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Document 22015D1808
Decision of the EEA Joint Committee No 249/2014 of 13 November 2014 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms [2015/1808]
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 249/2014, de 13 de noviembre de 2014, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/1808]
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 249/2014, de 13 de noviembre de 2014, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/1808]
DO L 263 de 8.10.2015, p. 40–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(32) | adjunta | artículo 1 apartado 8d |
8.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/40 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 249/2014
de 13 de noviembre de 2014
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/1808]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) no 911/2010 (1). |
(2) |
Procede que los Estados de la AELC inicien, a partir del 1 de enero de 2014, su participación en las actividades derivadas del Reglamento (UE) no 377/2014, aun cuando la Decisión se adopte, o el cumplimiento de los requisitos constitucionales referentes a dicha Decisión, si los hay, se notifique con posterioridad al 10 de julio de 2014. |
(3) |
Las entidades establecidas en los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los costes generados por dichas actividades, cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014, pueden considerarse subvencionables de conformidad con las mismas condiciones asignadas a los costes generados por entidades establecidas en los Estados miembros de la UE, a condición de que la presente Decisión entre en vigor antes del final de la acción en cuestión. |
(4) |
Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada pueda empezar a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A continuación del apartado 8c del artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade el siguiente apartado:
«8d |
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación en virtud del artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 122 de 24.4.2014, p. 44.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.