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Document 32006R0215
Commission Regulation (EC) No 215/2006 of 8 February 2006 amending Regulation (EEC) No 2454/93 laying down provisions for the implementation of Council Regulation (EEC) No 2913/92 establishing the Community Customs Code and amending Regulation (EC) No 2286/2003 (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 215/2006 de la Comisión, de 8 de febrero de 2006 , que modifica el Reglamento (CEE) n o 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario y que modifica el Reglamento (CE) n o 2286/2003 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 215/2006 de la Comisión, de 8 de febrero de 2006 , que modifica el Reglamento (CEE) n o 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario y que modifica el Reglamento (CE) n o 2286/2003 (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 38 de 9.2.2006, p. 11–14
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 330M de 28.11.2006, p. 152–155
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2016; derog. impl. por 32016R0481
9.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 38/11 |
REGLAMENTO (CE) N o 215/2006 DE LA COMISIÓN
de 8 de febrero de 2006
que modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario y que modifica el Reglamento (CE) no 2286/2003
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (1), y, en particular, su artículo 247,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los artículos 173 a 177 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (2) establecen normas específicas para determinar el valor en aduana de determinadas mercancías perecederas. En aras de la simplificación de la aplicación de la legislación aduanera, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CEE) no 2913/92, el sistema debe ser sustituido por otro en el que se puedan utilizar directamente los precios unitarios notificados por los Estados miembros y dados a conocer por la Comisión para determinar el valor en aduana de determinadas mercancías perecederas importadas en el régimen comercial de la venta en consignación. |
(2) |
La información sobre la naturaleza de la transacción, que se recoge en la casilla 24 del documento administrativo único, permite clasificar los diferentes tipos de transacciones con vistas a elaborar estadísticas sobre los intercambios de bienes de la Comunidad con terceros países y entre los Estados miembros de la Unión Europea. La codificación de esta información está prevista en la normativa comunitaria vigente aplicable a dichas estadísticas y, en particular, en el Reglamento (CE) no 1917/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, que establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo en lo que se refiere a las estadísticas del comercio exterior (3). En aras de la coherencia y la eficacia, debe hacerse una referencia a esa normativa en cuanto se refiere a los códigos que deben mencionarse en la casilla 24 (naturaleza de la transacción) del documento administrativo único. |
(3) |
Mediante el Reglamento (CE) no 2286/2003 de la Comisión (4), se introdujo en el Reglamento (CEE) no 2454/93 una normativa nueva referente al documento administrativo único y a su utilización. Dicha normativa debía ser aplicable a partir del 1 de enero de 2006. En virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2286/2003 y sobre la base de un informe elaborado con las contribuciones de los Estados miembros, la Comisión ha evaluado los programas de ejecución de dicha normativa por parte de éstos. El informe ha puesto de manifiesto que algunos Estados miembros todavía no habrán podido adaptar sus sistemas informáticos el 1 de enero de 2006; de ahí la necesidad de aplazar, en determinadas condiciones, la fecha de aplicación de la normativa en cuestión hasta el 1 de enero de 2007. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 2454/93 y el Reglamento (CE) no 2286/2003. |
(5) |
La lista de transacciones establecida en el Reglamento (CE) no 1917/2000 destinada a introducir códigos en la casilla 24 del documento administrativo único ha sido modificada con efectos a partir del 1 de enero de 2006. El plazo concedido a los Estados miembros para adaptar sus sistemas informáticos de despacho de aduana expira en la misma fecha. Las disposiciones conexas con el presente Reglamento deben aplicarse, por tanto, a partir del 1 de enero de 2006. |
(6) |
Las disposiciones previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2454/93 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 152, apartado 1, se inserta la siguiente letra a) bis:
|
2) |
Se suprimen los artículos 173 a 177. |
3) |
El anexo 26 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
4) |
Se suprime el anexo 27. |
5) |
El anexo 38 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2286/2003 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los puntos 3 a 9, 17 y 18 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2006. No obstante, los Estados miembros podrán anticipar la aplicación antes de esa fecha.
Por otra parte, los Estados miembros que tengan dificultades para adaptar sus sistemas informáticos de despacho de aduana podrán aplazar tal adaptación hasta el 1 de enero de 2007. En ese caso, comunicarán a la Comisión las modalidades y fecha de aplicación de lo dispuesto en los puntos 3 a 9, 17 y 18 del artículo 1. La Comisión publicará dicha información».
