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Document 32007D0194
2007/194/EC: Commission Decision of 14 November 2006 declaring a concentration compatible with the common market and the functioning of the EEA Agreement (Case COMP/M.4180 — Gaz de France/Suez) (notified under document number C(2006) 5419)
2007/194/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006 , por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.4180 — Gaz de France/Suez) [notificada con el número C(2006) 5419]
2007/194/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006 , por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.4180 — Gaz de France/Suez) [notificada con el número C(2006) 5419]
DO L 88 de 29.3.2007, p. 47–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
29.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 88/47 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de noviembre de 2006
por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE
(Asunto COMP/M.4180 — Gaz de France/Suez)
[notificada con el número C(2006) 5419]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(2007/194/CE)
El 14 de noviembre de 2006, la Comisión adoptó una Decisión en un asunto de concentración en aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1), y, en particular, de su artículo 8, apartado 2. Una versión no confidencial del texto íntegro de la Decisión en la lengua auténtica figura en el sito web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_fr.html
A. LAS PARTES
(1) |
GDF es un grupo energético presente en todos los sectores de la cadena del gas y de los servicios energéticos asociados; ejerce su actividad en los ámbitos de exploración, producción, transporte, almacenamiento, distribución y venta de gas natural principalmente en Francia, pero también en Bélgica, Alemania, el Reino Unido, Luxemburgo, Hungría y España. En Bélgica, Gaz de France ejerce, junto con Centrica, el control conjunto de SPE (2), que está presente en los mercados belgas de electricidad y gas natural y suministra servicios energéticos. |
(2) |
El grupo Suez ejerce sus actividades en el sector industrial y de servicios de utilidad pública. La organización del grupo se centra en torno a cuatro ramas operativas en dos ámbitos de actividad, es decir, la energía y el medio ambiente. Las principales entidades de Suez que ejercen en el ámbito de la energía son Electrabel (electricidad y gas), Distrigaz (gas), Fluxys (transporte y almacenamiento de gas), Elyo (Suez Energy Services desde enero de 2006), Fabricom, GTI, Axima y Tractebel Engineering en el sector de servicios energéticos. Según la información proporcionada por las partes, Suez Energie Europe tiene una participación minoritaria del 27,5 % en Elia, gestor de la red de transporte de electricidad en Bélgica. |
B. LA OPERACIÓN
(3) |
Por la operación notificada, GDF absorberá Suez que desaparece como entidad jurídica. La propuesta de concentración estará sujeta a la aprobación del proyecto por mayoría cualificada de las asambleas generales extraordinarias de los dos grupos y no requiere que se proceda a una oferta pública de títulos de Suez. Los consejos de administración de ambos grupos ya aprobaron el proyecto de fusión, el 25 de febrero de 2006 en el caso de Suez y el 26 de febrero de 2006 en el de GDF. Esta se llevará a cabo por medio de un canje de acciones (una por una). |
(4) |
La ejecución de esta operación es tributaria de la modificación por el Parlamento francés de la ley de 9 de agosto de 2004 destinada a reducir a menos del 50 % la participación del Estado en el capital de GDF. |
(5) |
Habida cuenta de las consideraciones que preceden, la operación notificada constituye una concentración con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento no 139/2004 sobre concentraciones. |
C. ANÁLISIS COMPETITIVO
1. Problemas de competencia que plantea la concentración
(6) |
En su Decisión, la Comisión considera que la concentración frenaría de forma significativa la competencia efectiva en cuatro sectores: el sector del gas en Bélgica, el sector del gas en Francia, el sector de la electricidad en Bélgica y las redes de calefacción en Francia. |
El sector del gas en Bélgica
(7) |
Por lo que se refiere al sector del gas en Bélgica, se observan obstáculos considerables para una competencia efectiva en los siguientes mercados (definidos a escala del país) de suministro de gas H o de gas L:
Las partes dispondrían de partes de mercado acumuladas enormes y ocuparían una posición dominante en todos estos mercados. |
(8) |
La concentración eliminaría al competidor mejor situado del operador tradicional. Por añadidura, ninguna otra empresa estaría en condiciones de reproducir el mismo nivel de limitación de la competencia que GDF. Se puede considerar que las cuotas de mercado importantes de GDF se explican por una serie de puntos fuertes y de ventajas de que disfruta esta empresa y que ningún nuevo competidor reúne en la misma medida. Además de ser el operador tradicional de un gran país vecino, que tiene acceso a una cartera de gas amplia y diversificada y, en particular para el gas natural licuado (GNL), GDF dispone de acceso prioritario al almacenamiento de gas H en Bélgica, posee una capacidad de almacenamiento de gas L en Francia cerca de la frontera con Bélgica, es copropietaria de algunos gaseoductos de tránsito que pasan por Bélgica y ejerce el control conjunto de algunos puntos de entrada, al disponer de reservas de capacidades en determinados puntos de entrada. Por lo que se refiere al gas de clase L, por ejemplo, los nuevos competidores del mercado belga, como Nuon y Essent, no pueden obtener gas más que de Suez y de GDF, que están vinculadas por contratos a largo plazo con […] (3) que cubren la totalidad de las exportaciones de esta última compañía a Bélgica y Francia. |
