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Document 52012DC0680
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS EU Relations with the Principality of Andorra, the Principality of Monaco and the Republic of San Marino Options for Closer Integration with the EU
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Relaciones de la UE con el Principado de Andorra, el Principado de Mónaco y la República de San Marino Opciones para una mayor integración con la UE
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Relaciones de la UE con el Principado de Andorra, el Principado de Mónaco y la República de San Marino Opciones para una mayor integración con la UE
/* COM/2012/0680 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Relaciones de la UE con el Principado de Andorra, el Principado de Mónaco y la República de San Marino Opciones para una mayor integración con la UE /* COM/2012/0680 final */
ÍNDICE COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS
REGIONES Relaciones de la UE con el Principado de
Andorra, el Principado de Mónaco y la República de San Marino 1........... INTRODUCCIÓN........................................................................................................ 4 1.1........ Las relaciones de la UE con
Andorra, Mónaco y San Marino en una encrucijada............. 4 1.2........ Situaciones específicas de los
pequeños países................................................................ 5 2........... LAS FRAGMENTADAS RELACIONES DE
LA UE CON LOS PEQUEÑOS PAÍSES 6 2.1........ Características comunes.................................................................................................. 6 2.1.1..... Acuerdos monetarios...................................................................................................... 6 2.1.2..... Acuerdos sobre fiscalidad del
ahorro.............................................................................. 7 2.1.3..... Lucha contra el fraude e
intercambio de información fiscal............................................... 7 2.2........ Andorra......................................................................................................................... 7 2.2.1..... Unión Aduanera............................................................................................................. 7 2.2.2..... Schengen........................................................................................................................ 8 2.2.3..... Relaciones bilaterales con los
países vecinos.................................................................... 8 2.2.4..... Política europea de Andorra........................................................................................... 8 2.3........ Mónaco......................................................................................................................... 9 2.3.1..... Parte del territorio aduanero de
la UE............................................................................. 9 2.3.2..... Schengen........................................................................................................................ 9 2.3.3..... Relaciones bilaterales con los
países vecinos.................................................................... 9 2.3.4..... Política europea de Mónaco........................................................................................... 9 2.4........ San Marino.................................................................................................................. 10 2.4.1..... Unión aduanera............................................................................................................ 10 2.4.2..... Schengen...................................................................................................................... 10 2.4.3..... Relaciones bilaterales con el
país vecino........................................................................ 10 2.4.4..... Política europea de San Marino.................................................................................... 10 3........... OBSTÁCULOS AL ACCESO AL
MERCADO INTERIOR...................................... 11 3.1........ Libre circulación de personas........................................................................................ 11 3.2........ Libre circulación de servicios
y libertad de establecimiento de empresas......................... 12 3.3........ Libre circulación de mercancías..................................................................................... 13 4........... DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS
INTERESES DE LA UE................................ 13 4.1........ Mayores oportunidades
económicas y de empleo para los ciudadanos y las empresas de la UE 13 4.2........ Beneficios mutuos en igualdad
de condiciones............................................................... 14 4.3........ Cooperación para objetivos
compartidos...................................................................... 15 5........... POSIBLES OPCIONES PARA UNA
INTEGRACIÓN MÁS ESTRECHA............... 16 5.1........ Opción 1: Statu quo...................................................................................................... 16 5.2........ Opción 2: Enfoque sectorial.......................................................................................... 16 5.3........ Opción 3: Acuerdo Marco de
Asociación..................................................................... 17 5.4........ Opción 4: Participación en el
Espacio Económico Europeo............................................ 18 5.5........ Opción 5: Adhesión a la UE.......................................................................................... 18 6........... CONCLUSIONES...................................................................................................... 19 6.1........ Cuestiones horizontales e
institucionales......................................................................... 19 6.2........ Recomendaciones......................................................................................................... 19 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL
COMITÉ DE LAS REGIONES Relaciones de la UE con el Principado de
Andorra, el Principado de Mónaco y la República de San Marino Opciones para una mayor integración
con la UE
1.
INTRODUCCIÓN
1.1.
Las relaciones de la UE con Andorra,
Mónaco y San Marino en una encrucijada
En Europa Occidental hay una serie de
Estados independientes de pequeña extensión territorial que no son miembros de
la UE: el Principado de Andorra, la República de San Marino, el Principado de
Mónaco, el Principado de Liechtenstein y el Estado de la Ciudad del Vaticano[1]. La UE mantiene
relaciones con todos ellos, de conformidad con el artículo 8 del Tratado de la
Unión Europea[2].
Las relaciones difieren en cuanto al
nivel y a su marco institucional. Por ejemplo, Liechtenstein es miembro de la
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y está estrechamente relacionado
con la UE a través del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), que le
da acceso a su mercado interior. Este país entró también a formar parte del
espacio Schengen en diciembre de 2011. En cambio, las relaciones de la UE con
Andorra, Mónaco y San Marino (en lo sucesivo, «pequeños países») están
reguladas por una serie de acuerdos que abarcan ámbitos específicos del acervo
y las políticas de la UE. En diciembre de 2010, el Consejo concluyó
que las relaciones de la UE con estos tres miembros fueron «amplias, aunque
fragmentadas»[3],
ya que sigue habiendo obstáculos para la libre circulación de personas,
mercancías y servicios tanto a la UE como desde la misma, lo que ha traído
consigo una serie de dificultades prácticas para los ciudadanos y las empresas
de la UE, así como para los ciudadanos y las empresas de los pequeños países.
Por ello, el Consejo pidió un «análisis de las posibilidades y las modalidades
de su posible integración gradual en el mercado interior». El Consejo adoptó un informe inicial en
junio de 2011 en el marco de la Presidencia húngara e invitó al Servicio
Europeo de Acción Exterior y a la Comisión a que profundizaran su análisis,
incluida la exploración de «un posible nuevo marco institucional
de las relaciones, teniendo en cuenta la importancia de un enfoque coherente
para el conjunto de los tres países»[4].
Estos tres pequeños países han expresado
su deseo de reforzar sus relaciones con la UE, a pesar de algunas diferencias
de enfoque en términos de nivel y alcance. Andorra ha manifestado su
disposición a estudiar diversas opciones cercanas a la adhesión a la UE, al
tiempo que ha apuntado cierta preferencia por un Acuerdo Marco de Asociación.
Mónaco ha expresado también su interés en debatir con mayor profundidad
opciones para una mayor integración en el mercado interior. Por último, San
Marino se ha mostrado dispuesto a estudiar una amplia gama de opciones para una
integración europea reforzada, que van desde la adhesión al EEE hasta un
Acuerdo Marco de Asociación multilateral o bilateral con la UE. Los tres países
desean salvaguardar sus características específicas e identidades en sus
relaciones con la UE. A la luz del continuo interés manifestado
por estos tres pequeños países[5]
en una mayor integración con la UE, la presente Comunicación pasa revista a las
relaciones de la UE con Andorra, Mónaco y San Marino y formula una serie de
recomendaciones sobre el modo de lograr tal integración. Mediante esta
Comunicación, la Comisión desea recabar opiniones acerca de dichas
recomendaciones, sobre cuya base tomará decisiones respecto a las próximas
etapas de este proceso.
