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Document 52005AE1490

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar COM(2005) 117 final – 2005/0045(CNS)

DO C 65 de 17.3.2006, p. 38–40 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

17.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/38


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar»

COM(2005) 117 final – 2005/0045(CNS)

(2006/C 65/07)

El 19 de mayo de 2005, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 9 de noviembre de 2005 (ponente: Sr. SARRÓ IPARRAGUIRRE).

En su 422o Pleno de los días 14 y 15 de diciembre de 2005 (sesión del 14 de diciembre de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 122 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

La Comisión Europea ha solicitado al CESE un dictamen sobre la propuesta de Reglamento que establece el marco de las intervenciones financieras necesarias para la aplicación de la política pesquera común (PPC) dotado con 2 583 millones de euros, la cual complementa la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el Fondo Europeo de la Pesca (1) (FEP), con un presupuesto de 4 963 millones de euros.

1.2

Uno de los objetivos de la PPC es lograr una intervención financiera más eficaz. El objetivo de esta propuesta de Reglamento es contribuir a mejorar las condiciones de aplicación de las intervenciones financieras en ámbitos concretos fijando objetivos específicos para cada uno de ellos.

1.3

En el momento actual, el Comité desea manifestar su honda preocupación ante la falta de decisión sobre la aprobación del presupuesto para el período 2007-2013. Considera que la Unión Europea se enfrenta a una situación muy grave que requiere un máximo esfuerzo político para su resolución. La financiación de la PCP no se podría acometer si no se mantienen los presupuestos para la presente propuesta de Reglamento y para la del Fondo Europeo de la Pesca. El Comité insta al Consejo a adoptar decisiones políticas que no afecten a la financiación de la PCP, es decir, que garanticen una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles. En este sentido, el CESE también lamenta que, hasta la fecha, el Consejo no haya adoptado ninguna decisión sobre la propuesta de Reglamento sobre el Fondo Europeo de la Pesca.

1.4

La propuesta de Reglamento contempla cuatro ámbitos de actuación en los que se aplicarán las medidas financieras comunitarias:

control y observancia de las normas de la PPC;

medidas de conservación, recopilación de datos y mejora del asesoramiento científico relativos a la gestión sostenible de los recursos pesqueros conforme prevé la PPC;

gobernanza de la PPC;

relaciones internacionales en el ámbito de la PPC y el Derecho del Mar.

1.5

El Comité considera necesaria esta propuesta de Reglamento y se muestra conforme con los ámbitos de aplicación que en ella se contemplan.

2.   Medidas financieras comunitarias en cada uno de los cuatro ámbitos de aplicación

2.1   Control y observancia de las normas de la PPC

2.1.1

Las medidas financieras que se aplicarán al control y observancia de la PPC serán para mejorar el control de las actividades pesqueras emprendidas por los Estados miembros y las de evaluación y control por parte de los servicios de la Comisión. Podrán optar a medidas financieras comunitarias los gastos de los Estados miembros relacionados con nuevas tecnologías de control, con programas de formación, con programas piloto de inspección y observación, con auditorias y con seminarios de información.

2.1.2

Así mismo, se financiarán los gastos de la Comisión relacionados con acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación, con el funcionamiento de la inspección por parte de la Comisión y con los generados por la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca.

2.1.3

El Comité está conforme con las medidas propuestas en el ámbito del control y la observancia.

2.2   Medidas de conservación, recopilación de datos y mejora del asesoramiento científico relativos a la gestión sostenible de los recursos pesqueros dentro del ámbito de aplicación de la PPC

2.2.1

La propuesta de Reglamento contempla en su segundo ámbito de aplicación la ayuda financiera a los Estados miembros para que con objeto de evaluar el estado de los recursos, el nivel de pesca y el impacto de la pesca en los recursos y en el ecosistema marino, así como el rendimiento de la industria pesquera, todo ello dentro y fuera de las aguas comunitarias, establezcan conjuntos de datos plurianuales, globales y científicos en los que se recoja información biológica, técnica, medioambiental y económica.

2.2.2

Esta información se obtendrá mediante la recopilación de datos básicos por parte de los Estados miembros y de datos complementarios por parte de la Comisión.

2.2.3

Teniendo en cuenta que la gestión de la pesca depende de la existencia de datos sobre el estado biológico de las poblaciones de peces y del impacto de la actividad de las flotas pesqueras, el CESE aprueba las medidas financieras propuestas relacionadas con la recopilación de datos básicos por parte de los Estados miembros. Asimismo, muestra su conformidad con la financiación de la recopilación de datos complementarios, por parte de la Comisión, teniendo en cuenta que estos últimos lo que hacen es optimizar y normalizar la recogida de datos básicos de los Estados miembros. No obstante, el Comité considera que, para mejorar la gestión de la pesca, se deberían poder financiar también, a través de los Estados miembros, los gastos en los que incurra el sector pesquero comunitario en la realización de los estudios necesarios para evaluar los efectos de las actividades pesqueras en el medio ambiente y para evaluar la situación socioeconómica en el sector.