Artículo 3
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Los puntos 1 hasta 4 del artículo 1 se aplicarán a partir del 19 de mayo de 2006.
3. El punto 5 del artículo 1 y el artículo 2 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2006.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 117 de 4.5.2005, p. 13).
(2) DO L 253 de 11.10.1993, p.1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 883/2005 (DO L 148 de 11.6.2005, p. 5).
(3) DO L 229 de 9.9.2000, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1949/2005 (DO L 312 de 29.11.2005, p. 10).
(4) DO L 343 de 31.12.2003, p. 1.
(5) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.»
ANEXO I
«ANEXO 26
LISTA DE PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 152, APARTADO 1, LETRA a) bis
Procedimiento simplificado de determinación del valor de determinadas mercancías perecederas importadas en el régimen comercial de la venta en consignación conforme al artículo 30, apartado 2, letra c), del código (1)
Código NC (TARIC) |
Designación de las mercancías |
Período de validez |
||||
0701 90 50 |
Patatas tempranas |
1.1.-30.6. |
||||
0703 10 19 |
Cebollas |
1.1.-31.12. |
||||
0703 20 00 |
Ajos |
1.1.-31.12. |
||||
0708 20 00 |
Alubias |
1.1.-31.12. |
||||
0709200010 |
Espárragos:
|
1.1.-31.12. |
||||
0709200090 |
Espárragos:
|
1.1.-31.12. |
||||
0709 60 10 |
Pimientos dulces |
1.1.-31.12. |
||||
ex 0714 20 |
Batatas, frescas o refrigeradas |
1.1.-31.12. |
||||
0804300090 |
Piñas |
1.1.-31.12. |
||||
0804400010 |
Aguacates |
1.1.-31.12. |
||||
0805 10 20 |
Naranjas dulces |
1.6.-30.11. |
||||
0805201005 |
Clementinas |
1.3.-31.10. |
||||
0805203005 |
Monreales y satsumas |
1.3.-31.10. |
||||
0805205007 0805205037 |
Mandarinas y wilkings |
1.3.-31.10. |
||||
0805207005 0805209005 0805209009 |
Tangerinas y otros |
1.3.-31.10. |
||||
0805400011 |
Toronjas o pomelos:
|
1.1.-31.12. |
||||
0805400019 |
Toronjas o pomelos:
|
1.1.-31.12. |
||||
0805509011 0805509019 |
Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia) |
1.1.-31.12. |
||||
0806 10 10 |
Uvas de mesa |
21.11.-20.7. |
||||
0807 11 00 |
Sandías |
1.1.-31.12. |
||||
0807190010 0807190030 |
Amarillo, Cuper, Honey Dew (incluido Cantalene), Onteniente, Piel de Sapo, (incluido Verde Liso), Rochet, Tendral, Futuro |
1.1.-31.12. |
||||
0807190091 0807190099 |
Otros melones |
1.1.-31.12. |
||||
0808205010 |
Peras:
|
1.5.-30.6. |
||||
0808205090 |
Peras:
|
1.5.-30.6. |
||||
0809 10 00 |
Albaricoques |
1.1.-30.5. y 1.8.-31.12. |
||||
0809 30 10 |
Nectarinas |
1.1.-10.6. y 1.10.-31.12. |
||||
0809 30 90 |
Melocotones |
1.1.-10.6. y 1.10.-31.12. |
||||
0809 40 05 |
Ciruelas |
1.10.-10.6. |
||||
0810 10 00 |
Fresas |
1.1.-31.12. |
||||
0810 20 10 |
Frambuesas |
1.1.-31.12. |
||||
0810 50 00 |
Kivis |
1.1.-31.12.» |
(1) Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía tiene valor meramente indicativo, estableciéndose la lista de mercancías, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC y TARIC tal como existen en el momento de adoptar el presente Reglamento. Donde se mencionan códigos ex, se entenderán los códigos y sus descripciones correspondientes aplicados conjuntamente.
ANEXO II
En el anexo 38 del Reglamento (CEE) no 2454/93, la nota correspondiente a la casilla 24 se sustituye por el siguiente texto:
«Casilla 24: Naturaleza de la transacción
Los Estados miembros que precisen este dato deberán utilizar el conjunto de códigos de una cifra que figura en la columna A del cuadro a que se refiere el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1917/2000 (1), exceptuado, en su caso, el código 9, e indicarán esa cifra en la parte izquierda de la casilla. Asimismo, podrán prever que en la parte derecha de la casilla figure una segunda cifra procedente de la columna B.