1.2.
Situaciones específicas de los pequeños
países
Andorra, Mónaco y San Marino tienen
algunas similitudes. Son Estados independientes de tamaño y población
pequeños, y todos tienen a uno o varios Estados miembros de la UE como únicos
vecinos[6],
manteniendo con ellos relaciones muy estrechas derivadas de la historia y de
afinidades políticas y culturales. Los servicios financieros y el turismo (a
menudo combinados con los servicios al por menor) son la piedra angular de sus
economías, aunque hay algunas señales de diversificación económica. Todos ellos
son democracias parlamentarias y miembros de las Naciones Unidas, el Consejo de
Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). No obstante, también hay algunas diferencias
geográficas y demográficas entre ellos. –
Andorra es el mayor país por territorio (468
km2) y población (alrededor de 78 100 habitantes). Está lejos
de la gran ciudad más cercana y solo está conectado a España y Francia por dos
carreteras principales. –
Mónaco comparte frontera con Francia y su
población es de 36 300 habitantes aproximadamente. Tiene una superficie de
1,95 km2, lo que lo convierte en el segundo país más pequeño del
mundo después del Estado de la Ciudad del Vaticano. –
San Marino se halla en lo alto de una montaña
y es un enclave en Italia. Su superficie es de 61,2 km2, y tiene una
población aproximada de 32 300 habitantes. También hay otras diferencias entre
ellos, como las lenguas oficiales y sus sistemas constitucionales, jurídicos y
políticos. –
Andorra es un coprincipado, siendo los
Copríncipes el Presidente de Francia y el Obispo de Urgel (España). –
Mónaco es una monarquía constitucional y está
estrechamente integrado con Francia, a través de numerosos tratados
bilaterales. –
San Marino es una república y tiene una
estrecha relación con Italia.
2.
LAS FRAGMENTADAS RELACIONES DE LA UE CON LOS PEQUEÑOS
PAÍSES
2.1.
Características comunes
Globalmente, la UE mantiene muy buenas
relaciones con los pequeños países. La UE es, con mucho, su principal socio
tanto en el ámbito comercial como en el de las inversiones. No hay diálogo
político oficial de alto nivel de los pequeños países con la UE, pero sus
misiones diplomáticas están acreditadas ante la UE a nivel de embajadores, y
altos cargos de sus gobiernos viajan ocasionalmente a Bruselas para reunirse
con sus homólogos[7]
de la UE. Sin embargo, no hay delegación de la UE acreditada ante ninguno de
los pequeños países[8].
La UE está representada en cada país por uno de sus Estados miembros[9]. En lo que respecta al marco jurídico
con estos países, el comercio bilateral de mercancías entre la UE y los tres
pequeños países se rige por acuerdos de unión aduanera: Mónaco tiene un acuerdo
de este tipo con Francia y forma parte del territorio aduanero de la UE, y San
Marino y Andorra tienen cada uno un acuerdo de unión aduanera con la UE.
Además, la UE tiene acuerdos monetarios y acuerdos sobre fiscalidad del ahorro
con los tres pequeños países. La Comisión ha propuesto negociar con ellos
acuerdos de lucha contra el fraude e intercambio de información fiscal[10].
2.1.1.
Acuerdos monetarios
La UE dispone actualmente de acuerdos
monetarios[11]
con cada uno de los pequeños países, lo que les permite utilizar el euro como
moneda de curso legal y acuñar monedas en euros hasta un valor máximo. A
cambio, los pequeños países se han comprometido a incorporar gradualmente a su
legislación interna el acervo[12]
de la UE relativo a los billetes de banco y monedas en euros, la legislación
financiera y bancaria, la prevención del blanqueo de capitales, el fraude y la
falsificación y el intercambio de información estadística. Los pequeños países
han aceptado la competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la UE para la
solución de diferencias entre las Partes en relación con estos acuerdos.
2.1.2.
Acuerdos sobre fiscalidad del ahorro
La UE tiene acuerdos sobre fiscalidad
del ahorro[13]
con los tres pequeños países, que establecen medidas equivalentes a las de la
Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en
forma de pago de intereses[14].
Dentro de este marco, los rendimientos del ahorro en forma de pago de
intereses, efectuados en dichos Estados a los beneficiarios efectivos que sean
personas físicas identificadas como residentes de un Estado miembro de la UE,
deben estar sujetos a una retención a cuenta aplicada por los agentes pagadores
establecidos en el territorio de esos Estados; la mayoría de los ingresos de
esa retención se transferirá al Estado miembro de residencia de la persona de
que se trate. Las consultas celebradas en 2009 con las
autoridades competentes de Andorra, Mónaco y San Marino confirmaron la
disponibilidad de dichos países para modificar sus acuerdos con la UE en
consonancia con el resultado de la revisión de la Directiva sobre el Ahorro.
Una vez el Consejo apruebe una autorización de negociación, podrán comenzar las
negociaciones formales para actualizar los acuerdos.
2.1.3.
Lucha contra el fraude e intercambio de
información fiscal
Previa recomendación de la Comisión, el
Consejo autorizó a la Comisión para negociar acuerdos de lucha contra el
fraude e intercambio de información fiscal con Andorra, Mónaco y San Marino[15], sobre la base de
la experiencia adquirida en el marco de negociaciones similares con
Liechtenstein, teniendo en cuenta la evolución de la situación internacional en
este ámbito. La Comisión está contemplando la posibilidad de que haya acuerdos
de dos pilares, no solo con medidas de lucha contra el fraude, sino también con
una cooperación fiscal administrativa global.
2.2.
Andorra
2.2.1.
Unión Aduanera
La UE ha celebrado un acuerdo con Andorra
por el que se establece una unión aduanera[16]
en el sector de los productos industriales. El
Acuerdo establece que los productos agrícolas andorranos que se introduzcan en
la UE no están sometidos a derechos de importación, mientras
que Andorra tiene derecho a cobrar derechos de importación sobre las
importaciones de productos agrícolas procedentes de la UE. El Acuerdo funciona bien, y en 2011 se celebró un Protocolo
por el que se amplió a las medidas de seguridad aduanera. Además, un Acuerdo de Cooperación[17] establece
el marco necesario para la cooperación en una serie de ámbitos, en particular
la política regional en los Pirineos. En 1997, la UE y Andorra firmaron un Protocolo
Veterinario, con objeto de mantener los flujos tradicionales de comercio de
animales vivos y de productos de origen animal, garantizando al mismo tiempo el
cumplimiento de las normas de la UE[18].
