021 no podrán presentarse, para el año 2009, antes del lunes 5 de enero de 2009 ni después del miércoles 16 de diciembre de 2009, a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

    2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 27/2008, los certificados de importación de mandioca solicitados, en las fechas indicadas en el anexo III, en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021 se expedirán en las fechas indicadas en dicho anexo III, a reserva de las medidas que se adopten en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006.

    Artículo 4

    Cereales

    1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1067/2008, el primer período de presentación, para el año 2009, de solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124 y 09.4125 no comenzará hasta el 1 de enero de 2009. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2009, a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

    2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 2305/2003, el primer período de presentación, para el año 2009, de solicitudes de certificados de importación de cebada en el marco del contingente 09.4126 no comenzará hasta el 1 de enero de 2009. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2009, a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

    3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 969/2006, el primer período de presentación, para el año 2009, de solicitudes de certificados de importación de maíz en el marco del contingente 09.4131 no comenzará hasta el 1 de enero de 2009. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2009, a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

    Artículo 5

    Arroz

    1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 2058/96, el primer período de presentación, para el año 2009, de solicitudes de certificados de importación de partidos de arroz en el marco del contingente 09.4079 no comenzará hasta el 1 de enero de 2009. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2009 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

    2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1964/2006, el primer período de presentación, para el año 2009, de solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh en el marco del contingente 09.4517 no comenzará hasta el 1 de enero de 2009. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2009 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

    3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1002/2007, el primer período de presentación, para el año 2009, de solicitudes de certificados de importación de arroz originario y procedente de Egipto en el marco del contingente 09.4094 no comenzará hasta el 1 de enero de 2009. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2009 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

    4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 955/2005, el primer período de presentación, para el año 2009, de solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Egipto en el marco del contingente 09.4097 no comenzará hasta el 1 de enero de 2009. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes 11 de diciembre de 2009 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

    Artículo 6

    Aceite de oliva

    No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1918/2006, los certificados de importación de aceite de oliva solicitados el lunes 6 o el martes 7 de abril de 2009 en el marco del contingente 09.4032 se expedirán el viernes 17 de abril de 2009, a reserva de las medidas que se adopten en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006.

    Artículo 7

    Certificados de exportación con restituciones en los sectores de la carne de vacuno, la carne de porcino, los huevos y la carne de aves de corral

    No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 382/2008, en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1518/2003, en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 596/2004 y en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 633/2004, los certificados de exportación cuyas solicitudes se presenten a lo largo de los períodos mencionados en el anexo IV del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en dicho anexo.

    La excepción prevista en el párrafo primero sólo se aplicará a condición de que antes de dichas fechas de expedición no se haya adoptado ninguna de las medidas particulares contempladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 382/2008, en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1518/2003, en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 596/2004 y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 633/2004.

    Artículo 8

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2008.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 122 de 22.5.1996, p. 15.

    (2)  DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

    (3)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (4)  DO L 327 de 18.12.1996, p. 14.

    (5)  DO L 13 de 16.1.2008, p. 3.

    (6)  DO L 290 de 31.10.2008, p. 3.

    (7)  DO L 342 de 30.12.2003, p. 7.

    (8)  DO L 176 de 30.6.2006, p. 44.

    (9)  DO L 276 de 29.10.1996, p. 7.

    (10)  DO L 408 de 30.12.2006, p. 19.

    (11)  DO L 226 de 30.8.2007, p. 15.

    (12)  DO L 164 de 24.6.2005, p. 5.

    (13)  DO L 365 de 21.12.2006, p. 84.

    (14)  DO L 115 de 29.4.2008, p. 10.

    (15)  DO L 217 de 29.8.2003, p. 35.

    (16)  DO L 94 de 31.3.2004, p. 33.

    (17)  DO L 100 de 6.4.2004, p. 8.

    (18)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.


    ANEXO I

    Expedición de los certificados de importación de batatas en el marco de los contingentes 09.4013 y 09.4014 para determinados períodos del año 2009

    Fechas de presentación de las solicitudes

    Fechas de expedición de los certificados

    Martes 7 de abril de 2009

    Viernes 17 de abril de 2009


    ANEXO II

    Expedición de los certificados de importación de fécula de mandioca en el marco de los contingentes 09.4064 y 09.4065 para determinados períodos del año 2009

    Fechas de presentación de las solicitudes

    Fechas de expedición de los certificados

    Martes 7 de abril de 2009

    Viernes 17 de abril de 2009


    ANEXO III

    Expedición de los certificados de importación de mandioca en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 et 09.4021 para determinados períodos del año 2009

    Fechas de presentación de las solicitudes

    Fechas de expedición de los certificados

    Lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de abril de 2009

    Viernes 17 de abril de 2009


    ANEXO IV

    Períodos de presentación de las solicitudes de certificados de exportación en los sectores de la carne de vacuno, la carne de porcino, los huevos y la carne de aves de corral

    Fechas de expedición

    Del 6 al 10 de abril de 2009

    16 de abril de 2009

    Del 25 al 29 de mayo de 2009

    4 de junio de 2009

    Del 13 al 17 de julio de 2009

    23 de julio de 2009

    Del 26 al 30 de octubre de 2009

    5 de noviembre de 2009


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