(9) |
Por último, la Decisión destaca que existen altas barreras de entrada al mercado que refuerzan los efectos horizontales resultantes de la acumulación de cuotas de mercado anteriormente descritas. Estos obstáculos se refieren al acceso al gas (las partes de la concentración tienen acceso a la mayor parte del gas importado a Bélgica y poseen la casi totalidad de los contratos de importación a largo plazo), al acceso a las infraestructuras (lo que incluye el control que las partes ejercen sobre Fluxys, el operador de la red, la gestión de las redes de tránsito por Distrigaz, una insuficiente capacidad de entrada y la congestión de la red), al acceso al GNL (Fluxys LNG, filial de Suez, administra el único terminal de Bélgica, situado en Zeebrugge), al acceso al almacenamiento de gas H en Bélgica (la capacidad de almacenamiento francesa de que dispone GDF es la mejor solución de recambio fuera de Bélgica), las especificaciones de calidad y la no liquidez en el terminal de Zeebrugge. Aunque muchos de estos obstáculos ya existían antes de la concentración, la operación ha reforzado algunos de ellos (como la propiedad de los gaseoductos, y las reservas de capacidad y almacenamiento). |
El sector del gas en Francia
(10) |
En cuanto al sector del gas en Francia se refiere, los mercados geográficos en cuestión se basan en la división del país en cinco zonas de equilibrio: norte, oeste, este, sur y suroeste; para esta última zona, Total Infraestructure Gaz France (TIGF), filial al 100 % de Total, administra la red de transporte principal y GDF Réseau transport (GRT gaz), filial al 100 % de GDF, la de las otras cuatro. Según la investigación de mercado, las cinco zonas de equilibrio se caracterizan por condiciones de competencia distintas como lo demuestran, en particular, las congestiones que existen entre las distintas zonas. |
(11) |
Habida cuenta de esta subdivisión geográfica en cinco zonas, la Decisión observa la existencia de obstáculos considerables para una competencia efectiva en los siguientes mercados:
GDF goza de una posición dominante en todos estos mercados. En cualquier caso, la desaparición de Suez (Distrigaz) del mercado refuerza al operador dominante eliminando a uno de los competidores más potente y mejor situado. |
(12) |
Al igual que Bélgica, por lo que se refiere al acceso al gas y a las infraestructuras, la Decisión explica cómo los grandes obstáculos para entrar en el mercado refuerzan los efectos horizontales de la concentración. En cuanto al acceso al gas, las partes de la concentración tienen acceso a la mayoría del gas importado en Francia y disponen de casi todos los contratos de importación a largo plazo. Por lo que se refiere a las infraestructuras gasistas, la casi totalidad de estas (solo las de la zona suroeste pertenecen a Total, que también las administra) pertenece a GDF directamente, o bien por medio de GRT gaz, filial suya al 100 %. |
El sector de la electricidad en Bélgica
(13) |
La Decisión observa obstáculos importantes para una competencia efectiva en los siguientes mercados:
|
(14) |
Además de los efectos horizontales de la concentración, la Decisión observa una serie de efectos verticales de la operación que refuerzan la posición dominante de Suez en los mercados de la electricidad en Bélgica. |
(15) |
Como el gas es una materia prima utilizada para la generación de electricidad, la Decisión destaca la capacidad y el interés de las partes de incrementar el coste del gas y, en particular, el del suministro flexible de las centrales eléctricas de gas. |
(16) |
La Decisión observa, por otro lado, que las partes conocerán con todo detalle el elemento de coste más importante de las centrales eléctricas de gas de sus rivales y, por consiguiente, su política de precios y de producción. |
(17) |
Como las partes son los principales proveedores de servicios auxiliares y de corriente de ajuste a ELIA, la Decisión destaca la capacidad y el interés de las partes de incrementar el coste del suministro de servicios auxiliares y de corriente de ajuste a sus rivales. |
(18) |
El cuarto tema de preocupación desde el punto de vista vertical observado en la Decisión es la eliminación del único competidor de Suez actualmente en condiciones de proponer doble oferta (gas + electricidad) a las pequeñas empresas y a los clientes residenciales. |
(19) |
La Decisión explica porqué los grandes obstáculos a la entrada relativos a: i) el acceso a la capacidad de generación de electricidad, ii) los certificados ecológicos o «certificados verdes» y la cogeneración de calor y electricidad (CCE), iii) el carácter no líquido del mercado de la electricidad, y iv) el acceso a la infraestructura de transmisión y distribución, refuerzan los efectos horizontales de la concentración. |