En consecuencia, Andorra ha incorporado el acervo de la UE en materia de
legislación alimentaria general y legislación marco y de higiene para el
control de las enfermedades animales.
2.2.2.
Schengen
Andorra no forma parte del espacio Schengen.
En las fronteras entre Andorra y sus vecinos Francia y España se efectúan controles
fronterizos. Sin embargo, coordina con el espacio Schengen sus requisitos
para la expedición de visados y acepta visados Schengen. En aplicación de una
política pragmática de los Estados miembros del espacio Schengen, en las
fronteras exteriores de la UE los nacionales andorranos están autorizados para
pasar el control de pasaporte en las cabinas para los ciudadanos de la UE y de
los Estados miembros de la AELC.
2.2.3.
Relaciones bilaterales con los países
vecinos
Andorra mantiene relaciones privilegiadas
con Francia y España y también con Portugal, a través de acuerdos
en diversos ámbitos, como la libre circulación de personas, la educación y la
justicia y los asuntos de interior.
2.2.4.
Política europea de Andorra
Andorra ha mostrado un gran interés
en reforzar su integración con la UE y un fuerte compromiso al respecto.
En 2010, el Gobierno andorrano elaboró un
documento oficioso en el que anunciaba su deseo de que hubiera una mayor
cooperación. En 2011, Andorra presentó un memorando a la UE, en el que se
detallaban los ámbitos en los que veía obstáculos para acceder al mercado
interior. En junio de 2012, Andorra aprobó la revisión de una Ley para abrir
más su economía a las inversiones. Andorra desea estrechar sus relaciones
con la UE negociando un nuevo acuerdo que tenga en cuenta que Andorra está
situada geográficamente dentro de la UE, así como las especificidades de
Andorra, la posibilidad de aplicar períodos transitorios en determinados
ámbitos, como la libre circulación de personas, y la participación de Andorra
en los programas y agencias de la UE.
2.3.
Mónaco
2.3.1.
Parte del territorio aduanero de la UE
Mónaco tiene un Acuerdo Aduanero con
Francia, por lo que forma parte del territorio aduanero de la UE[19]. Además, Mónaco y la UE han celebrado un Acuerdo
para la aplicación de determinados actos comunitarios en el territorio del
Principado de Mónaco[20].
Su objeto es facilitar la venta de medicamentos monegascos de uso humano y
veterinario, productos cosméticos y productos sanitarios en el mercado de la
UE. El Acuerdo establece la aplicación del acervo pertinente en este ámbito en
el territorio de Mónaco.
2.3.2.
Schengen
Mónaco no es Parte Contratante en el
Convenio de Schengen. No obstante, en virtud de dos acuerdos bilaterales con
Francia[21],
su territorio está dentro de las fronteras exteriores del espacio Schengen; por
ello, los nacionales de la UE y Mónaco pueden viajar libremente sin visado por
todo el espacio Schengen, incluido Mónaco. Los acuerdos disponen las necesarias
salvaguardias de seguridad y el establecimiento de controles en las fronteras
exteriores de Mónaco, que son efectuados por las autoridades francesas en los
puestos fronterizos exteriores Monaco-Heliport y Monaco-Port.
Además, los permisos de residencia monegascos son equivalente a visados
Schengen.
2.3.3.
Relaciones bilaterales con los países
vecinos
Mónaco tiene una serie de acuerdos económicos
con Francia, que, en determinados casos, dan como resultado que Mónaco
apruebe y aplique las mismas normas que los Estados miembros de la UE. Por
ejemplo, dado que Francia aprueba legislación interna que transpone Directivas
de la UE en determinados ámbitos cubiertos por los acuerdos bilaterales con
Mónaco, el Principado aplica directamente la legislación francesa en dichos
ámbitos. No obstante, ello no da a Mónaco acceso automático al mercado interior
de la UE en estos ámbitos, al no haber un acuerdo con la UE. Además, no existen
mecanismos de la UE para supervisar la aplicación de la legislación o perseguir
cualquier infracción.
2.3.4.
Política europea de Mónaco
Mónaco ha manifestado su interés en
obtener un mayor acceso al mercado interior de la UE en sectores
específicos, inclusive por lo que respecta a la libre circulación de personas y
mercancías. En 2012, Mónaco presentó un memorando a
la UE sobre este asunto, en el que se detallaban los ámbitos en los que veía
obstáculos para acceder al mercado interior. Mónaco está dispuesto a seguir debatiendo
la posibilidad de celebrar un acuerdo global con la UE sobre el acceso al
mercado interior. Todo acuerdo deberá tener en cuenta la estrecha relación
existente entre Mónaco y Francia, así como sus especificidades políticas y
geográficas.
2.4.
San Marino
2.4.1.
Unión aduanera
La UE y San Marino han celebrado un Acuerdo
de Cooperación y de Unión Aduanera[22],
que establece una unión aduanera que abarca todos los capítulos del Sistema
Armonizado, incluidos los productos agrícolas[23].
Este Acuerdo establece, además, la no discriminación por lo que se refiere a
las condiciones de empleo y cooperación en diversos ámbitos, como la protección
del medio ambiente, el turismo y la cultura.
2.4.2.
Schengen
San Marino no forma parte del espacio
Schengen, pero no existen controles fronterizos entre Italia y San
Marino. San Marino no está asociado a la ejecución de otros elementos del
acervo de Schengen, como la cooperación policial y judicial.
2.4.3.
Relaciones bilaterales con el país vecino
San Marino ha celebrado varios acuerdos
bilaterales con Italia, incluido uno sobre libre circulación de personas[24], que permite a los
nacionales de San Marino trabajar y residir en Italia.
2.4.4.
Política europea de San Marino
San Marino ha mostrado un gran interés
en reforzar su integración con la UE y un fuerte compromiso al respecto[25]. En 2011, San Marino presentó un memorando
a la UE, en el que se detallaban los ámbitos en los que veía obstáculos para
acceder al mercado interior. San Marino se ha manifestado dispuesto a
considerar diversas opciones de mayor integración en la UE. San Marino trata
de estrechar sus relaciones con la UE mediante la negociación de un nuevo
acuerdo que tenga en cuenta que San Marino está situado geográficamente dentro
de la UE, así como las especificidades del país.
3.