2.2.4

La reforma de la PPC ha dado lugar a nuevas demandas de asesoramiento científico, en particular con respecto a la adopción de un planteamiento basado en los ecosistemas y la gestión de pesquerías mixtas. Por ello, el Comité considera adecuados los gastos que podrán optar a medidas financieras comunitarias en el ámbito del asesoramiento científico.

2.2.5

No obstante, el CESE reitera que, conforme a lo solicitado en su Dictamen sobre el Fondo Europeo de la Pesca (2), las ayudas financieras deberían cubrir también el asesoramiento científico al sector pesquero. El esfuerzo económico en este ámbito es primordial para el correcto cumplimiento de las normas de la PPC.

2.3   Gobernanza de la PPC

2.3.1

Con relación a este tercer ámbito de aplicación, las medidas financieras van encaminadas a hacer participar a los interesados en todas las fases de la PPC, así como a mantenerles informados de los objetivos de la PPC y medidas afines. La canalización de estas ayudas financieras se efectuará a través del Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura de la UE, de los Consejos Consultivos Regionales y de la organización por parte de la Comisión Europea de seminarios informativos y de formación.

2.3.2

El Comité da su conformidad a estas medidas, estimando que, con relación a los Consejos Consultivos Regionales, tal y como se sugiere en el punto 5.3 de la «Declaración financiera legislativa» anexa a la propuesta de Reglamento, la Comisión debería contemplar la posibilidad de ampliar el período de financiación de los costes de funcionamiento de estos Consejos Consultivos Regionales.

2.4   Relaciones internacionales en el ámbito de la PPC y el Derecho del Mar

2.4.1

En el ámbito de las relaciones internacionales, las medidas financieras cubrirán los gastos derivados de los acuerdos pesqueros, incluidos los acuerdos de cooperación pesquera, así como la participación de la Comunidad Europea en organizaciones internacionales. El CESE considera que, entre los objetivos específicos en el marco de las relaciones internacionales, son primordiales la contribución a la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en aguas de países terceros y en aguas internacionales y el mantenimiento del empleo en las regiones dependientes de la pesca.

2.4.2

El Comité considera fundamental para el conjunto de políticas comunitarias, la presencia de la Unión Europea en todas las organizaciones internacionales relacionadas con la actividad pesquera de las flotas y con el Derecho del Mar, ya que el futuro de los recursos pesqueros internacionales está basado en una gestión responsable de las organizaciones internacionales. Por ello da su aprobación a las medidas financieras comunitarias previstas en este ámbito de relaciones internacionales.

2.4.3

El CESE estima que la presencia de representantes del sector pesquero en reuniones de organizaciones internacionales, a instancia de los Estados miembros o de la Comisión, deberían también estar cubiertas por las medidas financieras previstas en este ámbito.

2.5   Asistencia técnica

2.5.1

El Comité da su conformidad a las medidas financieras comunitarias destinadas a los gastos de preparación, vigilancia, seguimiento, auditoría y evaluación necesarias para la consecución de los objetivos de la presente propuesta de Reglamento.

3.   Porcentajes de cofinanciación, procedimientos de financiación, asignación de fondos y control y evaluación

3.1

La propuesta de Reglamento establece los porcentajes de cofinanciación con los Estados miembros de las medidas financieras aplicables a los diferentes gastos en cada uno de los ámbitos de aplicación. El CESE no tiene nada que objetar a los porcentajes previstos.

3.2

La propuesta de Reglamento prohíbe la acumulación de ayuda comunitaria, estableciendo que las actuaciones financiadas al amparo de este Reglamento no podrán recibir ayudas de otros instrumentos financieros comunitarios. El Comité considera que los instrumentos financieros de otras políticas comunitarias, como la de desarrollo, investigación, comercio exterior y medioambiente, deberían también contribuir a las actuaciones del ámbito de relaciones internacionales previstas en esta propuesta de Reglamento. Es la propia Comisión Europea la que, en su «Comunicación sobre el marco integrado para la celebración de Acuerdos de asociación pesquera con terceros países», indica claramente que el objetivo principal de la Unión Europea es el de contribuir a la pesca sostenible a través de la PPC y de los objetivos de otras políticas comunitarias como la política europea de desarrollo, de investigación, de comercio exterior y de medio ambiente.

