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Document 32005D0195

    2005/195/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 2005, sobre la no conformidad parcial de la norma EN 71-1:1998, «Seguridad de los juguetes — Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», con las exigencias esenciales de seguridad de la Directiva 88/378/CEE del Consejo [notificada con el número C(2005) 542] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 63 de 10.3.2005, p. 27–28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 272M de 18.10.2005, p. 151–152 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/195/oj

    10.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 63/27


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 9 de marzo de 2005

    sobre la no conformidad parcial de la norma EN 71-1:1998, «Seguridad de los juguetes — Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», con las exigencias esenciales de seguridad de la Directiva 88/378/CEE del Consejo

    [notificada con el número C(2005) 542]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2005/195/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

    Visto el dictamen del Comité permanente creado con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la Sociedad de la Información (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo a la Directiva 88/378/CEE, se presumirá que los juguetes cumplen las exigencias esenciales de seguridad contempladas en el artículo 3 de dicha Directiva si se ajustan a las normas nacionales pertinentes adoptadas en aplicación de las normas armonizadas cuyos números de referencia se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (2)

    Los Estados miembros deberán publicar los números de referencia de las normas nacionales adoptadas en aplicación de las normas armonizadas cuyos números de referencia se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (3)

    El Comité Europeo de Normalización (CEN), bajo mandato de la Comisión, redactó y adoptó el 15 de julio de 1998 la norma armonizada EN 71-1:1998, «Seguridad de los juguetes — Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», cuyas referencias se publicaron por primera vez en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 28 de julio de 1999 (3).

    (4)

    De conformidad con el apartado 4.6 de dicha norma armonizada, los juguetes y componentes de juguetes fabricados con materiales expansibles que, de conformidad con el ensayo de cilindro de piezas pequeñas, se consideren partes pequeñas, no podrán expandirse más del 50 % en cualquiera de sus medidas cuando se someten a ensayo de conformidad con el apartado 8.14, es decir, tras estar sumergidos completamente en un recipiente bajo determinadas condiciones durante un período de 24 horas.

    (5)

    Las autoridades españolas alegan que, pese a cumplir la norma armonizada pertinente, estos productos pueden seguir representando un riesgo para la salud de los niños si las piezas pequeñas se desprenden y son ingeridas.

    (6)

    Tras haber efectuado ensayos en una serie de juguetes fabricados con materiales expansibles, las autoridades españolas han llegado a la conclusión de que los juguetes pueden seguir aumentando de tamaño si se sumergen durante un período superior a las 24 horas indicadas en el apartado 8.14. Teniendo en cuenta que un objeto puede tardar más de 24 horas en atravesar el aparato gastrointestinal, el período de 24 horas indicado para el método de ensayo podría ser insuficiente para evaluar el riesgo de lesiones en caso ingestión de juguetes pequeños o componentes de juguetes.

    (7)

    Amén de ello, el riesgo de lesiones es especialmente grave cuando pueden desprenderse fácilmente pequeños trozos o segmentos. Aunque el apartado 4.6 de la norma armonizada pertinente exige que los juguetes y componentes de juguetes se sometan al ensayo de cilindro, no tiene en cuenta la posibilidad de que, en el caso de determinados juguetes que no entran en el cilindro y carecen de componentes pequeños, los niños pueden, no obstante, morder, torcer o arrancar fácilmente pequeñas partes de los mismos.

    (8)

    En consecuencia, sobre la base de la información presentada por las autoridades españolas, las demás autoridades nacionales, el Comité Europeo de Normalización (CEN) y el Comité permanente creado por la Directiva 98/34/CE, es evidente que no puede seguir considerándose que el cumplimiento de la norma armonizada EN-71-1:1998, «Seguridad de los juguetes — Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», implique la conformidad con las exigencias esenciales de seguridad en lo que se refiere a los apartados 4.6 y 8.14 de esta norma con respecto al ensayo de inmersión de 24 horas.

    (9)

    Por consiguiente, es necesario prever una advertencia adecuada que acompañe la publicación de las referencias de la norma armonizada EN 71-1:1998, «Seguridad de los juguetes — Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas».

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el caso de juguetes y componentes de juguetes fabricados con materiales expansibles, la norma armonizada EN 71-1:1998, «Seguridad de los juguetes — Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 15 de julio de 1998, no satisface las exigencias esenciales de seguridad mencionadas en el artículo 3 de la Directiva 88/378/CEE, en lo relativo a sus apartados 4.6 y 8.14, cuando se hace referencia al período de 24 horas durante el cual un juguete debe sumergirse en un recipiente.

    Artículo 2

    La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las referencias de la norma armonizada EN 71-1:1998, «Seguridad de los juguetes — Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 15 de julio de 1998, deberá ir acompañada de la siguiente advertencia adicional:

    «Los apartados 4.6 y 8.14 de la norma EN 71-1:1998 no cubren, en lo que respecta al período de 24 horas durante el cual debe sumergirse un juguete en un recipiente, todos los riesgos que presentan los juguetes y los componentes de juguetes fabricados con materiales expansibles. A este respecto, la norma no da una presunción de conformidad.».

    Artículo 3

    Una advertencia idéntica a la indicada en el artículo 2 de la presente Decisión deberá acompañar a la referencia de la norma nacional de transposición de la norma armonizada EN 71-1:1998, «Seguridad de los juguetes — Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», que deberán publicar los Estados miembros de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 88/378/CEE.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2005.

    Por la Comisión

    Günter VERHEUGEN

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 187 de 16.7.1988, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 93/68/CEE (DO L 220 de 30.8.1993, p. 1).

    (2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

    (3)  DO C 215 de 28.7.1999, p. 4.


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