OBSTÁCULOS AL ACCESO AL MERCADO INTERIOR
Los ciudadanos y las empresas de los tres
pequeños países tienen un acceso limitado al mercado interior de la UE
(para más detalles véase el documento de trabajo adjunto). Los ámbitos más
problemáticos son la libre circulación de personas, la libre prestación de
servicios y la libertad de establecimiento. Las mercancías originarias de los
pequeños países también tienen obstáculos a su libre circulación en la medida
en que las normas y reglamentos de la UE pueden impedir que dichas mercancías
se vendan en el mercado de la UE. Los ciudadanos y las empresas de la UE se
beneficiarían también de una mayor integración con los pequeños países. Por
ejemplo, actualmente los ciudadanos de la UE necesitan un permiso de trabajo
y/o de residencia en los pequeños países.
3.1.
Libre circulación de personas
Las pequeños países tienen relaciones de
gran proximidad con sus vecinos. Históricamente, ha habido flujos de personas y
mercancías desde de su territorio y a través del mismo. Sin embargo, a pesar de
que tienen acuerdos de libre circulación de personas con los países vecinos,
los pequeños países no tienen ningún acuerdo equivalente con la UE en el que se
establezca la libre circulación de sus nacionales en la UE, lo que, a menudo,
constituye un obstáculo para sus nacionales a la hora de aprovechar oportunidades
de empleo o estudio, poner en marcha un negocio o invertir. Para estancias de más de tres meses, es
necesario un permiso de residencia, el cual se concede con arreglo a criterios
estrictos, como la disponibilidad de suficientes medios económicos y alojamiento.
En la actualidad, los requisitos para la obtención de un permiso varían según
el Estado miembro y el tipo de empleo de que se trate[26]. La complejidad de
los procedimientos aplicados para la obtención de un permiso de residencia se
considera un obstáculo al empleo en los Estados miembros de la UE. Es difícil
obtener de las empresas una declaración previa de empleo, necesaria para
solicitar un permiso de estancia. En lo que se refiere a los derechos de los
trabajadores, los acuerdos con Andorra y San Marino solo establecen la no
discriminación respecto a las condiciones de empleo[27]. Además de los requisitos para la
obtención de permisos de residencia y de trabajo, los pequeños países han
planteado una serie de problemas adicionales en el ámbito de la libre
circulación de personas, en particular la ausencia de los siguientes derechos
de que disfrutan los ciudadanos de la UE[28]:
·
derecho de estancia en la UE después del final
de la actividad económica; ·
derecho de residencia y de ejercicio de una
actividad económica de los miembros de la familia; ·
libre circulación de personas con fines de
educación e investigación[29]; ·
oportunidades de acceso a los programas de la
UE, incluidos la financiación de la investigación y los intercambios de
estudiantes[30]. ·
coordinación de la seguridad social[31] y reconocimiento
mutuo de los títulos profesionales[32].
3.2.
Libre circulación de servicios y libertad
de establecimiento de empresas
Los pequeños países tienen ante sí obstáculos considerables
en lo que se refiere a la libre circulación de servicios y a la libertad de
establecimiento. Estas libertades no están establecidas en ninguno de los
acuerdos celebrados con la UE. En especial, las empresas establecidas en los
pequeños países no tienen derecho a prestar servicios directamente en la Unión. No existen restricciones a la creación de
una filial en un Estado miembro de la UE por parte de empresas de los pequeños
países que deseen realizar una actividad profesional o invertir en la Unión.
Sin embargo, el establecimiento en la Unión de una sucursal puede ser objeto de
restricciones: no existe ningún derecho de establecimiento para las personas
jurídicas de terceros países (ni para las personas físicas). Una vez establecida como filial en
un Estado miembro, la entidad de que se trate puede prestar servicios
libremente en todos los demás Estados miembros sin discriminaciones[33], de conformidad
con la legislación de la UE y nacional. No obstante, en el caso de las empresas
basadas en los pequeños países, el establecimiento en la UE puede incrementar
sus costes debido a la necesidad de tener una presencia económica y aplicar los
procedimientos administrativos correspondientes. Una presencia en la UE puede
también ser necesaria para cumplir los requisitos de la legislación de la UE
sobre protección de los consumidores (por ejemplo, el servicio posventa al
cliente situado en la UE). Estas dificultades pueden desalentar la realización
de actividades empresariales en la UE[34]
por parte de las pequeñas empresas y las microempresas.
3.3.
Libre circulación de mercancías
El comercio bilateral de mercancías entre
la UE y los tres pequeños países está facilitado gracias a acuerdos de unión
aduanera: Mónaco tiene un acuerdo aduanero con Francia y forma parte del
territorio aduanero de la Unión, y tanto San Marino como Andorra tienen
acuerdos de unión aduanera con la UE. Sin embargo, los pequeños países tienen
obstáculos de acceso al mercado en forma de barreras técnicas al comercio. Para
ser puestas en el mercado de la UE, las mercancías procedentes de estos países deben
cumplir los estándares y normas del mercado interior de la UE, como los
relativos a la seguridad de los productos y a la protección de los
consumidores. Las empresas basadas en los pequeños
países pueden tener obstáculos para la venta de sus productos en la UE, aun
cuando el pequeño país en donde se halle el establecimiento principal haya
asumido unilateralmente el correspondiente acervo de la UE; en la mayoría de
los casos, sigue siendo necesario celebrar un acuerdo con la UE, sobre todo
para confirmar que la legislación y su aplicación se ajustan a los estándares
de la UE. Y aun en el caso de que un pequeño país tenga un acuerdo con la UE,
dicho acuerdo debe actualizarse para tener en cuenta la evolución de la
legislación de la UE. Dado que Andorra y San Marino son
terceros países, se aplican los procedimientos aduaneros habituales,
incluida una declaración. En ocasiones, estos trámites pueden causar retrasos.
4.
DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS INTERESES DE LA UE
En la sección anterior se han expuesto
las dificultades que tienen los ciudadanos y las empresas de los tres pequeños
países a la hora de acceder al mercado interior de la UE. Aunque en muchos
aspectos los intereses de estos países y los de la UE coinciden y ambas Partes
salen beneficiadas de una cooperación mutua, existen algunos ámbitos en los que
la UE tiene problemas que deben abordarse en la relación con dichos países.
4.1.