3.3

Finalmente, la propuesta de Reglamento articula los procedimientos de financiación en cada uno de los ámbitos de aplicación. Detalla cómo y cuándo deben dirigirse por parte de los Estados miembros a la Comisión las solicitudes de medidas financieras comunitarias así como la decisión de la Comisión sobre estas solicitudes, fijando el importe global, el porcentaje de contribución financiera con el Estado miembro y cualquier condición que se aplique a esta contribución. Teniendo en cuenta que el Reglamento prevé, asimismo, la protección de los intereses financieros comunitarios mediante medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, así como inspecciones, controles y auditorias de las ayudas financieras otorgadas, el Comité considera adecuado el sistema de financiación y control previsto por el Reglamento.

4.   Conclusiones

4.1

El CESE aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar, solicitando a la Comisión que tenga en cuenta las siguientes observaciones:

4.2

El Comité considera necesaria la presente propuesta de Reglamento por el que se establecen las medidas financieras comunitarias para la aplicación de la PPC y el Derecho del Mar, ya que complementa la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

4.3

El Comité lamenta profundamente que, en el momento de redactar el presente dictamen, no se haya producido todavía la decisión de adopción de los presupuestos para el período 2007-2013, período de plena aplicación de las medidas financieras previstas en el presente dictamen, así como que el Consejo no haya adoptado ninguna decisión sobre la propuesta de Reglamento sobre el Fondo Europeo de la Pesca.

4.4

El CESE solicita a la Comisión que cualquier variación el presupuesto, en el marco de las perspectivas financieras, no afecte porcentualmente al presupuesto de la PPC puesto que, si no, sería imposible alcanzar los objetivos marcados en la reforma de la PPC.

4.5

Los ámbitos de aplicación previstos son necesarios y suficientes ya que la propuesta de Reglamento dota a los Estados miembros y a la Comisión de los medios adecuados para una intervención financiera más eficaz de la PPC.

4.6

De entre los ámbitos de aplicación previstos en el Reglamento, el CESE desea resaltar a la Comisión la importancia esencial que tiene el de la mejora del asesoramiento científico. El desarrollo sostenible de los recursos pesqueros y, consecuentemente, el éxito de la PPC, depende del conocimiento científico profundo, veraz y actualizado del estado de las diferentes especies pesqueras. El enorme esfuerzo que están realizando tanto las administraciones pesqueras, comunitarias y de los Estados miembros, así como el sector pesquero, obliga a que la Unión Europea posea el mejor asesoramiento científico sobre sus propios recursos y los de aguas internacionales.

4.7

En este sentido, y para mejorar el asesoramiento científico, el Comité considera que se deberían poder financiar, a través de los Estados miembros, los gastos en los que incurra el sector pesquero comunitario en la realización de estudios para evaluar los efectos de las actividades pesqueras en el medio ambiente y para evaluar la situación socioeconómica en el sector. Así mismo, estima que las ayudas financieras deberían cubrir también el asesoramiento científico al sector pesquero.

4.8

El Comité muestra su conformidad con las medidas financieras previstas en el ámbito de la gobernanza de la PPC, ya que contribuirán al objetivo de hacer participar a los interesados en todas las fases de la misma, así como al de mantenerles informados de la consecución de sus objetivos.

4.9

En relación con los Consejos Consultivos Regionales (CCR), el Comité considera que debería ampliarse el período de financiación de sus costes de funcionamiento.

4.10

La presencia de la Unión Europea en las organizaciones internacionales relacionadas con la actividad pesquera de las flotas y con el Derecho del Mar es considerada de suma importancia por el CESE, por lo que está de acuerdo con las ayudas financieras previstas para estos conceptos así como para los acuerdos pesqueros, incluidos los acuerdos de cooperación pesquera con terceros países ya que son primordiales para la contribución a la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en aguas de terceros países y en aguas internacionales y para el mantenimiento del empleo en las regiones dependientes de la pesca.

4.11

No obstante, el Comité estima que la presencia de representantes del sector pesquero en reuniones de organizaciones internacionales, a instancia de los Estados miembros, o de la Comisión, deberían también estar cubiertas por las medidas financieras previstas en el ámbito de relaciones internacionales.

4.12

Finalmente, el CESE considera que los instrumentos financieros de otras políticas comunitarias, como la de desarrollo, investigación, comercio exterior y medio ambiente, deberían también contribuir a las actuaciones en el ámbito de relaciones internacionales de la PPC.

Bruselas, 14 de diciembre de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  DO C 267 de 27.10.2005.

(2)  Idem 1, punto 3.5.3.6.


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