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Document 22015D1809

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 250/2014, de 13 de noviembre de 2014, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/1809]

    DO L 263 de 8.10.2015, p. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1809/oj

    8.10.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 263/42


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 250/2014

    de 13 de noviembre de 2014

    por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/1809]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los sucesivo «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Procede prolongar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE en las acciones de la Unión Europea financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la realización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior.

    (2)

    Procede mantener la cooperación tras el 31 de diciembre de 2013 independientemente de cuando se adopte la Decisión o si el cumplimiento de los requisitos constitucionales relativos a la presente Decisión, si hubiere alguno, se notifica después del 10 de julio de 2014.

    (3)

    Las entidades radicadas en los Estados de la AELC deben poder participar en actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE anexa a la presente Decisión. Los costes de dichas actividades, cuya aplicación se inicie después del 1 de enero de 2014, podrán considerarse elegibles de acuerdo con las mismas condiciones que se aplican a los costes en que incurren las entidades establecidas en los Estados miembros de la UE a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE entre en vigor antes de que finalice la actividad en cuestión.

    (4)

    Para que esta cooperación ampliada pueda proseguir tras el 31 de diciembre de 2013, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

    1)

    A continuación del apartado 8, se añade el apartado siguiente:

    «9.   A partir del 1 de enero de 2014, los Estados de la AELC participarán en las acciones de la Unión relativas a la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio financiero 2014:

    Línea presupuestaria 02 03 01: “Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial”

    Línea presupuestaria 12 02 01: “Realización y desarrollo del mercado interior”.

    Los costes de dichas actividades, cuya aplicación se inicie después del 1 de enero de 2014, podrán considerarse elegibles desde el inicio de la actividad incluida en el convenio o la decisión de subvención en cuestión a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE no 250/2014 de 13 de noviembre de 2014 entre en vigor antes de que finalice la actividad.».

    2)

    En los apartados 3 y 4, el texto «apartados 5, 6, 7 y 8» se sustituye por «apartados 5 a 9».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (1).

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2014.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Kurt JÄGER


    (1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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