Mayores oportunidades económicas y de
empleo para los ciudadanos y las empresas de la UE
El Consejo
Europeo destacó recientemente las «grandes tensiones» que están ralentizando la
recuperación económica en Europa, incluida la crisis de la deuda soberana, la
debilidad del sector financiero y el persistente bajo nivel de crecimiento[35]. En respuesta a
ello, la Comisión adoptó un «Pacto por el Crecimiento y el Empleo», en
el que se recoge la actuación que deben emprender los Estados miembros y la UE
con el fin de reactivar el crecimiento, la inversión y el empleo. En
particular, destaca la necesidad de movilizar todos los mecanismos, instrumentos
y políticas para ello a «todos los niveles de gobernanza» de la UE[36]. El Consejo
Europeo de octubre de 2012 pidió que se actúe de una forma rápida, decidida y
orientada a la consecución de resultados para garantizar la plena y rápida
aplicación del Pacto[37]. Con una
población total conjunta de unas 150 000 personas y un elevado PIB per
cápita medio, los pequeños países realizan una contribución sustancial a la
economía de sus regiones respectivas y más allá de ellas. Por ejemplo,
Andorra es un gran destino turístico y de compras de los Pirineos, que atrae
alrededor de 8 millones de visitantes al año; San Marino es también un popular
destino turístico en Italia, con más de 2 millones de visitantes al año. Por su
parte, Mónaco es un gran proveedor de empleo en su región, con 45 000
trabajadores transfronterizos que se desplazan allí directamente desde la
vecina Francia y la cercana Italia. Sin embargo, los ciudadanos de la UE que
desean trabajar en estos pequeños países como empleados o establecerse como autónomos
siguen teniendo obstáculos significativos, sobre todo en forma de requisitos
para la obtención de permisos de trabajo y de residencia. Además, los pequeños
países aplican restricciones a las inversiones extranjeras. Los ciudadanos y
las empresas de la UE saldrían beneficiados si se suprimieran tales
restricciones. Los tres pequeños países tienen un gran
sector de servicios financieros y son una fuente de inversión en la UE: juntos,
Andorra, Mónaco y San Marino albergan en su territorio las sedes de más de 50
bancos, que gestionan más de 100 000 millones EUR de activos de sus
clientes. Por otra parte, han intentado cada vez más diversificar sus
economías y fomentar los sectores de alto valor añadido[38]. No obstante, los
obstáculos ante los que se encuentran dichos países a la hora de acceder al
mercado interior de la UE ponen de manifiesto que poseen un potencial no
aprovechado como motores del crecimiento, las inversiones, la innovación y
el empleo del que la UE podría beneficiarse. La supresión de las barreras al comercio y a la actividad económica entre la UE y los pequeños
países podría contribuir, entre otras cosas, a que se consiguieran los
objetivos de la Estrategia Europa 2020[39]
y el Pacto por el Crecimiento y el Empleo en las regiones vecinas de la UE.
Ello sería coherente con la política comercial de la UE, tal y como se expone
en la Comunicación de la Comisión de 2010 sobre comercio, crecimiento y asuntos
mundiales. Además, existen muestras significativas de que la ampliación del
mercado interior estimula el crecimiento económico para todos los
participantes en el mismo. La eliminación de los obstáculos al comercio de la
UE con los pequeños países podría contribuir también a impulsar el crecimiento
económico en el mercado interior.
4.2.
Beneficios mutuos en igualdad de
condiciones
La piedra angular del mercado interior de
la UE son las normas y estándares comunes y una sólida política de
cumplimiento y gobernanza. En principio, tanto la UE como los pequeños países
deberían beneficiarse de la ampliación a los mismos del acervo relativo al
mercado interior de la UE, ya que de ese modo se garantizarían unas condiciones
equitativas para las empresas y las personas. La UE debería alentar a los
Estados vecinos a que adopten un marco jurídico compatible con el de la UE. En
este sentido, no puede infravalorarse la importancia de que se transponga y
cumpla correctamente el acervo como requisito previo para el buen
funcionamiento del mercado interior. Con un marco jurídico común sería más
sencillo abordar retos comunes, desde la protección de los consumidores hasta
consideraciones medioambientales.
4.3.
Cooperación para objetivos compartidos
Hay potencial para reforzar la
cooperación con los pequeños países con miras a la consecución de una amplia
gama de objetivos compartidos en los ámbitos político, económico, ambiental y
cultural (para más detalles véase el documento de trabajo adjunto). En el
ámbito de la política regional, el Acuerdo de Cooperación entre la UE y
Andorra ha facilitado la cooperación entre España, Francia y Andorra en el
contexto del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza en los Pirineos
en el marco de la política regional de la UE[40].
Hay potencial para intensificar esta cooperación, lo que podría ser beneficioso
para las personas que viven en la región. Ambas Partes tienen mucho que ganar si
cooperan en cuestiones de interés mutuo, como la transparencia y el
intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad y la lucha contra
la delincuencia, incluido el fraude fiscal[41],
la evasión fiscal y el blanqueo de dinero. Es importante proteger la economía
lícita de la infiltración de la delincuencia y la corrupción y, por lo tanto,
tomar medidas enérgicas para crear un sistema eficaz de localización,
congelación y decomiso de activos de origen delictivo. La
cooperación policial y judicial que facilite la confiscación de activos
supondrá un obstáculo para las actividades delictivas y las desalentará,
mostrando que delinquir no resulta provechoso. En lo que se refiere a la protección del
medio ambiente, una cooperación más estrecha entre la UE y los pequeños países
podría aportar beneficios tangibles. Por ejemplo, Mónaco ha tomado iniciativas
internacionales para preservar los ecosistemas y la biodiversidad marítimos y
trabaja en otras cuestiones marítimas de interés para la UE. Sería conveniente
estudiar si hay margen para mayores consultas periódicas en este ámbito. En cuanto a la política exterior y de
seguridad, no existe ningún acuerdo con los pequeños países respecto de su
alineamiento con las posiciones y declaraciones de la UE, aunque lo hacen por
propia iniciativa caso por caso. Además, hay contactos entre varias
delegaciones de la UE ante organizaciones internacionales y los pequeños
países. En las Naciones Unidas en Nueva York, la Delegación de la UE se reúne
todos los meses con los pequeños países, que forman parte del Grupo «Amigos de
la UE». Podría desarrollarse más la cooperación en este ámbito. Los pequeños
países enviaron un mensaje positivo a este respecto en 2010 al votar a favor de
la propuesta de la UE de Resolución de la Asamblea General de las Naciones
Unidas sobre un estatuto reforzado de observador en las Naciones Unidas. Un
acuerdo con los pequeños países podría establecer una cooperación y un
intercambio de información más sistemáticos en las principales organizaciones
internacionales. La Presidencia andorrana del Comité de Ministros del Consejo
de Europa (9 de noviembre de 2012 a 16 de mayo de 2013) puede ser una
oportunidad cercana de explorar modos de potenciar la cooperación entre la UE y
los pequeños países para el mantenimiento y el refuerzo de la democracia y los
derechos humanos en Europa.
5.
POSIBLES OPCIONES PARA UNA INTEGRACIÓN MÁS ESTRECHA
En vista de lo expuesto anteriormente, es
posible y también deseable fijarse el objetivo de conseguir un mayor grado de
integración de los pequeños países en el mercado interior. Una integración más estrecha garantizaría
la mayor libertad posible de circulación de ciudadanos y empresas entre
los pequeños países y la UE, gracias sobre todo a un entorno jurídico más claro
y más seguro, lo cual, a su vez, contribuiría a reforzar las bases adecuadas
para el crecimiento económico y la creación de empleo en partes de la UE y
en los pequeños países. Ello sería especialmente importante en las regiones
vecinas de la UE, donde los pequeños países ya ofrecen empleo a miles de
ciudadanos de la UE, incluidos los trabajadores transfronterizos. Esta dinámica
podría potenciarse todavía más mediante un mayor acceso al mercado interior.