Redes de calefacción en Francia
(20) |
Entre los distintos «servicios relacionados con la energía» suministrados por las dos partes, la operación da lugar a problemas de competencia en uno de ellos: se trata del mercado, definido como nacional, de la delegación de la gestión del servicio público de calefacción urbana en Francia («red de calefacción»). |
(21) |
Los ayuntamientos firman contratos a largo plazo (entre 12 y 24 años) para la gestión de las redes de calefacción, mediante licitaciones en las que, en la práctica, solo participan unas pocas empresas francesas. Se trata de los siguientes proveedores: Dalkia (grupo Veolia), SES-Elyo (grupo Suez), Soccram (grupo Thion) y Cogac (Cofathec-Coriance, grupo GDF). Cogac (grupo GDF) tiene una participación sustancial en la empresa Soccram (grupo Thion) y seguramente el control común de esta última. |
(22) |
Después de la concentración, las partes se habrán convertido en el principal operador del mercado. La operación elimina a Cogac (grupo GDF), que ha desempeñado un papel de «francotirador» en el mercado, lo que explica que no haya coordinación en el mercado. |
(23) |
Por añadidura, la posición de GDF como proveedor dominante de gas para cualquiera que participe en una licitación para la gestión de una red de calefacción en Francia constituye un factor suplementario de reducción de la presión competitiva en este mercado. |
2. Compromisos que proponen las partes
(24) |
Para disipar los problemas de competencia observados por la Comisión, las partes presentaron sus compromisos el 20 de septiembre de 2006. |
(25) |
La inmensa mayoría de las respuestas de los operadores del mercado consultados por la Comisión pusieron de manifiesto que estos compromisos eran insuficientes para solucionar los problemas de competencia generados por la operación notificada. |
(26) |
Tras haber sido informadas por la Comisión de los resultados de la consulta de los operadores del mercado, las partes modificaron los compromisos iniciales el 13 de octubre de 2006. |
Contenido de los compromisos de 13 de octubre de 2006
(27) |
Los compromisos presentados por las partes constan de cinco elementos principales:
|
Valoración de los compromisos por la Comisión
(28) |
Basándose en su valoración de la información ya obtenida en el marco de la investigación y, en particular, en los resultados de la consulta previa de los operadores del mercado, la Comisión considera que los compromisos modificados propuestos por las partes el 13 de octubre de 2006 permiten establecer claramente, y sin necesidad de recurrir a otra consulta del mercado, que son suficientes para eliminar los problemas de competencia generados por la operación notificada, tanto en Bélgica como en Francia, en particular por los motivos siguientes:
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D. CONCLUSIÓN
(29) |
La concentración tal como se había notificado supondría un obstáculo significativo a la competencia en una serie de mercados. Los compromisos modificados propuestos el 13 de octubre de 2006 por las partes son suficientes para eliminar los problemas de competencia identificados. Por este motivo, la Decisión constata que, a condición de que se cumplan los compromisos propuestos por las partes el 13 de octubre de 2006 y reiterados el 6 de noviembre de 2006, la concentración es compatible con el mercado común. |
(30) |
La presente Decisión de la Comisión declara, por lo tanto, que la operación notificada es compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE, con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento sobre concentraciones. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) GDF y Centrica poseen cada una el 50 % de un holding que adquirió el 51 % de SPE en 2005. Ejercen conjuntamente el control de SPE. Los antiguos propietarios de SPE, ALG y Publilum, poseen el 49 % de SPE por medio de otro holding, pero no ejercen el control.
(3) Se han suprimido determinadas partes del presente texto con objeto de garantizar que no se haga pública ninguna información confidencial; estas partes se señalan mediante corchetes y un asterisco.
(4) El grupo Suez ha logrado una posición de fuerza considerable entre los grandes clientes industriales del suministro de gas (a través de Distrigaz) y ya tiene contactos con varios millones de clientes residenciales como distribuidor de agua en Francia (a través de la compañía Lyonnaise des eaux), lo que le convierte en uno de los operadores mejor situados para competir con GDF cuando, el 1 de julio de 2007, se abra el mercado de clientes residenciales.
(5) En la fecha de la presente Decisión, GDF explotaba la única central eléctrica de gas que existe en Francia, y le suministraba el gas necesario.
(6) En un mercado competitivo, fija los precios de la electricidad la central con los costes marginales más altos que produce la electricidad en un momento dado, es decir, el productor que se encuentre en el extremo superior de la curva de oferta (a menudo llamada «curva de mérito» en el ámbito de la electricidad).