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Document 32004R0271

Reglamento (CE) n° 271/2004 de la Comisión, de 16 de febrero de 2004, por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y prendas de vestir originarios de Macao

DO L 46 de 17.2.2004, p. 28–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/271/oj

32004R0271

Reglamento (CE) n° 271/2004 de la Comisión, de 16 de febrero de 2004, por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y prendas de vestir originarios de Macao

Diario Oficial n° L 046 de 17/02/2004 p. 0028 - 0029


Reglamento (CE) no 271/2004 de la Comisión

de 16 de febrero de 2004

por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y prendas de vestir originarios de Macao

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros(1) y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Macao sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 19 de julio de 1986 y aprobado por la Decisión 87/497/CEE del Consejo(2), cuya última modificación la constituye un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 22 de diciembre de 1994 y aprobado por la Decisión 95/131/CE del Consejo(3), establece que pueden efectuarse transferencias entre ejercicios contingentarios.

(2) El 26 de junio de 2003 y el 14 de enero de 2004 Macao solicitó transferencias entre ejercicios contingentarios.

(3) Las transferencias solicitadas por Macao se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contemplados en el artículo 7 y enunciados en la columna 9 del anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

(4) Procede dar curso favorable a la solicitud.

(5) Conviene el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para que los operadores puedan acogerse a sus beneficios cuanto antes.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los textiles, establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el ejercicio contingentario 2003, se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles originarios de Macao fijados en el Acuerdo entre la Comunidad Económica y Macao sobre el comercio de productos textiles, de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p 1, Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 138/2003 (DO L 23 de 28.1. 2003, p 1)

(2) DO L 287 de 9.10.1987, p. 47.

(3) DO L 94 de 26.4.1995, p. 1.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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