Además, este enfoque apoyaría la diversificación económica de estos países y
fomentaría el abandono del secreto bancario y del estatuto de paraíso fiscal,
lo que generaría un fuerte aumento de los ingresos fiscales de las haciendas de
los Estados miembros de la UE y reforzaría el marco jurídico contra las
actividades financieras ilícitas. En cualquier caso, al desarrollar su
política la UE debe tener en cuenta las características específicas de los
pequeños países, que están situados en el corazón de Europa, mantienen estrechas
relaciones de proximidad con la UE y tienen vínculos muy fuertes con sus
vecinos. Por consiguiente, desde la perspectiva de la UE, conviene estudiar de
qué modo se puede integrar mejor a dichos países en el mercado interior. En la
presente sección se evalúan las opciones de que dispone la UE para lograr estos
objetivos, desde el menos ambicioso hasta el más ambicioso.
5.1.
Opción 1: Statu quo
Con esta opción continuaría el enfoque
actual, sin que se celebrara ningún nuevo acuerdo relacionado con el mercado
interior. El resultado de tal enfoque sería que el acceso de los pequeños
países al mercado interior seguiría siendo muy limitado. Por lo tanto, la
elección de esta opción podría tener repercusiones para el conjunto de sus
relaciones con la UE. La disposición de dichos países a negociar nuevos
acuerdos en ámbitos de interés para la UE podría verse afectada negativamente.
Los acuerdos existentes no solo no evitan que dichos países tengan que soportar
una carga administrativa desmesurada en relación con los beneficios que tales
acuerdos aportan a la UE, sino que perpetuarían la inseguridad jurídica de los
ciudadanos y los agentes económicos en varios ámbitos.
5.2.
Opción 2: Enfoque sectorial
Esta opción consistiría en negociar acuerdos
sectoriales de acceso a determinadas partes del mercado interior, por
ejemplo, en lo que se refiere a la libre circulación de personas o servicios.
Para lograr la plena integración de los pequeños países, podrían celebrarse
acuerdos por separado con cada uno de ellos en diversos sectores, tales como: ·
la libre circulación de personas; ·
la libertad de establecimiento y la libre
circulación de servicios (o tal vez de personas y servicios juntos); ·
la unión aduanera y la libre circulación de
mercancías; ·
medidas de acompañamiento, políticas
horizontales y otras áreas de cooperación. Estos acuerdos deberían complementarse
con disposiciones sobre valores compartidos e instituciones para respaldar la
relación y garantizar el buen funcionamiento de los acuerdos. Por consiguiente, este enfoque supondría
la negociación y celebración de hasta 18 acuerdos por separado con los tres
países (tres para cada sector). Este enfoque podría permitir adaptar las
disposiciones de los acuerdos a las necesidades específicas de cada país y
podría ofrecer cierta flexibilidad. En especial, un enfoque gradual permitiría
la integración progresiva de los pequeños países en pilares mutuamente
acordados del mercado interior. Sin embargo, este enfoque presenta varios
inconvenientes. En primer lugar, no redunda en interés de la UE negociar
y celebrar un número tan elevado de acuerdos, ya que el esfuerzo de negociación
necesario se multiplicaría respecto a la negociación de un único acuerdo. En
segundo lugar, un enfoque basado en acuerdos sectoriales para responder a las preocupaciones
más acuciantes de los pequeños países no ofrecería soluciones globales a los
problemas que tienen y estaría mal adaptado para afrontar los problemas que
pudieran surgir en el futuro. Además, si cada pequeño país optara por el acceso
al mercado en diferentes sectores, se llegaría a distintos arreglos para cada
país, lo que daría lugar a una serie incoherente de acuerdos inconexos que
sería difícil gestionar. La experiencia de la UE en sus relaciones con otros
socios importantes ha demostrado que entre las desventajas del enfoque
sectorial se hallan la complejidad ingestionable y la inseguridad jurídica[42].
5.3.
Opción 3: Acuerdo Marco de
Asociación
Un Acuerdo Marco de Asociación podría
ofrecer a los pequeños países un elevado grado de integración, incluido el
acceso parcial o total al mercado interior de la UE, a medidas de
acompañamiento y a sus políticas horizontales. También podría prever la
participación en otros campos de la actividad de la UE. El Acuerdo de
Asociación establecería los valores y principios subyacentes y los fundamentos
institucionales de la relación. El Acuerdo podría revestir la forma de un único
acuerdo multilateral entre la UE y los tres pequeños países, siguiendo
probablemente el modelo del Espacio Económico Europeo (EEE). La celebración
de un tratado bilateral con cada pequeño país sería teóricamente posible pero
no deseable, debido a la complejidad que se añadiría y a la tendencia a una
diferenciación innecesaria, como se menciona en el punto 5.2 anterior. Esta
opción ofrecería a los tres pequeños países la ventaja adicional de regular sus
relaciones mutuas. Si se eligiera esta opción, sería
necesario elaborar un marco institucional adecuado. Si fuera factible,
sería preferible adoptar una solución que se basara en la credibilidad y la
eficacia de las estructuras existentes. Podrían establecerse disposiciones
especiales de gobernanza, que podrían incluir, por ejemplo, mecanismos de
consulta de los pequeños países sobre propuestas de legislación de la UE que
tuvieran especial relevancia para ellos («conformación de decisiones»), así
como su participación como observadores en los programas y agencias de la UE.
En cualquier caso, para que un Acuerdo Marco de Asociación sea viable, debería
hallarse una solución satisfactoria que garantice que las partes pertinentes
del acervo se hacen aplicables en estos países, que el acervo es realmente
aplicado y cumplido por estos países o las autoridades a quienes dichos países
les confíen esta tarea, y que la aplicación del acervo sea objeto de seguimiento
y, en su caso, estuviera garantizada respecto a estos países[43]. En resumen, si se
puede elaborar un marco institucional adecuado, esta es una opción viable
que debe estudiarse más detenidamente.
5.4.
Opción 4: Participación en el
Espacio Económico Europeo
Esta opción implicaría una integración
total en el mercado interior, al igual que los países no pertenecientes a la UE
que actualmente forman parte del Espacio Económico Europeo (EEE). Es una opción
que tiene varias ventajas, incluida la sencillez y la fiabilidad de
utilizar un tratado y un marco institucional existentes que han demostrado su
eficacia. No obstante, dado que el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
se celebró entre dos zonas comerciales y económicas preexistentes (la UE y la
AELC), sería necesario, en principio, que los pequeños países se convirtieran
primero en miembros de alguna de ellas para poder formar parte del EEE[44]. La adhesión a la UE se analiza en el
siguiente punto, de modo que nos ocupamos aquí de la pertenencia al EEE a
través de la AELC. La UE tendría que tratar con los Estados que pertenecen
actualmente al EEE, a saber, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, de la
posibilidad de ampliar la AELC a los pequeños países. Esta opción tendría la
ventaja añadida de impulsar la pertenencia a la AELC/EEE, que se reduciría a
solo dos países (Noruega y Liechtenstein) en caso de que Islandia entrara en la
UE. La ampliación del EEE supondría renegociar el Acuerdo EEE, sobre todo para
adaptar las instituciones de la AELC/EEE. Si se eligiera esta opción, debería
estudiarse con más detalle la construcción jurídica precisa. En conjunto, se
trata de una opción viable, que debe seguir explorándose.
5.5.
Opción 5: Adhesión a la UE
Esta opción ofrecería a los pequeños
países el acceso más completo al mercado interior, los programas y las
actividades de la UE. Aunque ningún pequeño país ha solicitado hasta ahora la
adhesión a la UE, los pequeños países podrían hacerlo en virtud del artículo 49
del Tratado de la Unión Europea: cualquier Estado europeo que respete los
valores de la UE y se comprometa a promoverlos puede solicitar el ingreso en la
UE. El consenso renovado sobre la ampliación
debe tener en cuenta la capacidad de integración de la UE y garantizar el
funcionamiento eficaz de sus instituciones y el desarrollo de sus políticas.
Una posible solicitud de adhesión se hallaría ante dos grandes dificultades: en
primer lugar, las instituciones de la UE no están adaptadas actualmente a la
adhesión de países tan pequeños. Para garantizar la adecuada representación
democrática de todos los ciudadanos y el funcionamiento de las instituciones
tras la adhesión de países con poblaciones que representan solo una fracción de
los Estados miembros actuales más pequeños, sería necesario realizar importantes
cambios en los Tratados europeos y la organización institucional de la UE. No
es probable que se llegara en un breve espacio de tiempo a un acuerdo sobre
tales cambios, para los cuales sería necesario realizar importantes
negociaciones dentro de la propia UE. En segundo lugar, la limitada capacidad
administrativa de los pequeños países tendría una incidencia significativa en
su capacidad para aplicar el acervo de la UE y cumplir todas las obligaciones
como Estados miembros de la UE.
6.
CONCLUSIONES
6.1.
Cuestiones horizontales e institucionales
En el supuesto de una plena integración,
al objeto de garantizar la homogeneidad del mercado interior y la seguridad
jurídica para los operadores económicos y los ciudadanos, cualquier acuerdo con
los pequeños países tendría que abordar las cuatro cuestiones horizontales
siguientes: i) adaptación dinámica del Acuerdo a la evolución del acervo; ii)
interpretación homogénea de los acuerdos; iii) supervisión independiente y
cumplimiento de las decisiones judiciales; iv) solución de diferencias. A este
respecto, la UE podría aprovechar la experiencia satisfactoria conseguida con
el Acuerdo EEE. Sin embargo, todo acuerdo debería tener en cuenta las características
específicas y las identidades particulares de los pequeños países, en
consonancia con la Declaración relativa al artículo 8 del Tratado de la Unión
Europea. Para proteger estos principios, podría ser necesario ofrecer a los
pequeños países períodos transitorios y/o cláusulas de salvaguardia.
6.2.
Recomendaciones
Las opciones presentadas en la presente
Comunicación, en caso de que la UE decidiera explorar alguna de ellas, deberían
tratarse en detalle con los gobiernos de Andorra, Mónaco y San Marino, en el
pleno respeto de su soberanía e independencia. En principio, las opciones 3 a 5
servirían para abordar los problemas clave que tienen ante sí los pequeños
países. La opción 1 (statu quo) no aportaría ninguna solución, por lo
que no es una opción deseable. La experiencia de la UE con el enfoque sectorial
ha demostrado de manera concluyente sus inconvenientes. Por ello, y dado que
solo aportaría soluciones parciales, la opción 2 no es la opción preferida,
pero no queda eliminada del todo en la fase actual. La opción 5 sigue siendo
una posibilidad a largo plazo, pero queda descartada en estos momentos. Los
pequeños países no han presentado ninguna solicitud de adhesión a la UE, y la
futura adhesión no aportaría ninguna solución a corto y medio plazo. En cambio, las opciones 3 (Acuerdo
Marco de Asociación) y 4 (participación en el EEE) tienen el
potencial de mantener el equilibrio adecuado de flexibilidad y globalidad para
abordar las preocupaciones de los pequeños países respetando al mismo tiempo
los requisitos de la UE. En consecuencia, esas son las opciones preferidas, si
bien deben ser objeto de una reflexión y un examen más profundos, que incluyan
su posible aplicación. En caso de que no se consiga avanzar en estas opciones,
podrían estudiarse más detenidamente otras opciones, sobre todo la opción 2. *
* * [1] La presente Comunicación no se ocupa de las relaciones
de la UE con el Estado de la Ciudad del Vaticano ni con el Principado de
Liechtenstein. [2] El artículo 8 del Tratado de la Unión Europea establece
que la UE «desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el
objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en
los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y
pacíficas fundadas en la cooperación.». Con arreglo a la Declaración nº 3
relativa al artículo 8 del Tratado de la Unión Europea, «la Unión tendrá en
cuenta la situación particular de los países de pequeña dimensión territorial
que mantienen con ella relaciones específicas de proximidad.». [3] Conclusiones del Consejo sobre las relaciones de la UE con
los países de la AELC, de 14 de diciembre de 2010. [4] «Relaciones de la UE con el Principado de Andorra, la
República de San Marino y el Principado de Mónaco» – Informe de la Presidencia
al Consejo, de 14 de junio de 2011, documento del Consejo nº 11466/11,
punto 14. [5] El análisis realizado en la presente Comunicación se
basa en intercambios informales de opiniones con los tres pequeños países a
nivel de los servicios. [6] Aunque Mónaco tiene un puerto en el Mar Mediterráneo. [7] Por ejemplo, los Ministros de Asuntos Exteriores de
Andorra y San Marino visitaron Bruselas en enero de 2012 y julio de 2012
respectivamente. [8] A modo de comparación, la Delegación de la UE en Berna
está acreditada ante Liechtenstein. [9] En Andorra y Mónaco se efectúa una rotación semestral.
Italia, como único Estado miembro de la UE que tiene una embajada en San
Marino, representa a la UE en ese país. [10] Comunicación de la Comisión sobre «formas concretas de
reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, también en relación
con terceros países» (COM (2012) 351 final, Bruselas, 27 de junio de 2012). [11] Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado
de Andorra (DO C 369 de 17.12.2011, p. 1); Acuerdo monetario entre la Unión
Europea y el Principado de Mónaco (DO C 310 de 13.10.2012, p. 1); Convenio
monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino (DO C 121 de
26.4.2012, p. 5). [12] Tal como se establece en el anexo de cada Acuerdo. [13] Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de
Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en
la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los
rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (DO L 359 de 4.12.2004,
p. 33); Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco por el que
se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE
(DO L 19 de 21.1.2005, p. 55); Acuerdo entre la Comunidad Europea y la
República de San Marino relativo al establecimiento de medidas equivalentes a
las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad
de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses. Memorándum de
Acuerdo (DO L 381 de 28.12.2004, p. 33). [14] DO L 157 de 26.6.2003, p. 38. [15] Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 19 de enero
de 2010 (documento del Consejo 5400/10). [16] Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad
Económica Europea y el Principado de Andorra de 28 de junio de 1990 (DO L 374
de 31.12.1990, p. 16); el Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1991. [17] Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el
Principado de Andorra (DO L 135 de 28.5.2005, p. 14). [18] Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del
Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el
Principado de Andorra (DO L 148 de 6.6.1997, p. 16). [19] Artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2913/92,
de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario
(DO L 302 de 19.10.1992, p. 1). [20] Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de
Mónaco para la aplicación de determinados actos comunitarios en el territorio
del Principado de Mónaco (DO L 332 de 19.12.2003, p. 42). [21] Dos Acuerdos en forma de canje de notas entre Mónaco y
Francia, firmados el 15 de diciembre de 1997, adaptaron la sección del Convenio
sobre Relaciones de Buena Vecindad, de 18 de mayo de 1963, sobre la entrada, la
estancia y el establecimiento de extranjeros en Mónaco a las disposiciones del
Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. [22] Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la
Comunidad Económica Europea y la República de San Marino (DO L 84 de 28.3.2002,
p. 43). Este Acuerdo se firmó el 16 de diciembre de 1991, pero no entró en
vigor hasta el 1 de abril de 2002; fue completado en marzo de 2010 con una
decisión «ómnibus» adoptada por la Comisión Mixta CE-San Marino, que abarca
medidas arancelarias y cuestiones veterinarias y fitosanitarias (DO L 156 de
23.6.2010, p. 13). [23] Capítulos 1 a 24 del Sistema Armonizado. [24] Acuerdo Bilateral de Amistad y de Buena Vecindad de 31 de
marzo de 1939 [Ley de 6 de junio de 1939, nº 1320 (1)]. [25] Existe un animado debate interno en San Marino sobre la
adhesión a la UE. En 2010, se puso en marcha una iniciativa de referéndum sobre
si el Gobierno debe presentar una solicitud de adhesión a la UE. El Tribunal
Constitucional de San Marino ha dictaminado recientemente que el referéndum es
admisible pero todavía no está claro cuándo se efectuará. [26] La inmigración es una competencia compartida entre la UE y
sus Estados miembros. La admisión de los nacionales de terceros países se
decide a nivel nacional, mientras que algunos derechos y requisitos están
armonizados a nivel de la UE. [27] Artículo 5 del Acuerdo de Cooperación con Andorra y
artículo 20 del Acuerdo de Cooperación y Unión Aduanera con San Marino. [28] Salvo disposición en contrario, establecidos por la
Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la
Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el
territorio de los Estados miembros (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77). [29] En las condiciones a que se refiere el artículo 7 de la
Directiva 2004/38/CE. [30] Artículo 18 del TFUE. [31] Dentro de la UE, la legislación pertinente es el
Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad
social. Los sistemas de seguridad social de los tres países no están
coordinados con los sistemas de seguridad social de los Estados miembros; sin
embargo, según el caso, los nacionales de los tres Estados pueden beneficiarse
de la coordinación entre la legislación de los Estados miembros [Reglamento
(UE) nº 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre
de 2010, por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004 y
del Reglamento (CE) nº 987/2009 a los nacionales de terceros países que,
debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos (DO L
344 de 29.12.2010, p. 1)]. [32] Dentro de la UE, la Directiva 2005/36/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento
de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22) otorga a las
personas que hayan adquirido sus cualificaciones profesionales en un Estado
miembro el derecho, de conformidad con las condiciones establecidas en la
Directiva, a acceder a la misma profesión y proseguirla en otro Estado miembro
con los mismos derechos que los nacionales. [33] Aunque, al igual que en el caso de los nacionales y las
empresas de la UE, según el tipo de servicio, dicha prestación puede estar
sujeta a determinadas salvaguardias, como el registro pro forma en un colegio
profesional. [34] Por lo que se refiere a las personas físicas, los
nacionales de los pequeños países necesitan un permiso de residencia y de
trabajo (ya sea como trabajador por cuenta ajena o trabajador por cuenta
propia) en un Estado miembro de la UE (véase el apartado sobre libre
circulación de personas). Por consiguiente, en la práctica la legislación sobre
inmigración puede ser un obstáculo a la prestación de servicios por parte de
empresas o personas establecidas en los pequeños países. [35] Conclusiones del Consejo Europeo, Bruselas, 29 de junio de
2012, EUCO 76/2/12. [36] La política fiscal también ocupa un lugar destacado en el
Pacto: «Debe lograrse un acuerdo rápido en relación con las directrices de
negociación para los acuerdos sobre fiscalidad del ahorro con terceros países».
Entre ellos están incluidos los pequeños países. [37] Conclusiones del Consejo Europeo, Bruselas, 19 de octubre
de 2012, EUCO 156/12. [38] Por ejemplo, tanto San Marino como Mónaco son productores
de productos cosméticos, y en Andorra y Mónaco se hallan establecidos
fabricantes de implantes dentales. [39] Comunicación de la Comisión: «Europa 2020: Una estrategia
para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», Bruselas, 3 de marzo
de 2010, COM (2010) 2020 final. [40] Presupuesto para el periodo 2007-2013: 168 millones EUR. [41] Comunicación de la Comisión sobre formas concretas de reforzar
la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, también en relación con
terceros países [COM (2012) 351 final, Bruselas, 27 de junio de 2012]. [42] Conclusiones del Consejo de diciembre de 2010 sobre las
relaciones de la UE con los países de la AELC. [43] El importante papel de seguimiento y garantía de la
aplicación del acervo en esos países podría ser asumido por la Comisión y el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea; las instituciones AELC/CEE (Órgano de
Vigilancia de la AELC y Tribunal de la AELC); o una autoridad supranacional o
equivalente. Estas opciones deberían debatirse, y la opción preferida debería
acordarse con los pequeños países. [44] Artículo 128 del Acuerdo EEE.